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Operación Renta 2013: Hora de disipar la incertidumbre

Raúl Muñoz Valle
Por : Raúl Muñoz Valle Presidente Nacional. Colegio de Contadores de Chile
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La Operación Renta va más allá de la entrega del formulario 22 durante el mes de abril. El proceso se inicia en enero con la presentación de las declaraciones juradas obligatorias al SII, con las cuales este organismo ofrece a las personas naturales una propuesta de declaración de impuesto a la renta.

A partir de este año entran en vigencia las correcciones tributarias promulgadas en 2012 mediante la ley 20.630. Por ejemplo, podemos mencionar el cambio de la tasa de impuesto de primera categoría de un 17 % a un 20 % y la rebaja de impuestos por gastos educacionales.

Como institución profesional, nos preocupa que el SII aún no cierre las notificaciones derivadas de la Operación Renta 2012, con lo cual los fiscalizadores de esta entidad se ven sobrepasados para resolver los eventos que surjan del nuevo proceso. Altamente preocupante es también la dualidad entre diversos programas de fiscalización implementados por el SII, lo que hace inferir que los procesos de fiscalización no están coordinados entre la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales.

[cita]Altamente preocupante es también la dualidad entre diversos programas de fiscalización implementados por el SII, lo que hace inferir que los procesos de fiscalización no están coordinados entre la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales.[/cita]

Creemos que el SII ha implantado una política controversial. Ha resuelto rechazar devoluciones de impuestos sin completar el proceso de revisión ni entregar argumentos sólidos para justificar su decisión. Ante esto, el contribuyente debe iniciar su defensa. Por ejemplo, en el caso de las devoluciones por pérdidas de arrastre que dan derecho a recuperar impuestos, si los plazos están próximos a prescribir se rechaza la devolución aumentando los reclamos. El contribuyente pequeño que no cuenta con una asesoría legal que le permita hacer la reclamación frente al tribunal quedará en la indefensión. La Ley de Renta es clara: si se presenta un saldo a favor del contribuyente debe ser devuelto dentro de los treinta días siguientes al plazo de presentación de la declaración.

Por último, recomendamos a los usuarios de servicios contables y tributarios privilegiar la asesoría de un contador colegiado. Como Colegio de Contadores de Chile, hemos trabajado por generar las instancias que permitan a los profesionales asociados incrementar sus destrezas técnicas a través de los cursos y programas de capacitación que se imparten en los Consejos Regionales, como también en nuestro Instituto de Desarrollo Profesional (INDEP).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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