Publicidad

Colombia reconoce derechos de parejas homosexuales en jubilación

El reconocimiento de la igualdad de derechos entre homosexuales y heterosexuales en materia de jubilación ya había recibido luz verde del procurador general colombiano, Edgardo Maya Villazón, hace algunos meses.


La Corte Constitucional de Colombia reconoció este jueves a los homosexuales los mismos derechos a cobrar la jubilación de sus parejas en caso de viudedad de que gozan los heterosexuales en el país.



Según informaron fuentes judiciales, un fallo del tribunal respaldó una demanda por «igualdad de derechos» tanto de las parejas homosexuales como las de heterosexuales en esta materia.



El fallo va a beneficiar a unas 300.000 parejas colombianas del mismo sexo, según la ONG Colombia Diversa.



El reconocimiento de la igualdad de derechos entre homosexuales y heterosexuales en materia de jubilación ya había recibido luz verde del procurador general colombiano, Edgardo Maya Villazón, hace algunos meses.



El procurador señaló entonces que era necesaria la inclusión de las parejas homosexuales al sistema de pensiones, toda vez que el legislativo no había previsto expresamente «un régimen legal de protección para ellas» similar o equiparable al de las heterosexuales.



Al autorizar el pago de la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo, el alto tribunal indico que la decisión fue adoptada acorde al principio de igualdad que debe existir entre los colombianos, sin importar sus preferencias sexuales.



Fuentes de esa Corte explicaron que la decisión tiene como base la misma Constitución, que garantiza el libre desarrollo de la personalidad y el principio de que por ley es otorgada la pensión a un integrante de una pareja heterosexual cuando una de las dos personas muere.



Cualquier homosexual en estado de viudedad puede gestionar su pago de pensión de sobreviviente de pareja del mismo sexo y debe certificar ante un notario que fue compañero o compañera permanente al menos durante los dos últimos años.



Por otra parte, la Corte Constitucional colombiana declaró ajustados a la Carta artículos de una ley de servicios de salud y laborales que data de 1993.



Esa norma condiciona la vigencia de expresiones como «el cónyuge, la compañera o el compañero permanente» a que cuando se apliquen se entiendan también para el compañero o compañera permanente del mismo sexo del afiliado al sistema de seguridad social.



EFE

Publicidad

Tendencias