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Personas en situación de discapacidad valoran la aprobación de un 5% de candidaturas a la Convención Constitucional PAÍS Crédito: Archivo

Personas en situación de discapacidad valoran la aprobación de un 5% de candidaturas a la Convención Constitucional

El fundador de la plataforma La Voz Propia, dirigente de la discapacidad y precandidato a la Convención Constitucional, Pablo Selles, expresó estar «muy emocionado» por la aprobación en Comisión Mixta del 5% para candidaturas de personas con discapacidad en listas de constituyentes.


Esta madrugada, por unanimidad, la Comisión Mixta encargada de zanjar las diferencias en torno a la reforma constitucional que buscar reservar escaños en la Convención Constitucional, aprobó el texto de consenso alcanzado que, contempla 17 escaños para los pueblos originarios y uno para la población tribal afrodescendiente. En la instancia, también se ratificó el criterio de que de la totalidad de las candidaturas se establecerá un mínimo de 5% para personas en situación de discapacidad.

Respecto a este último punto, el fundador de la plataforma La Voz Propia, dirigente de las personas con discapacidad y precandidato a la Convención Constitucional, Pablo Selles, expresó estar «muy emocionado» por la aprobación en Comisión Mixta del 5% para candidaturas de personas con discapacidad en listas de constituyentes.

«Ahora vamos a seguir luchando para que las personas con discapacidad logremos ser elegidas como constituyentes y ¡nunca más excluidas! La nueva constitución debe tener miradas diferentes para lograr una Constitución con inclusión”, agregó.

A juicio de Selles, “hoy en día Chile no es un país realmente inclusivo», por lo que grandes desafíos de la nuevo constitución, «es pensar todas las formas posibles para que el Chile que escribiremos sea inclusiva y que se garanticen derechos, no solo de las personas con discapacidad sino que de toda la población que se ha sentido relegada».

«Para eso es fundamental que todos los temas que se discutan tengan una mirada desde las personas con discapacidad Y por eso no sólo debemos estar en las listas de constituyentes si no que ser electos, para dar esa mirada diferente”, cerró Selles.

En relación al trámite, se establece que los candidatos deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, a la fecha de presentación de sus candidaturas. El Servicio de Registro Civil e Identificación o, en su caso, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, deberán facilitar al Servicio Electoral los datos debidamente actualizados de las personas con discapacidad certificadas, dentro de un plazo de quince días corridos a contar desde la publicación de esta norma. Dicha información deberá ser actualizada hasta la fecha de presentación de las candidaturas.

​Asimismo, podrá acreditarse la discapacidad a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, a la fecha de presentación de candidaturas, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá facilitar al Servicio Electoral los datos de los asignatarios dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

 

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