Publicidad

La puerta giratoria ambiental

Rodrigo Álvarez Seguel
Por : Rodrigo Álvarez Seguel Abogado. Experto en derecho ambiental.
Ver Más

Sin embargo, el avance no dependerá de la ley, sino de la capacidad del Estado, las empresas y los gestores ambientales de superar lenguajes de especialidad y pensar de manera integrada. De otro modo, continuará el derroche y la “puerta giratoria” que enfrentan las empresas.


Se han escrito muchas páginas sobre la tradición chilena de intentar siempre resolver los problemas mediante leyes. Más allá de la frase popular “hecha la ley, hecha la trampa”, esgrimida por sectores contrapuestos en el debate ambiental, a la fecha no se ha desarrollado la implicancia de esta inclinación. Esto es relevante en la antesala de la promulgación y entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, dada la expectativa o desconfianza mostrada por patronales y ecologistas.

Por de pronto, la aplicación de la actual institucionalidad ambiental parece tener su propia “puerta giratoria”, ya que es cada vez más habitual que proyectos de inversión ingresen y egresen varias veces del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), luego de sucesivas observaciones de ciudadanos y servicios públicos, que parecen pedir cada vez más datos. A esto las empresas responden con innumerables estudios específicos encargados a múltiples universidades -cual de todas más prestigiosa-, pero sin más unión que el anillado de los informes consolidados.

Así, las empresas invierten –y muchas veces derrochan- grandes sumas de dinero en la realización de mediciones detalladísimas sobre esto y aquello, en vista de atender a cada uno de los requerimientos tipificados en leyes estandarizadas para un territorio heterogéneo. Aquí se constata la secuela de una legislación ambiental y, sobre todo, una práctica de evaluación de impactos asentada en un enfoque analítico, que descompone a la naturaleza en partes que muchas veces son irrelevantes (o irrisorias), sin atender necesariamente al funcionamiento de aquella ni a la comprensión de los impactos que se quiere evitar o mitigar.

En el caso del agua, por ejemplo, los estudios de ambientes acuáticos se elaboran de acuerdo a mediciones obligatorias de compuestos puntuales, aun cuando empresas y evaluadores estén concientes de que así no se garantiza información adecuada para las necesidades del estudio. Esto produce una fuerte limitación en la integración y calidad de la información en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y así la comprensión de los impactos potenciales resulta inadecuada. Lectores y lectoras recordarán el “caso cisnes”, registrado en el estuario en el río Cruces, en Valdivia, donde el EIA no proveyó la integración entre las partes del estudio, aún cuando en general tendía a cumplir los requerimientos legales.

La descripción de “abundancia y distribución” de especies tiende a ser de notable calidad en los estudios, pues así obliga la ley. Sin embargo, este afán estandarizador del legislador ha dificultado el desarrollo de una aproximación compleja y particular en los EIA (el territorio, como se mencionó, está lejos de ser homogéneo). De este modo es igualmente habitual que en los proyectos abunde la oración “no se observan impactos indirectos” (claro está, porque la ley no los tipifica).

A mayor abundamiento, el artículo 12 f 2 del Reglamento del SEIA enumera especies con problemas de conservación, de lo cual se deduce que la tarea de conservación se realiza en función de especies. Consecuentemente, se publican “libros rojos” de aves, árboles, etc., en peligro de extinción, y los titulares de proyectos, a su vez, acuden a realizar el “check list” de cada tipo. ¿Así funciona la naturaleza? ¿Sirve que los proyectos sean la sumatoria de partes sin relaciones sobre dinámica de ecosistemas en el emplazamiento escogido para el proyecto?

La reforma ambiental ad portas incluye por primera vez el concepto de “ecosistema” en la ley. Esto brinda la posibilidad de integrar el juicio técnico de distintos servicios y de aportar seguridad a las empresas, respecto de la sustentabilidad de sus proyectos. Sin embargo, el avance no dependerá de la ley, sino de la capacidad del Estado, las empresas y los gestores ambientales de superar lenguajes de especialidad y pensar de manera integrada. De otro modo, continuará el derroche y la “puerta giratoria” que enfrentan las empresas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias