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Karina Sepúlveda: una sobreviviente del femicidio

Nelson Cid
Por : Nelson Cid Defensor Penal Público de Puente Alto
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Es importante que este sea el primer caso en que se aplica esta eximente, creada a propósito de la Ley de Femicidio (ley 20.480) de 18 de diciembre de 2010, lo que dará lugar a una serie de discusiones académicas y jurisprudenciales, pero que sin duda en el juicio de Karina, por la gravedad de la violencia sufrida y el perfil del agresor, resultaba ser un caso de libro, que justificaba aplicar esta eximente de responsabilidad penal y que se hiciera justicia.


El caso de Karina del Carmen Sepúlveda Cisternas, nos enseño a atrevernos ha plantear jurídicamente, no tan solo una eximente nueva establecida en nuestro Código Penal, sino que también a tener una mirada de género en la defensa penal.

En octubre de 2011 nos toco recibir a una imputada golpeada, herida y bastante asustada, que había dado muerte a su agresor de un balazo en la cabeza, abrumada de los constantes malos tratos que había recibido por espacio de 18 años.

También su hijo Claudio recibió las golpizas del agresor, desde los cuatro años de edad, la última de ellas ocurrida el día domingo 16 de octubre de 2011.

Se planteó que la conducta de Karina estaba exculpada. Específicamente se alegó la Eximente de Estado de Necesidad Exculpante.

[cita]Es importante que este sea el primer caso en que se aplica esta eximente, creada a propósito de la Ley de Femicidio (ley 20.480) de 18 de diciembre de 2010, lo que dará lugar a una serie de discusiones académicas y jurisprudenciales, pero que sin duda en el juicio de Karina, por la gravedad de la violencia sufrida y el perfil del agresor, resultaba ser un caso de libro, que justificaba aplicar esta eximente de responsabilidad penal y que se hiciera justicia. [/cita]

En efecto, nuestro legislador con el objeto de mejorar la situación de la mujer víctima de violencia domestica, permitiendo “la exención de responsabilidad de la mujer” que, cansada de malos tratos “acumulados” y temerosa de ser víctima en cada momento de nuevos maltratos, ataca a quién la ha martirizado sistemáticamente.

El profesor Enrique Cury, fue quien en la comisión mixta propuso la actual redacción, naciendo el numeral 11 del artículo 10 del Código Penal, que dice:

“El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho, o los de un tercero, siempre que ocurra:

1.- Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.

En el caso de Karina el mal era actual. Se probó en juicio que era víctima del delito de maltrato habitual, delito de carácter permanente.  Pero también el mal que se trata de evitar era inminente. Había una situación de peligro próximo, que se concretaría con seguridad.

2.- Que no exista otro medio practicable o menos perjudicial para evitarlo.

La profesora Myrna Villegas en su trabajo (homicidio en de la pareja en violencia intrafamiliar. Mujeres homicidas y exención de responsabilidad penal, página 62), señala “llamar a la policía, abandonar el hogar, llamar al vecino, son vías legitimas, pero improcedentes para ser exigidas cuando carecen de posibilidades reales de impedir el mal que se trata de evitar”.

3.- Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.

Se trataba de vida por vida, Karina y su hijo, además de su integridad física. Son los mismos bienes jurídicos en juego.

4.- Que el sacrificio del mal amenazado no puede ser razonablemente exigido a quien lo aparta de sí.

No era razonable que se le exigiera a Karina ser una víctima más de femicidio, que siguiera tolerando las agresiones, que sacrificara su vida e integridad física y la de su hijo.

Se daban todos los requisitos a juicio de la defensa, cuestión que los magistrados concordaron, en dos juicios orales, ya que en el primer juicio oral contra Karina Sepúlveda, también había sido absuelta, pero se anuló, y fue necesario, un segundo juicio oral. En total, conocieron esta causa 6 magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto.

Es importante que este sea el primer caso en que se aplica esta eximente, creada a propósito de la Ley de Femicidio (ley 20.480) de 18 de diciembre de 2010, lo que dará lugar a una serie de discusiones académicas y jurisprudenciales, pero que sin duda en el juicio de Karina, por la gravedad de la violencia sufrida y el perfil del agresor, resultaba ser un caso de libro, que justificaba aplicar esta eximente de responsabilidad penal y que se hiciera justicia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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