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Sobre la elección del rector de la Universidad de Chile

Por: Fernando Bascur H.


Señor Director:

El Mostrador publicó el miércoles  un artículo que alude al sistema electoral de la Universidad de Chile.  Como ha sido públicamente informado y más allá de las opiniones personales que cada uno tenga al respecto, es necesario precisar que los cambios aludidos fueron aprobados por el Senado Universitario, que es un órgano colegiado superior y representativo de la comunidad universitaria, elegido democráticamente e integrado por 37 miembros (27 académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración).

El Estatuto de la Universidad de Chile, en su artículo 18 señala lo siguiente:

“Artículo 18.

El Consejo Universitario convocará a elecciones de Rector, las que se realizarán de conformidad con las normas siguientes:

En la elección de Rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada.

El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de Rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez para el período inmediatamente siguiente.”

Atentamente,

Fernando Bascur Huck
Jefe de gabinete Rectoría Universidad de Chile

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