A él se le acusa de formar parte del «plan sistemático» para la eliminación de aquellas personas percibidas como «subversivas» y de integrarse en los grupos operativos del «grupo de tareas» conocido como GT 3.3.2 de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
La justicia española autorizó este viernes la extradición a Argentina del ex militar Ricardo Miguel Cavallo para que sea juzgado en su país de origen.
En un auto, la Audiencia Nacional notificó el archivo y el sobreseimiento de la causa que se seguía en España contra Cavallo por delitos de genocidio, terrorismo y torturas presuntamente cometidos durante la dictadura argentina (1976-1983).
La decisión se esperaba después de que el pasado 29 de febrero el Gobierno español autorizara la extradición para que los tribunales de su país le juzguen por los citados crímenes.
La vicepresidenta del Gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, hizo ese anuncio después de que las autoridades de México autorizaran a España a «reextraditar» a Cavallo a Argentina.
El permiso de México era necesario porque fue ese país el que, el 29 de junio de 2003, entregó al ex militar a España, donde se encuentra desde entonces en prisión por orden del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
Cavallo está acusado de formar parte del «plan sistemático» para la eliminación de aquellas personas percibidas como «subversivas» y de integrarse en los grupos operativos del «grupo de tareas» conocido como GT 3.3.2 de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
Estos grupos, según el auto de procesamiento de Cavallo dictado por Garzón el 5 de octubre del 2000, se encargaban «de las acciones consistentes en allanamientos, ejecuciones, muerte, detención, secuestros y apropiación de bienes de las víctimas elegidas».
El auto relata que «las decisiones sobre las detenciones, secuestros, allanamientos, se tomaban todos los días por los oficiales responsables, entre los que se encontraba Cavallo».
De haber sido juzgado por la Audiencia Nacional, el ex militar argentino se enfrentaba a altas penas de prisión.
La Fiscalía había anunciado que pediría una pena mínima de 13.332 años de cárcel y una máxima de 17.010 para Cavallo, en función de que se le condenara por delitos de lesa humanidad o de genocidio y de que éstos estuvieran o no relacionados con delitos de terrorismo.
Cuando todo estaba preparado para señalar la vista oral, la sección tercera de la Audiencia Nacional decidió el 20 de diciembre de 2006 dar prioridad a la Justicia argentina, que le investigaba por los mismos hechos por los que estaba procesado en España.
En su resolución, el tribunal aseguró que había podido comprobar que «de manera efectiva la jurisdicción penal competente argentina sigue hasta tres procesos por los mismos hechos e imputaciones que en el sumario» abierto en España por Garzón.
Las acusaciones recurrieron esa decisión y, el 18 de julio de 2007, el Tribunal Supremo la anuló y declaró la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar en España a Cavallo.
En este sentido, las acusaciones populares y particulares pidieron el pasado día 3 a la Audiencia Nacional que cumpliera «con su obligación» y juzgara en España al ex militar argentino.
La petición se recogió en escrito de alegaciones que presentaron ante la Audiencia Nacional después de que el Ejecutivo autorizara extraditar al militar a Argentina cuando se considerara extinguida su responsabilidad penal en España.
Para las acusaciones, el pronunciamiento del Supremo significaba que «no cabe acordar resolución alguna, sea la que sea, que pudiera implicar lo contrario».
En el escrito se argumentó que en virtud de lo manifestado por el Supremo la extradición «quedará suspendida hasta que el reclamado deje extinguidas las responsabilidades contraídas en territorio nacional», lo que, en su opinión, sólo tiene una interpretación: que antes de ser entregado a su país Cavallo debe ser juzgado en España.
Las acusaciones advirtieron de que si la Audiencia archivaba la causa para posibilitar la extradición, como finalmente hizo hoy, estaría tomando una decisión que, «además de incomprensible», sería «contraria al Derecho interno y al Derecho Penal Internacional».
EFE