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Hacia el Consejo Superior de la Magistratura


En relación con las transformaciones a la justicia en Chile, me permitiré hacer algunos comentarios o alcances. El papel fundamental del sistema judicial, en cualquier parte, es cumplir con la función jurisdiccional. Esta consiste, en lo esencial, en conocer y resolver los conflictos intersubjetivos de relevancia jurídica, y hacer cumplir lo resuelto.



En Chile, los tribunales de justicia, además de cumplir con la esencial función anotada, deben preocuparse de muchas otras cuestiones, como lo son, el dictar regulaciones de carácter general; el realizar o intervenir en nombramientos, traslados, fijaciones de horarios de funcionamiento; el calificar a los funcionarios y agentes jerárquicamente subalternos, y conocer y resolver acerca de sus posibles faltas a la conducta funcionaria, aplicando las sanciones correspondientes.



Esta enorme gama de distintas potestades se pudieron razonablemente cumplir hasta la primera mitad de este siglo. Un número de causas manejable y un reducido contingente de funcionarios, permitieron a los tribunales realizar sus múltiples cometidos, sin grave desmedro de su quehacer esencial. Pero la situación en los últimos cincuenta años ha cambiado radicalmente. El número de causas ha aumentado en una progresión no esperada, las materias a resolver por los jueces son cada vez más complejas y requieren de creciente especialización, y el aumento de la criminalidad y particularmente con expresiones tan virulentas como el narcotráfico, han puesto de manifiesto la insuficiencia de nuestro sistema para dar una respuesta adecuada y eficaz a los requerimientos de los justiciables.



La reacción hasta ahora ha sido la de crear nuevos órganos jurisdiccionales, aumentar el número de jueces y mejorar los procedimientos (como es el caso del nuevo procedimiento penal). Pero todo ello claramente es y será insuficiente si no va acompañado de la decisión de descargar a los jueces de todas las tareas no jurisdiccionales que hoy les están encomendadas.



Es del caso pensar en la creación del Consejo Superior de la Magistratura, siguiendo sobre el particular interesantes experiencias europeas. A este ente, que estaría en la cúspide del Poder Judicial, pero que carecería absolutamente de potestades jurisdiccionales, le deberían ser entregadas las facultades normativas, administrativas y disciplinarias que actualmente recargan a los magistrados. Lo visualizamos como un cuerpo colegiado, debiendo participar en su génesis los tres poderes del Estado, y cuyas decisiones deban ser adoptadas por amplia mayoría.



Pero además de hacer más ágil y operativo el quehacer jurisdiccional, la instalación de un Consejo Superior de la Magistratura contribuiría también a erradicar malas prácticas y deficiencias que hoy son ostensibles. La intervención de los propios magistrados en las designaciones judiciales ha significado -en muchos casos- expresiones de nepotismo que es necesario erradicar.



La función disciplinaria se realiza con cierta laxitud y es realmente muy difícil exigir otra forma de conducta: el haber laborado en los mismos tribunales, haber concurrido a los mismos cursos, asistido a los mismos encuentros gremiales, vivir incluso en los mismos conjuntos habitacionales y alternar socialmente de manera constante, crea una serie de vínculos, afinidades, simpatías y mutuas comprensiones.



Además, si efectivamente se logra que estas potestades disciplinarias y administrativas se radiquen en el Consejo triestamental planteado, desprovisto de toda función jurisdiccional, se habrá dado un paso fundamental para asegurar la independencia dentro del poder judicial. Si ningún magistrado tiene respecto de otro facultades sancionatorias, ni tampoco puede influir en su promoción, estancamiento o marginación de la carrera, habrán terminado las llamadas oficiosas y los discretos empeños, que muchas veces turban la recta decisión.



La llamada administración de justicia que realiza el Estado es la cara con que el ciudadano común más frecuentemente entra en contacto. Si no logramos mejorar su percepción y aumentar su confiabilidad, estamos viendo la erosión de uno de nuestros basamentos esenciales. Nuestra propuesta mira a fortalecer la actividad jurisdiccional y, al mismo tiempo, radicar potestades administrativas y disciplinarias en un órgano no judicial, triestamental, del más alto nivel y provisto de absoluta independencia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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