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La privatización de las áreas protegidas

José Aylwin
Por : José Aylwin Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.
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Resulta preocupante la casi total falta de consideración en esta iniciativa de la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas que habitan en dichas áreas o sectores aledaños a ellas en su gestión.


Sin presencia de organizaciones ciudadanas, ambientales o de pueblos indígenas, el 27 de enero pasado el Presidente Piñera anunció en la región de Los Ríos el envío al Congreso de un proyecto de ley a través del cual se crearía un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas e instauraría un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

La propuesta en cuestión, responde al mandato que en esta materia le fuera otorgado al Ejecutivo por el Congreso Nacional en la Ley N°20.417 de enero de 2010 que reformó la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley N°19.300 de 1994) y creó el Ministerio del Medio Ambiente.

El proyecto anunciado por Piñera crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.  El mismo crea además el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas -el que considera tanto las áreas protegidas del Estado como las áreas silvestres protegidas de propiedad privada-, cuyo objetivo es asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad y del patrimonio ambiental del país.

[cita]Resulta preocupante la casi total falta de consideración en esta iniciativa de la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas que habitan en dichas áreas o sectores aledaños a ellas en su gestión.[/cita]

Aunque solo se trate aún de un proyecto de ley, hay cuestiones de forma y de fondo que no pueden dejar de observarse desde una perspectiva ciudadana.

En cuanto a la forma, el proyecto ha sido elaborado sin participación alguna de las organizaciones ambientales, ciudadanas, comunidades locales e indígenas interesadas en la materia o que se verían afectadas por la aprobación de esta ley.  Cabe señalar que dichas organizaciones realizamos diversos esfuerzos para hacer llegar a las autoridades gubernamentales nuestros puntos de vista sobre esta iniciativa.  Así, en agosto pasado organizamos un seminario en Santiago con participación de representantes de los ministerios involucrados en la redacción de este proyecto de ley, compartiendo con ellos nuestras visiones y propuestas sobre el particular. Más tarde las mismas organizaciones enviamos una carta al Presidente de la República haciéndole llegar proposiciones concretas para enriquecer esta iniciativa, carta que no solo no fue respondida por el Presidente, sino que evidentemente no fue considerada en el proyecto anunciado el 27 de enero.

Ello reviste particular gravedad en el caso de los pueblos indígenas, los que de acuerdo al Convenio 169 de la OIT hoy vigente, deben ser consultados por el Estado de buena fe, a través de sus organizaciones representativas y con miras a lograr un acuerdo, cada vez que se adopten medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles.  Aunque se trate solo de una propuesta legal que debe ser analizada por el Congreso, existe consenso hoy en que este deber estatal debe desarrollarse en etapas tempranas del proceso de construcción legislativo, como lo es la elaboración de un proyecto de ley por órganos gubernamentales.

En cuanto a sus contenidos, aunque la propuesta anunciada contiene cuestiones valorables, como la creación del Fondo Nacional de la Biodiversidad y las Áreas Silvestres Protegidas con el objeto de financiar proyectos de fomento, investigación, y conservación de la biodiversidad y las áreas silvestres protegidas, y la potenciación de las áreas protegidas privadas como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, resulta preocupante la casi total falta de consideración en esta iniciativa de la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas que habitan en dichas áreas o sectores aledaños a ellas en su gestión.  En efecto, el proyecto se limita a señalar que “en los planes de manejo para la administración de las áreas silvestres protegidas se considerará la participación de las comunidades aledañas o en ellas existentes”.

Al respecto cabe señalar que, tal como las organizaciones de la sociedad civil y de pueblos indígenas hicimos ver al gobierno, hoy se reconoce que la tarea de la conservación es una que involucra a múltiples actores y no solo a los Estados.  Así, la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) propone junto a las áreas de gobernanza de los gobiernos (central, regionales y municipales), aquellas de gobernanza compartida entre el Estado y actores no gubernamentales, y que se expresan en modalidades de co-manejo, co-gestión, gestión compartida.  A ello se agregan las áreas de gobernanza privada, que comprenden aquellas que están bajo control y propiedad de personas, cooperativas, organizaciones no gubernamentales con o sin fines de lucro, así como las áreas de gobernanza de pueblos indígenas y de comunidades locales, establecidas y gestionadas por ellas.

Para el caso de los pueblos indígenas la UICN propuso recientemente la figura de los “territorios indígenas de conservación”, los que comprenden sitios, territorios, paisajes terrestres y marinos, y lugares sagrados conservados, administrados y manejados por pueblos indígenas y comunidades locales, respecto a los cuales la ley nada señala.

Salvo la inclusión en la propuesta gubernamental anunciada por Piñera de las áreas protegidas de propiedad privada, ninguna de las otras formas de gobernanza comunitarias promovidas por UICN ha sido consideradas en ella.

Como también hicimos ver al gobierno en su oportunidad, una iniciativa como esta debe resguardar los derechos de las comunidades locales e indígenas.  En esta línea preocupa que el proyecto, más allá de disponer que para la creación de las áreas protegidas deberá consultarse a las comunidades, no establece un mecanismo específico para estos efectos, ni menos el carácter vinculante de dicha consulta.  Se trata de un tema crítico, toda vez que existe una larga historia de imposición de estas áreas sin el consentimiento, y muchas veces contra la voluntad de estas comunidades, como ocurriera por ejemplo con la creación del Parque Nacional Lauca en tierras de comunidades aymara o del Parque Nacional Villarrica en tierras de comunidades mapuche.

Ello contrasta marcadamente con los lineamientos de UICN, los que prohíben expresamente que las áreas protegidas de gobernanza pública o privada puedan constituirse sin su consentimiento libre e informado sobre tierras, territorios o recursos que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente, y reconocen el derecho a la restitución de las tierras y territorios que hayan sido establecidos sin su consentimiento.

Finalmente, resulta preocupante que entre las funciones del Servicio que este proyecto crea se encuentre la de otorgar concesiones de administración a terceros y permisos de uso al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado.  Más grave aún, preocupa que el proyecto de ley faculte al Comité Técnico del Servicio que crea a otorgar a privados concesiones de administración en forma directa, sin utilizar el procedimiento de la licitación pública que esta misma establece.

La amenaza de que a través de esta concesión discrecional de administración se abran las puertas a formas de privatización de áreas de patrimonio público, conforme al discurso -y a la práctica-  de la actual administración, no son menores.  Por ello debemos estar alerta al debate parlamentario de esta iniciativa, instando a los congresistas a efectuar consultas a la ciudadanía y  a los pueblos indígenas de conformidad con los estándares internacionales.  Ello a objeto de impedir que, a través de iniciativas como ésta, se nos siga despojando del control de los bienes comunes.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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