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Rotulados y mercados: por el derecho a saber

José Roa
Por : José Roa Ex director del Sernac. Fundación Chiel21
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A propósito de la mal llamada “ley del super8”, algunos han sostenido que viola la libertad de los consumidores. A mi juicio, en términos generales, eso no es así. La ley establece acciones de educación para un consumo saludable, establece obligaciones de información para un consumo saludable y prohíbe prácticas comerciales agresivas respecto de los niños y la venta de alimentos no-saludables en establecimientos educacionales. Veamos porqué.

Las empresas saben más sobre los bienes y servicios que ofrecen que los consumidores, es decir, existe una asimetría de información. Precisamente por eso, la ley establece el derecho que tienen los consumidores a una información veraz y oportuna sobre las características relevantes de lo que desean comprar. Por eso, también, se prohíbe la información y la publicidad falsa o que induce a error o engaño al consumidor.

Hoy la información que entregan las etiquetas de los alimentos es demasiada, compleja y no facilita las decisiones de un “ciudadano de a pie”.  Por eso, que el proyecto obligue a informar que productos son “altos en” sal, azúcar, grasas y calorías va en el sentido correcto. Porque no es posible ejercer la libertad sin información sobre las opciones existentes. No es posible que los consumidores ejerzan su derecho soberano a elegir que comprar y que no comprar, si no saben que se les esta ofreciendo. No es posible ejercer el derecho a la libre elección si no se cumple el derecho a la información.

Los niños, particularmente, se encuentran en una situación de vulnerabilidad por su inexperiencia, inmadurez, susceptibilidad de ser engañados o excesivamente influenciados, y su falta de habilidades cognitivas necesarias para evaluar la credibilidad de la publicidad. Por eso, va en el sentido correcto que se prohíba un conjunto de prácticas comerciales agresivas y la venta en los establecimientos educacionales (solo en el caso de los niños) de aquellos alimentos que la autoridad sanitaria considera como no-saludables, ya que atentan contra su salud.

Pero vayamos más allá. Si revisamos otros mercados, veremos que, en muchos casos, la información relevante o no se entrega o se entrega de manera poco clara, es decir, vemos que “del derecho al hecho hay mucho trecho”.

En el mercado del crédito, una información básica que es el precio y no se entrega con claridad. No le dicen “raya para la suma: el crédito cuesta tantos pesos”. Por el contrario: a usted le informan la tasa de interés expresada en porcentaje, la comisión expresada en pesos y los seguros expresados en U.F., y, bueno, usted saque la cuenta …

En el mercado de telecomunicaciones, hoy es imposible comparar tarjetas de prepago o planes de telefonía móvil (que llamadas a números de la misma compañía o no, que depende del día y de la hora, que si es numero frecuente o no, etcétera).

O en el mercado de las farmacias, donde usted no sabe los precios de los remedios, y en los hechos los vendedores deciden por usted.

Y si usted se pone “sofisticado”, y quiere ejercer un consumo responsable, ético, ciudadano y “votar con su compra” ¡olvídese! Si el  Ministro de Salud declaró el etiquetado de alimentos transgénicos como “un tema irrelevante”, ni pensar en saber la huella de carbono o de agua de los productos, o pensar en saber si los productos respetaron durante su fabricación los derechos humanos, los derechos de los trabajadores o las normas medioambientales.

Yo estoy por el derecho a saber. ¿Usted?

(*) Texto publicado en El Quinto Poder.cl

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