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Terremoto, despidos y soluciones

El buen sentido aconseja que las empresas actúen con prudencia y solidaridad en estos tiempos aciagos, postergando los despidos.


El terremoto que asoló al país ha provocado daños materiales difíciles de mensurar, pero junto con ellos han asomado otros como aquellos que se visualizan en el escenario laboral que pueden hacer naufragar la política pública comprometida en la campaña presidencial de incrementar el empleo en un millón de puestos de trabajo en el cuadrienio.

No cabe duda que muchas empresas han sufrido daños considerables cuando no irreparables en sus establecimientos, instalaciones y maquinarias. Frente a esto, algunos empleadores han comenzado a despedir trabajadores aplicando la causal del Nº 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por verificarse un caso fortuito o fuerza mayor.

Añadido al hecho que cuando a un trabajador se le aplica esta causal, significa que una persona se queda sin trabajo y él y quienes dependen de él sin recursos para sustentar la vida en forma permanente, se produce un segundo efecto consistente en que esta causal no da derecho a indemnización por años de servicios, puesto que el caso fortuito o fuerza mayor, es un imprevisto imposible de resistir y que supone que la actividad que desarrollaba la organización empresarial se paraliza de modo definitivo o al menos por largo tiempo. Esto importa, para el trabajador afectado y sus cargas, que no contará con recursos para enfrentar los primeros tiempos de la cesantía, lo que con probabilidad agravará aún más la aflictiva situación en que pudiere encontrarse producto de los daños que el movimiento telúrico produjo en sus hogares, bienes y su propia salud.

[cita]El buen sentido aconseja que las empresas actúen con prudencia y solidaridad en estos tiempos aciagos, postergando los despidos.[/cita]

El buen sentido aconseja que las empresas actúen con prudencia y solidaridad en estos tiempos aciagos, postergando los despidos, estableciendo acuerdos en que se abonen parte de las remuneraciones o suspendiendo las relaciones de trabajo mientras duren los trabajos de reparación de las instalaciones, maquinarias y bienes de esas organizaciones y se produzca la reanudación de sus faenas y servicios. Pero como el buen sentido y las oportunidades comerciales y aún la codicia no van necesariamente codo a codo por la carretera de la vida, algunos parecen haberse sentido tentados a utilizar el terremoto y sus efectos dañosos, como pretexto para deshacerse de la pesada mochila laboral que constituyen las indemnizaciones por años de servicios, traspasando entonces todo o buena parte de esos perjuicios a sus trabajadores, los que sin trabajo ni indemnización carecerán de recursos con que enfrentar la emergencia.

La autoridad pública de su lado, ha hecho un llamado a la sensatez y por medio de la Dirección del Trabajo ha dictado el Ord. 1412/021 de 18 de marzo de 2010, destinado a precisar que no todo caso fortuito o fuerza mayor constituye un impedimento insuperable e irresistible, que justifique la aplicación de la reseñada causal. Para lo anterior, debe existir “…la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora.” No obstante este esfuerzo para tratar de orientar el correcto sentido en que debe interpretarse la norma legal y, en consecuencia disuadir a aquellos que sientan la atracción de esta oportunidad propiciada por la naturaleza, lo cierto es que quién opte por utilizar esta herramienta jurídica no puede ser obligado a ajustar su conducta a aquella interpretación administrativa. En consecuencia, quienes no resistan las leyes de la atracción y de la oportunidad, sólo podrán ser  conminados a la razonabilidad mediante una sentencia judicial que los saque de su error, cuando su caso particular no se ajuste a las condiciones excepcionales que justifican la aplicación de la citada causal. Para entonces –aún considerando la rapidez con que se tramitan las causas a partir de la vigencia de la reforma procesal laboral-, quizá sea demasiado tarde para muchos trabajadores y sus familias que ya habrán sufrido una victimización secundaria al terremoto: el desempleo y sus perniciosas consecuencias sociales.

Para responder a esta lastimosa realidad, el Estado queda en la necesidad de ofrecer un haz de instrumentos orientados a evitar o aminorar estos efectos, a saber:

Por de pronto, la interpretación administrativa mencionada es un aporte jurídico, pero principalmente moral que ayuda a poner las cosas en su lugar, evitando tentaciones y atracciones desbordadas. Adicionalmente, se ha señalado que existiría la voluntad de complementar las prestaciones que otorga el seguro de cesantía administrado por la AFC, que como se sabe es de contribución paritaria aunque no igualitaria, pero también de escaso alcance económico y tímida extensión temporal.

A nuestro juicio, podría también evaluarse la aplicación de fórmulas de emergencia en que el Estado realizase aportes a los sistemas previsionales y de salud, a fin de mantener las prestaciones que esos órganos otorgan a sus afiliados. Establecer transitoriamente un órgano tripartito que permita evaluar la realidad efectiva de la fuente productiva destinada a buscar soluciones limitando en algunos casos los despidos, favoreciendo una conciliación respecto del monto de las indemnizaciones en otro, o recurriendo a la suspensión de la relación de trabajo durante el tiempo necesario para la reanudación de actividades, que mantenga la fuente laboral en ese supuesto y que salvaguarde la expectativa de los trabajadores a su indemnización por término de servicios, cuando se den los supuestos que la hacen obligatoria.

Para lo futuro, debiera contemplarse con urgencia el establecimiento de un fondo de garantía salarial, cuya utilidad no se dirija solamente a enfrentar catástrofes, sino que también otras incidencias que las organizaciones sufren en su devenir terrenal motivadas por cambios en el mercado, la competitividad de la empresa y la economía, destinado a  cubrir los casos de insolvencia y quiebra de éstas. Estos instrumentos que se encuentran disponibles en otras legislaciones y han tenido un buen éxito en su gestión tienen normalmente por misión asegurar las remuneraciones, sus cotizaciones y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, tratándose de trabajo subordinado y en eventos como los expuestos. También podría ponerse a disposición de trabajadores independientes, que habitualmente no se cotizan o lo hacen en forma irregular, abriéndoles la posibilidad de recibir los beneficios económicos que ellas prestan, frente a contingencias específicas y previa contribución por parte del beneficiario, constituyéndose entonces en un incentivo para efectuar cotizaciones previsionales para mejor salud de los fondos previsionales. De este modo, ese fondo podría funcionar en forma concurrente, alternada o subsidiaria a las prestaciones del seguro de cesantía, con los límites de montos y extensión que permitan su adecuado funcionamiento sin llevar al fondo, a su turno, a una crisis de insolvencia.

Es más, para el caso de fuerza mayor la autoridad laboral podría quedar autorizada para establecer que una parte de las remuneraciones adeudadas, sus cotizaciones previsionales y todo o una parte de las indemnizaciones sean aportadas por el fondo directamente a los dependientes afectados, sin perjuicio que aquel se dirija a continuación en contra de la empresa por hechos de su responsabilidad en la insolvencia o quiebra y evitando de paso que los trabajadores se vean obligados a seguir un juicio laboral, por una parte, y, de otra, verificar créditos en el juicio de quiebra, cuya tramitación como se sabe, constituye una larga paciencia de incierto resultado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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