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Hablemos en serio sobre un nuevo Código de Aguas

Por: Vladimir Riesco Bahamondes


Señor Director:

El agua es un elemento fundamental para el desarrollo de la vida y para el funcionamiento de la sociedad humana, paradojalmente pese a su aparente abundancia, al cubrir las tres cuartas partes de la superficie terrestre, solo el 3% de la misma es dulce y de esta, solo un mínimo porcentaje se encuentra disponible para ser consumida desde ríos y lagos.

Chile dentro del concierto mundial, cuenta con importantes reservas de agua, en particular por la presencia de la cordillera de Los Andes y los lagos nor patagónicos como el Ranco o el Panguipulli en mi región, sin embargo su distribución latitudinal es muy desigual, por lo que las zonas de nuestro territorio donde existe una mayor demanda de agua, por concentrar el grueso de la población y la actividad económica, es el área donde este recurso se presenta más escaso.

Desde el año 2013 el déficit de agua y los conflictos sociales derivados de ello, han sido considerados un problema de derechos humanos, que encuentra su raíz en los efectos del cambio climático, pero fundamentalmente, en un sistema de gestión del recurso que facilita su acumulación especulativa y su concentración en una pocas manos.

El modelo de gestión del agua hoy vigente, constituye uno de los pilares fundamentales del modelo económico instaurado por la dictadura militar, al sustentarse por una parte, en el Código de Aguas de 1981, que si bien reconoce al agua como un bien nacional de uso público, establece que los particulares podrán constituir sobre las aguas, derechos de aprovechamiento de carácter perpetuo, pudiendo luego transferir o trasmitir dichos derechos de aprovechamiento, tal y como se tratara de una casa o un campo.

El referido sistema de gestión del agua, tiene como joya de la corona lo dispuesto por el inciso final del N° 24 del artículo 19 de la Constitución, donde se establece que los derechos de los particulares constituidos sobre las aguas en conformidad a la legislación vigente, otorgaran a sus titulares, derecho de propiedad sobre los mismos, disposición que propuesta por el Comisionado Sergio Diez, en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, para según consta en actas, brindar seguridad jurídica a los privados que pretendan realizar inversiones en obras de riego, norma que constituye el cerrojo de cualquier intento de reforma superficial y que por lo mismo constituye el muro jurídico que debemos derribar.

Este modelo, buscaba crear un mercado de las aguas que garantizare una adecuada asignación del recurso, sin embargo a poco andar, ya en los años 90 se constató que este solo generaba una enorme concentración de los derechos de aguan y más adelante, cuando la expansión de los negocios mineros y agroexportadores le requirió, se extrajeron tales volúmenes de agua que simplemente ríos como el Copiapó o el Petorca, se secaron, generando un panorama apocalíptico que no podemos seguir tolerando.

Este panorama distópico nunca se ha podido resolver, por cuanto la reforma al Código de Aguas de 2005, solo otorgó algunas atribuciones de orden ambiental a la DGA en sus artículos 129 bis 1 al 21, entre otros el caudal ecológico mínimo, pero que solo resultan aplicables a los derechos de aprovechamiento que se constituyan en el futuro, por lo que el 80% de las aguas del país permanecieron sin modificación alguna.

Desde hace más de 10 años y como respuesta a la escandalosa sobre explotación y concentración de los derechos de aprovechamiento de aguas, los gobiernos de la Concertación y Nueva Mayoría respectivamente, promovieron tímidos proyectos de reforma, que nunca llegaron a puerto, pero que si lo hubieren hecho, no habrían tocado los derechos de aprovechamiento ya constituidos, por lo cual solo constituyen voladeros de luces.

Esta semana el Ministro Fontaine, ha comunicado probablemente tratando de asegurar la adhesión del gran empresariado, que se mantendrá el modelo de gestión del agua hoy vigente, probablemente con fines propagandísticos, pues en realidad este modelo nunca se ha visto amenazado, toda vez que jamás ha existido la voluntad y la decisión política de cambiar de raíz el régimen de 1981.

Consideramos que el acelerado proceso de desertificación, que actualmente está llegando a las puertas de la Región Metropolitana, nos obliga a revolucionar el marco regulatorio de las aguas en Chile, para lo cual, debemos considerar su importancia capital para la sobrevivencia de nuestra sociedad y por lo mismo impulsar un proceso de movilización social y política, que nos lleve a contar con un marco constitucional y legal que reconozca el acceso al agua como un derecho humano, encuadrando el reconocimiento de los eventuales derechos de propiedad que les pudieren afectar, en un marco que considere su especial calidad de recurso natural escaso y fundamental para la vida.

Lo expuesto, esto implicará necesariamente contar con un sistema similar al modelo de gestión reconocido por el antiguo Código de 1951, donde los derechos de aprovechamiento, sean reconocidos como un derecho real administrativo esencialmente revocable, cuyo otorgamiento se condicione a un proyecto o actividad especifico, que contemple un orden de prelación para sus posibles usos.

El agua es vida y la vida no puede seguir siendo mercantilizada, es hora que la sociedad Chilena recupere sus aguas.

Vladimir Riesco Bahamondes
Abogado Derecho Ambiental

 

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