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Financiamiento compartido y libertad de enseñanza

Juan Eduardo García Huidobro
Por : Juan Eduardo García Huidobro Investigador del CIDE, Universidad Alberto Hurtado
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Llegados hasta acá se hace claro el contrasentido del financiamiento compartido. Con una mano el Estado financia a la educación particular subvencionada para ofrecer esta diversidad cultural y hacer realidad el derecho a la libertad de enseñanza; con la otra mano le permite a esas mismas escuelas cobrar.


Se suele argumentar que la supresión del sistema de financiamiento compartido atentaría contra la libertad de enseñanza. Quisiéramos plantear el argumento contrario: la existencia del financiamiento compartido es un atentado contra la libertad de enseñanza y, por tanto, su supresión sería una ampliación de esta libertad.

¿Por qué el Estado puede financiar, con cargo a fondos públicos, una oferta “particular” de educación?

Tradicionalmente, hay dos formas de justificar la educación particular financiada por el Estado. Una es la idea subyacente a la calidad de “cooperador de la función educacional del Estado”, que se otorga a los establecimientos particulares al ser reconocidos oficialmente.  En este caso la educación particular adquiere su legitimidad para recibir fondos públicos por la contribución que hace al Estado en el cumplimiento de su obligación de garantizar el derecho a la educación. Se trata de una legitimidad vicaria, que se basa en la extensión que el propio Estado le hace de su propia legitimidad.

[cita]Llegados hasta acá se hace claro el contrasentido del financiamiento compartido. Con una mano el Estado financia a la educación particular subvencionada para ofrecer esta diversidad cultural y hacer realidad el derecho a la libertad de enseñanza; con la otra mano le permite a esas mismas escuelas cobrar.[/cita]

La segunda justificación es concebir que la educación particular, además de su rol de cooperador del Estado, posee una finalidad propia cual es asegurar la libertad de enseñanza, entendida como “el derecho preferente de los padres de familia a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. (Declaración Universal de DDHH, artículo 26, n.3). En concreto, el sentido propio de la educación particular, aquello en lo que no es reemplazable, es ofrecer a la comunidad una educación diferenciada, con un conjunto de “particularidades” (culturales, religiosas, pedagógicas) que hacen presente en el sistema educativo la diversidad de la sociedad y permiten la elección parental.

Llegados hasta acá se hace claro el contrasentido del financiamiento compartido. Con una mano el Estado financia a la educación particular subvencionada para ofrecer esta diversidad cultural y hacer realidad el derecho a la libertad de enseñanza; con la otra mano le permite a esas mismas escuelas cobrar. Al actuar así, no abre a todas las familias la oportunidad de elegir la educación de sus hijos, ya que esta elección pasa a ser un privilegio que se “compra” y no un derecho.  (De paso, tampoco se ejerce el rol de cooperación ya que la educación particular tampoco amplía, para todos, las oportunidades de educación gratuita que el Estado debe ofrecer).

En conclusión, el financiamiento compartido impide hoy a la educación particular subvencionada ofrecer lo que se espera de ella: Y, por tanto, debe ser suprimido.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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