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La responsabilidad penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal


La nueva ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes, NÅŸ 20.084, publicada en el Diario Oficial con fecha 07 de Diciembre del año 2005 y cuya entrada en vigencia a días de comenzar a regir el año 2006, se defirió para este año 2007, creó un sistema especial de responsabilidad penal para los adolescentes de entre 14 y 17 años de edad, terminando así con el antiguo sistema de imputabilidad y/o inimputabilidad, basado en la declaración judicial sobre el discernimiento del menor en virtud de lo que prescribía el artículo 10 numerales 2 y 3 del Código Penal.



Ahora bien, este nuevo cuerpo legal tiene por finalidad, regular la responsabilidad penal de todos los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento de averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.



Es decir, una realidad normativa nueva y diferente de aquella aplicable a los adultos, con una diversificación de sanciones y con un énfasis en aquellas sanciones no privativas de libertad, como son la amonestación, la multa, la reparación del daño, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y dos tipos de internamientos; uno en régimen semicerrado y otro en régimen cerrado.



Asimismo, esta nueva normativa penal, recoge los principios de la Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990 a fin de establecer una continuidad entre la infancia y la condición de ciudadano.



Por otra parte, la investigación, el juzgamiento y la ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de los adolescentes, también impone en aras del interés superior de ellos, una especialización de la justicia penal para todos sus operadores, esto es, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Penales Públicos, Jueces de Garantía y Jueces de los Tribunales Orales en lo Penal, al igual que para ambas policías y por cierto que para Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores.



En consecuencia, ante esta nueva realidad normativa que a mediados de este año 2007 va a comenzar a regir y donde al parecer los operadores del sistema se han actualizado y ajustado a dichos requerimientos, cabe preguntarse entonces lo siguiente:



¿Qué se ha hecho en los establecimientos educacionales del país, conjuntamente con los padres dentro de nuestro entramado social, cultural y político de manera seria, de verdad, oportuna y sistemática dirigida a todos los adolescentes y por cierto que a sus padres, para conocer y entender este nuevo marco legal?



En igual sentido, ¿cuál ha sido la difusión de esta nueva norma procesal penal juvenil del adolescente a través de los medios de comunicación social ?



Al parecer poco y nada aún cuando se prorrogó la entrada en vigencia de este cuerpo normativo y por ende, ha habido plazo más que suficiente para implementar y realizar el cometido antes reseñado.



Por lo tanto y teniendo presente los hechos de connotación pública de tipo delictual que hemos conocido en el último tiempo, donde lamentablemente se han visto involucrados adolescentes, urge en forma imperativa socializar esta justicia penal juvenil partiendo quizás primeramente en el plano formativo familiar, en conjunto con el aspecto educativo a través de charlas, exposiciones, conversaciones y, en definitiva, quizás en los planes de estudio obligatorios del Ministerio de Educación de nuestros actuales educandos adolescentes, futuros adultos, conforme a la máxima de que Gobernar también es Educar.





Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado.
www.lmoabogados.cl
www.djp.cl


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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