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Justicia ordena al Estado indemnizar por daño moral a hermanas que fueron torturadas en dictadura PAÍS

Justicia ordena al Estado indemnizar por daño moral a hermanas que fueron torturadas en dictadura

La Justicia determinó que $100 millones de pesos es el monto con el que el Estado deberá indemnizar a tres hermanas que, siendo menores de edad, fueron detenidas y torturadas por agentes del Estado en 1982. Los hechos ocurrieron en el 29 de enero de ese año, en la comuna de Lautaro, región de La Araucanía.


Por orden del 25° Juzgado Civil de Santiago, el fisco deberá indemnizar por un total de $100 millones de pesos a tres hermanas que fueron detenidas, torturadas y sometidas a vejámenes el 29 de enero de 1982 por parte de agentes del Estado en Lautaro, región de La Araucanía, cuando tenían 11, 15 y 16 años, respectivamente.

La Justicia determinó la medida por concepto de daño moral en contra de las mujeres, quienes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, según expresa el fallo, por lo que los delitos cometidos en contra de ellas no guardan prescripción en los ámbitos civil y penal. Esto, ya que la sentencia presentada por la jueza Susana Rodríguez Muñoz rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco.

Asimismo, se estableció que “en este sentido, y conforme al mérito de la prueba rendida, como también al de los hechos pacíficos asentados en el apartado tercero, se advierte que las tres demandantes, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en su contra, fueron privadas a una temprana edad de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente seguras, dignas y adecuadas, toda vez que fueron sometidas a detención y torturas por parte de agentes estatales, lo cual evidentemente incide en la configuración del daño moral ya descrito en el fundamento decimosexto, causado por el hecho ilícito”.

De la misma forma, la sentencia establece que “si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho fundamento, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”.

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