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La definición de terrorismo

Ibán de Rementería
Por : Ibán de Rementería Miembro de la Corporación Ciudadanía y Justicia y Vicepresidente de la Red Chilena de Reducción del Daño.
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Siempre es necesario reconocer que existe una fuerte correlación entre el empleo del terrorismo como forma de lucha y las graves situaciones de exclusión de derechos de quienes los ejercen para reclamar por aquellos que le han sido conculcados.


La definición de terrorismo no puede ser el deslinde entre el uso que hacen agentes públicos o privados de la fuerza o de la violencia para alcanzar fines políticos. La posibilidad y necesidad de deslindar si una conducta que ha transgredido los derechos fundamentales de las personas es un hecho terrorista o no es complejo. Los derechos fundamentales de la persona son: la vida, la integridad personal y la libertad, así como hay otros de menor jerarquía pero de gran importancia de para la vida humana tales como la propiedad, el acceso a los recursos naturales, el acceso al trabajo, el acceso a los servicios básicos –agua, luz, comunicaciones, energía, vivienda, espacios públicos, etc.- y sociales –salud, educación, recreación, etc.- sean proveídos estos por instituciones públicas o empresas privadas.

La tipificación del acto terrorista tiene dos componentes: su propósito y finalidad, así como los medios empleados para alcanzarlos. El propósito del acto terrorista es causar miedo y zozobra entre la población con la finalidad de deslegitimar la autoridad del Estado –el fin político- cuya primera obligación es la protección de sus ciudadanos. El medio terrorista, que es el conjunto de instrumentos posibles, es la aplicación de la máxima capacidad destructiva en contra de población inerme, sean estos civiles, fuerzas regulares no combatientes, rendidas o desarmadas.

[cita] Siempre es necesario reconocer que existe una fuerte correlación entre el empleo del terrorismo como forma de lucha y las graves situaciones de exclusión de derechos de quienes los ejercen para reclamar por aquellos que le han sido conculcados.[/cita]

El derecho penal distingue claramente en los hechos delictivos entre los actos violentos contra las personas y los actos de fuerza en contra de las cosas, v.g. robo con fuerza en las cosas del robo con violencia en las personas. El propósito o no de atentar contra la vida, integridad y libertad de la persona, es el mejor criterio para distinguir la conducta terrorista de otras conductas delictivas con los mismos fines de deslegitimar el poder político, que al afectar solamente a las cosas las conocemos como los actos de sabotaje, los que tienen sus propios tipos penales y las sanciones correspondientes. Los comuneros mapuche radicalizados están utilizando el incendio intencional de predios y bosques, instalaciones rurales, medios de transporte, viviendas, etc. como su principal arma para deslegitimar la presencia del Estado y desincentivar la inversión y los negocios en los que consideran sus territorios ancestrales.

Ahora, los comuneros mapuche presos han agregado la huelga de hambre como instrumento de lucha para exigir que sus actos de sabotaje no sean considerados políticamente ni tipificados judicialmente como actos de terrorismo. Por lo tanto, si se quiere evitar la escalada del conflicto mapuche donde la amenaza de muerte por hambre como inmolación es el medio de negociación de una de las partes para acordar si el acto de  incendiar cosas, bienes públicos o privados, no de quemar personas, es un acto terrorista, aquello sólo se puede lograr si las partes en conflicto –el Estado y los comuneros mapuche- pactan un acuerdo político que defina que es y que no es terrorismo o como se deslinda el sabotaje del terrorismo, para que luego el Parlamento cree las normas que establezcan los tipos, maneras de procesarlo y las sanciones proporcionales al daño causado.

Si el propósito del sabotaje es deslegitimar al Gobierno y al Estado en tanto atenta contra la seguridad interior de este, tales actos deben ser juzgados y sancionados por el cuerpo legal previsto para esos casos: la ley de Seguridad Interior del Estado. El terrorismo como tipo penal debe utilizarse sólo en los casos donde exista el propósito expreso de emplear la máxima violencia en contra de población inerme. El asesinato político tampoco es de suyo un acto terrorista, pero no es tema de esta exposición.

Los comuneros mapuche presos en huelga de hambre no están solicitando la impunidad, el indulto o la amnistía para los delitos que cometieron, sino que el debido proceso y las sanciones proporcionales al daño causado. Hasta ahora los únicos muertos en el conflicto han sido dirigentes o activistas mapuche, ninguna de las víctimas de sus supuestos o probados actos de sabotaje han sido transgredidas en sus derechos a la vida, integridad o libertad.

Siempre es necesario reconocer que existe una fuerte correlación entre el empleo del terrorismo como forma de lucha y las graves situaciones de exclusión de derechos de quienes los ejercen para reclamar por aquellos que le han sido conculcados, como lo hace el Secretario General de las Naciones Unidas quien afirma:

“La exclusión o la discriminación por motivos de origen étnico o creencias religiosas y la incapacidad de muchos países de integrar a las minorías o a los inmigrantes producen resentimientos que pueden llevar al proselitismo terrorista, además de sentimientos de alienación y marginación y una mayor tendencia a socializar en grupos extremistas. Parece que esta situación es aplicable sobre todo a los jóvenes, especialmente a los inmigrantes de segunda generación en algunos países desarrollados, que se consideran forasteros sin igualdad de oportunidades. Exhorto a los países con sociedades multiculturales a que reflexionen sobre sus políticas de integración.”.

El ministro del Interior en entrevista con Radio ADN dijo que: “….no es bueno para el país que el Gobierno sea forzado a sentarse en una mesa de diálogo con personas que están en una huelga de hambre. Tenemos un país que tiene otras preocupaciones y otras complejidades, y si nosotros forzamos al Gobierno a sentarse a una mesa de diálogo con una huelga de hambre, la pregunta es si quienes instan a esa mesa de diálogo van a estar en la misma posición si es que otros grupos sociales, que también tienen demandas legítimas, insatisfechas, entran en una huelga de hambre”, incluyó allí a la grave situación de hacinamiento y deterioro de la vida y de los derechos humanos en las cárceles. Esta es la más radical evaluación de la situación nacional en la celebración de su bicentenario. Por eso, para reclamar por sus legítimos derechos los subcontratados de la gran minería del cobre han quemado buses, los estudiantes han causado vandalismo, los deudores habitacionales hacen espectaculares maromas en las alturas, etc.

Está claro que nuestras instituciones políticas no están resolviendo los problemas nacionales, y no vale ahora decir que los chilenos en general no se han querido hacer cargo de esos problemas –el mapuche, el de Rapa Nui, el de los subcontratados, el de la educación, etc.-, porque los chilenos han escogidos a las coaliciones políticas para que los resolvieran y no simplemente los desplazaran a las futuras administraciones. La resolución pactada entre las partes del conflicto mapuche puede llegar a ser un buen modelo de resolución de todos los conflictos pendientes a los cuales se ha referido el Ministro Hinzpeter.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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