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Jueces temporales: ¿una mejora cualitativa? Opinión

Jueces temporales: ¿una mejora cualitativa?

Un juez, aun cuando habilitado por la Academia Judicial, en definitiva se forma, y así lo demuestra la realidad, en el ejercicio de la jurisdicción resolviendo casos, y mientras más años ejerce sus funciones de resolver conflictos jurídicos en la especialidad en que es titular, va adquiriendo mayor criterio jurídico y conocimiento especializado para entregar a la sociedad y, al caso concreto que debe resolver, sentencias de buena calidad jurídica que, además, pueden ser revisadas mediante impugnación. Así los jueces van desarrollando su carrera profesional y legítimamente van postulando a concursos para tribunales de mayor jerarquía e importancia para la sociedad, elementos propios de la carrera judicial.


Se viene desarrollando un debate a causa de la propuesta de algunos convencionales consistente en que los jueces tengan una duración temporal en sus cargos de 8 años y que deban someterse a un sistema de revalidación o renovación de su cargo, para volver a ser designados por otros 8 años más y así, imagino, hasta que jubilen. La renovación del cargo de juez implicaría tener que rendir pruebas por el juez “temporal” ante el Consejo de la Magistratura o de la Jurisdicción, según se denomine a dicho órgano. Como primera aproximación, no se divisa cuál es la ganancia para el Estado y los justiciables de establecer en la Constitución unos jueces temporales, que solo produce el efecto de la precariedad y debilidad de sus funciones y que puede, incluso, poner en cuestión su independencia como juez. ¿Se pretende con esta fórmula limitar el poder de los jueces? Y si así fuere, ¿con qué fin?

La verdad es que, reflexionando en torno a la propuesta de establecer en la Constitución jueces temporales en sus cargos, no cabe más que formular las siguientes reflexiones.

Primero, los jueces ingresan al Poder Judicial luego de cumplir y aprobar unos cursos habilitantes de competencias ante la Academia Judicial, que los forma en varias disciplinas jurídicas y de liderazgo para asumir la delicada labor de juez con permanencia en sus cargos. Segundo, un juez, aun cuando habilitado por la Academia Judicial, en definitiva se forma, y así lo demuestra la realidad, en el ejercicio de la jurisdicción resolviendo casos y, mientras más años ejerce sus funciones de resolver conflictos jurídicos en la especialidad en que es titular, va adquiriendo mayor criterio jurídico y conocimiento especializado para entregar a la sociedad y, al caso concreto que debe resolver, sentencias de buena calidad jurídica que, además, pueden ser revisadas mediante impugnación. Así los jueces van desarrollando su carrera profesional y legítimamente van postulando a concursos para tribunales de mayor jerarquía e importancia para la sociedad, elementos propios de la carrera judicial.

De este modo, los sistemas judiciales contemporáneamente buscan y establecen la especialización profesional de sus jueces y, por ello, existen competencias y materias del derecho de especialización profesional. Son distintas las competencias de conocimiento, vocaciones y habilidades que motivan a un juez en materia penal, civil, laboral, de familia, tributario, económicas, medioambiental y otros. Asimismo, y tal vez en primer lugar de importancia, los sistemas judiciales tienen como premisa básica asegurar y establecer jueces imparciales, independientes y probos.

La dirección correcta entonces pasa por entregar a los jueces cursos de especialización y habilitantes en materias del derecho, de la economía y sociales, que organicen un Poder Judicial con jueces de buena formación a nivel jurídico, con estabilidad en sus cargos y funciones. Cabe destacar que muchos jueces cuentan con posgrados académicos relevantes y este debiera ser el norte en la estructuración de la carrera de los jueces. Además, no es un misterio que se requieren urgentemente mayores números de jueces a nivel país –por cierto, especializados–, ya que la justicia ordinaria está sobrepasada por el alto número de conflictos jurídicos que demanda nuestra sociedad, lo que se traduce en una demora en la resolución oportuna de los conflictos, con el consiguiente desprestigio para el Poder Judicial ante la opinión pública, ya que cuando la justicia llega tarde, no es justicia. Piénsese que en el estado de California el sistema ha tenido que recurrir a recontratar jueces jubilados para poner al día los tribunales civiles sobrepasados por el número de litigios a resolver.

Por lo señalado, no parece una fórmula eficiente, ni propio de las bases de una carrera profesional de los jueces, que la Constitución los someta a exámenes temporales, suponemos sobre sus conocimientos jurídicos y otras habilidades, que produzcan el resultado de que eventualmente no sean renovados y no puedan continuar con su profesión jurisdiccional por factores, incluso, extraprofesionales. Un sistema que funciona con esta premisa de jueces temporales es débil y no necesariamente garantiza e incentiva que se contará con mejores jueces independientes y probos.

A modo de reflexión: ¿cuánto tiempo y recursos públicos cuesta formar un cuerpo de médicos, profesionales de la salud, un cuerpo de profesores, ingenieros, científicos, artistas y en general profesionales y técnicos que ejercen funciones de servicio público en el Estado? En este contexto, no parece razonable condicionar la carrera profesional de juez a una duración temporal precaria, de manera que tengan que estar sujetos a validación cada cierta cantidad de años respecto a sus conocimientos y competencias ante un órgano de control.

Otro tema relacionado al debate de la temporalidad de los jueces es aquel que refiere a cuánto tiempo es razonable que un juez integre la Corte Suprema de Justicia. Actualmente, hasta cumplir 75 años, pero ello no es incompatible con establecer una duración temporal de 10 o 15 años, según cual fuere primero la causal que ocurra. Esto sí puede ser materia de debate y de una especial modelación, según sean los fines que se persigan, por ejemplo, contar con una Corte Suprema con jueces de mediana edad o jóvenes.

En síntesis, establecer en la Constitución jueces de duración temporal en sus funciones, no es una buena idea y fórmula para articular un Poder Judicial moderno y robusto, ya que no solo pone en tensión la independencia de los jueces, sino que somete a dichos funcionarios a una precariedad funcionaria que atenta en contra de principios básicos de su quehacer jurisdiccional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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