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Faltas penales en el ejercicio de la actividad médica


En el último tiempo hemos sido testigos de cómo en forma creciente los médicos han estado en las noticias a raíz de sus actuaciones profesionales y gremiales. En este sentido, la crisis de la contaminación ambiental en Santiago y su incidencia en el aumento de enfermedades respiratorias que en muchos casos puede producir la muerte de las personas, amén del colapso hospitalario y de urgencia que ello conlleva, nuevamente dan pie al debate acerca del trato en la atención, la oportunidad y las medidas médicas que se deben adoptar por parte del personal médico para con los pacientes y usuarios del sistema de salud que concurren a un centro médico por el mal que les aqueja.



Si bien es cierto que el gremio médico, hospitalario y clínico en general, tanto público como privado, han exigido mayores recursos y medios para cumplir con su rol propio, ellos también han desarrollado e implementado mecanismos preventivos y reactivos de protección legal. Resguardos que incluso en muchas situaciones van asociados a seguros de responsabilidad civil médica para satisfacer y cubrir civilmente estas necesidades de riesgo.



Sin embargo, estas medidas, actuaciones y realidades por difíciles que parezcan, no significa que ante situaciones de urgencia, el personal médico derechamente se encuentra exento y/o ajeno de responsabilidad legal en el ejercicio de la actividad médica.



En efecto, el nuevo sistema de litigación penal que rige en todo el país, contempla y regula una serie de procedimientos legales para conocer y sancionar los diferentes hechos penalmente punibles de nuestra legislación penal. En este contexto, las faltas penales caen dentro de la esfera de la persecución penal de los fiscales del Ministerio Público y el modelo de justicia criminal permite a través de determinados procedimientos, conocer y juzgar tales hechos.



En este contexto, el Código Penal reconoce el incumplimiento de deberes médicos a título de faltas penales (distinguibles de los delitos penales), compatibles y acordes con ciertas obligaciones propias de esta profesión, sancionables sólo con pena de multa y que se dan cuando:



a. El facultativo que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente.
b. El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas.
c. Los mismos individuos expresados anteriormente, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.



Por lo tanto, la población chilena con el sistema procesal penal actualmente vigente, sí puede exigir sanciones penales como autores de faltas omisivas respecto de los profesionales de la salud en el ejercicio de la profesión médica en el evento de darse las hipótesis para dar por acreditado el hecho y la participación. Basta recordar que sólo se requiere una simple denuncia ante el Ministerio Público para que el sistema investigativo empiece a funcionar.



Finalmente y en este mismo orden de ideas, los facultativos médicos también deben tener presente lo anterior al momento de atender a los pacientes, no sólo por el cumplimiento del deber médico en el ejercicio profesional de su actividad y las eventuales responsabilidades que ello significa, sino que además, por la dignidad del paciente en su condición de persona que requiere de atención y tratamiento médico conforme al Juramento Hipocrático.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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