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Transparencia: Todavía estamos esperando


El derecho a la información es justo sólo si se ejerce de ida y de vuelta. Sobre la base de esa afirmación critiqué, en una columna publicada por este diario hace algunos días, la actitud de las autoridades del Estado que con motivo del Censo 2002 llamaron a los ciudadanos a la colaboración con ese proceso mientras que, cuando les toca asumir la posición de entregar información pública, sus acciones entraban el acceso a ella y, por lo tanto, limitan la posibilidad de analizar y criticar las políticas públicas y las medidas que hoy día se justifican con la frase dogmática del desarrollo del país.



Se planteó en dicha columna una queja al gobierno por su actitud de poca transparencia en el manejo de la información, especialmente delicado en temas ambientales. Al día siguiente, don César Ladrón de Guevara, respondió con otra columna fundamentando que en su parecer el Estado no tendría tal actitud de secretismo, y que por lo tanto «el panorama no sería tan negro», sobre todo al considerar que desde 1999 existe en el ordenamiento jurídico la Ley de Probidad Pública, la cual instauró el principio de la transparencia. Este concepto se vincula expresamente con la publicidad de los actos del Estado, y por lo tanto, con el derecho de los ciudadanos de tener acceso a ella.



La normativa señalada efectivamente existe, pero el panorama no se aclara por eso. Los motivos están en las propias palabras del columnista del 1 de mayo, quien expresa que «por último, no podemos sino coincidir (…) en que los ciudadanos tienen el legítimo derecho a conocer los actos de la administración, así como la documentación que les sirve de sustento, aspiración que, estamos ciertos, no pocas veces se ve severamente entrabada por una inveterada (in)cultura del secretismo, tan ajena a un orden democrático moderno».



Un orden democrático moderno supone, como todo principio e institución jurídicos, un adecuado sustento en la realidad social y política. Un Estado social y garante de la democracia y del derecho implica, en términos sintéticos, que las autoridades estatales están tanto o más sujetas a las normas jurídicas que los ciudadanos. Lo paradójico en esta discusión es que se plantee como fútil el incumplimiento de una norma que, tal como lo desarrolla el señor Ladrón de Guevara, ordena que la información sobre el actuar de los órganos estatales sea pública obligando a sus funcionarios a su entregarla.



En la práctica, ellos se comportan como si los antecedentes que manejan los organismos estatales fueran secretos, vulnerando el Estado de Derecho al retardar la entrega de las información que la ciudadanía les requiere.



No obstante, el columnista ilustra el supuesto cumplimiento del principio de la transparencia basándose en la sola existencia de la norma sobre probidad y cita, además, el caso de amparo de acceso a información pública que Fundación Terram interpuso en contra de Conaf como ejemplo del imperio de este principio y de la efectividad de la nueva normativa sobre acceso a información.



Hay datos que el abogado Ladrón de Guevara evidentemente no maneja. La demanda fue interpuesta en septiembre de 2000, y a pesar que establece un procedimiento breve, la sentencia de primera instancia es de junio de 2001. Esta, por cierto, confirmó la obligación de Conaf de hacer entrega de la información requerida. La de segunda instancia es de diciembre de 2001, y agregó en un considerando muy interesante «que de todo lo que se ha dejado expuesto fluye que la omisión de la Corporación Nacional Forestal de entregar los antecedentes solicitados por Fundación Terram vulnera el legítimo ejercicio del control social sobre los agentes del Estado y la esfera pública tratándose de asuntos que tienen como fundamento el interés de la comunidad».



Sin embargo, luego de dos sentencias en su contra Conaf aún no ha cumplido en forma íntegra con su obligación, razón por la cual, dos años después de interpuesta la demanda, aún no contamos con la información originalmente requerida. Eso sin tener en cuenta que antes de interponer el amparo se enviaron varias cartas al director ejecutivo de la entidad, con un tiempo de espera razonable entre cada una de ellas.



Si para cada requerimiento de información que se haga a los órganos del Estado fuera necesario hacer uso de la Ley de Probidad y del procedimiento en ella contenido para tal efecto, tendríamos un promedio de dos años por solicitud.



Es cierto, tal como señala el señor Ladrón de Guevara en su columna, que incorporar los principios de transparencia y acceso a la información pública en la actuación del Estado requiere de un gran cambio cultural en nuestro país, tanto de parte de las autoridades como de la ciudadanía. Esta última está especialmente llamada a ejercer los derechos que derivan de este principio, a través del mecanismo de la participación ciudadana.



Lo que llama la atención es que en el mencionado artículo se haya puesto a la nueva ley sobre Probidad Administrativa, que modificó sustancialmente la ley sobre bases generales de la administración del Estado, como un ejemplo para demostrar lo bien que está en Chile la situación del acceso a la información. El mero hecho de la existencia de una norma que regule la materia, aunque establezca principios que nos parezcan loables, no garantiza nada y no implica el cumplimiento automático de parte de las autoridades.



Y el caso de la ley de Probidad Administrativa es una prueba de ello: la norma es del año 1999 pero hasta ahora, tres años después, aún no se nota un cambio en la actitud del gobierno. Es más: Fundación Terram tuvo que interponer un amparo de acceso a información pública en contra de Conaf, ya que este órgano estatal, aún estando en plena vigencia la ley sobre probidad, se negó sistemáticamente a facilitar la información solicitada. Lo mismo se hizo, no sólo por Fundación Terram, en contra de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).



No es posible valorar la realidad basándose solo en la vigencia de ciertas normas, ya que éstas no siempre son eficaces, es decir, obedecidas en forma autónoma por los individuos objeto de dicha norma. Enfocados siempre en la perspectiva ambiental la situación descrita es preocupante, fundamentalmente porque los problemas en ese ámbito se generan por múltiples y progresivos factores que incluso pueden producir consecuencias agudas en el medio ambiente chileno y, por lo tanto, en la calidad de vida y en la salud de los ciudadanos.



En este sentido, la información que manejan los organismos del Estado es fundamental en la prevención de estas posiblemente graves consecuencias.



* Directora del Area Jurídica de Fundación Terram.



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  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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