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Aprueban Ley «Cero Días» que prohíbe la venta y circulación de vehículos sin patente DATOS ÚTILES Crédito: Agencia Uno (referencia)

Aprueban Ley «Cero Días» que prohíbe la venta y circulación de vehículos sin patente

La Ley «Cero días» contempla la prohibición de la circulación de vehículos sin placa patente, lo que afecta con multas de 10 UTM a 50 Utm y falta gravísima al dueño y a la comercializadora. Sin embargo, hay una excepción para vehículos nuevos con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos y que vaya a ser vendido a una comercializadora.


Este lunes se aprobó la ley «Cero días» que prohíbe la venta de vehículos, nuevos o usados, sin su Placa Patente Única (PPU).

En detalle, se modificó la Ley 18.290 de tránsito para no permitir la excepción de que los vehículos recién adquiridos circulen sin patente.

Esta ley exige a las comercializadoras que entreguen los vehículos con su solicitud de primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, deben llevar la patente instalada.

Sin embargo, hay una excepción para aquellos vehículos pesados que no pueden ser trasladados por un camión. En especifico, podrán circular sin patente los que serán vendidos a una comercializadora.

Estos deben ser móviles nuevos (pesados) con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

Con esto se busca frenar la delincuencia al endurecer las sanciones a los dueños o conductores de vehículos que no cuenten con su placa.

En caso de que se sorprenda un vehículo circulando sin su patente, se considerará como una infracción gravísima y las comercializadoras se exponen a multas de 10 UTM a 50 UTM. Esta también afectará al dueño del móvil.

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