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La provocación constitucional de Lagos

Claudio Fuentes S.
Por : Claudio Fuentes S. Profesor Escuela Ciencia Política, Universidad Diego Portales. Investigador asociado del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)
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La tesis que todos los enclaves fueron eliminados—salvo el binominal— a mi juicio es incorrecta. Si agregásemos lo que no contiene esta carta fundamental (mecanismos de participación, democracia regional, etc.), concluiríamos que ella contiene importantes resabios del régimen militar.


El ex presidente Ricardo Lagos ha sabido provocar un debate. Ordenó una agenda a partir de siete desafíos estratégicos en una iniciativa abierta, inclusiva, que acepta nuevas recomendaciones. Todavía más, ha incorporado nuevos aportes a una lista de demandas que apuntan a responder una pregunta esencial: ¿Cómo avanzar hacia un país desarrollado?

Me detendré en un aspecto de su propuesta. En su columna, Chile 2030 una creación colectiva, Lagos sostiene que: “En el presente podemos pensar en dotarnos de una nueva Constitución, una definida de manera democrática y en consulta con la ciudadanía. Pero si eso es hoy posible es porque ayer logramos eliminar todos los enclaves autoritarios (salvo el sistema binominal) que heredamos de la Dictadura.”

Esta afirmación contiene dos supuestos discutibles: 1) que en la actual Constitución no existirían resabios de la dictadura (salvo el sistema binominal), y 2) que algo pasó en el año 2005 que nos permite hoy debatir sobre una nueva Constitución. Veamos:

1.- La reforma de 2005 fue importante. ¡Qué duda cabe! Pero lamentablemente no eliminó todos los enclaves. Evidentemente aquí existe un problema conceptual porque la élite política e intelectual durante mucho tiempo consideró por “enclaves” a un reducido número de aspectos, principalmente asociados al poder militar.

[cita]Enfrentamos aquí una verdadera arquitectura cuasi-constitucional que determina cruciales ámbitos de la vida nacional incluyendo educación, partidos políticos, corte constitucional, concesiones mineras, entre otras.[/cita]

Sin embargo, los resabios subsisten. Citaré sólo algunos: el artículo 5° indica que la soberanía reside en la nación, pero a renglón seguido indica que su ejercicio se realiza por el pueblo y “también por las autoridades que esta Constitución establece”. Se establece aquí un controvertido argumento de igualdad en el ejercicio de la soberanía popular y otras instituciones del Estado, algunas de las cuales ni siquiera son representativas. De esta forma, los representantes pueden actuar en propiedad como poder constituyente, lo que sin duda es problemático en una democracia moderna.

El artículo 19 sigue siendo uno de los más controvertidos al declarar la protección “de la vida del que está por nacer” y establecer la pena de muerte en “leyes aprobadas con quórum calificado”.  Asimismo, el artículo 66° establece quórum especial de aprobación de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio para las leyes orgánicas constitucionales que suman nada menos que 18 materias. Enfrentamos aquí una verdadera arquitectura cuasi-constitucional que determina cruciales ámbitos de la vida nacional incluyendo educación, partidos políticos, corte constitucional, concesiones mineras, entre otras. Por esta vía, por ejemplo, hoy las fuerzas armadas tienen garantizado un piso mínimo presupuestario, y gozan de privilegios asociados a pensiones, previsión y adquisiciones militares. También define que los ascensos y retiros de oficiales deben realizarse a propuesta de los jefes militares, disminuyendo la autoridad presidencial.

Así, la tesis que todos los enclaves fueron eliminados—salvo  el binominal— a mi juicio es incorrecta.  Si agregásemos lo que no contiene esta carta fundamental (mecanismos de participación, democracia regional, etc.), concluiríamos que ella contiene importantes resabios del régimen militar.

2.- Ello nos lleva a la segunda pregunta ¿Sucedió algo en el 2005 que abre la posibilidad de discutir una nueva Constitución? Las condiciones jurídicas no han cambiado. La reforma no le otorgó al Presidente facultades para convocar a consultas o plebiscitos, salvo que exista un conflicto de poderes significativo entre el Congreso y el Ejecutivo, opción que por lo demás también se presentaba antes del 2005. Tampoco la reforma establece algún mecanismo ciudadano para revisar la carta magna.

Esto nos lleva a otra propuesta del ex presidente Lagos: “Asamblea constituyente, que conduzca – a través de un proceso de consulta y plebiscito ciudadano- a una nueva constitución” (Chile 2030: Sigamos conversando). Como ni la consulta ni el plebiscito se contemplan para ese propósito, entonces la única alternativa sería la de crear un hecho político, esto es, promover las condiciones políticas para el reemplazo de la Constitución, tal como sucedió en Colombia a comienzos de los 90. Seguramente el ex presidente se refiere a eso cuando está pensando en estas “nuevas condiciones”.

Lo anterior nos devuelve al dilema que enfrentaron las élites políticas que condujeron la transición a la democracia: ¿cómo, al mismo tiempo, promover su reemplazo y jugar con reglas que impiden tan drástica redefinición?  En mi opinión el dilema no es jurídico, sino político. Mientras más grande sea la brecha entre el sistema político y la sociedad, un mayor número de actores percibirá el agotamiento del modelo constitucional vigente. Y precisamente eso es lo que parece está sucediendo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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