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Los problemas de la actual normativa de filiación

Nel Greeven Bobadilla
Por : Nel Greeven Bobadilla Juez Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel, Magister en Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia
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Ahí surge el problema creado por la Ley 19.585: esta señala que no podrán demandar aquellos cuyos padres hubieran muerto antes de la entrada en vigencia de la ley y, respecto de los que mueren o han muerto con posterioridad, los afecta la normativa del artículo 206 del Código Civil, que otorga acción sólo a los hijos póstumos y aquellos cuyos padres mueren dentro de 180 días siguientes al parto. Así, estos hijos que cumplen con los mismos requisitos, que si nacieran hoy les darían su filiación, no la pueden obtener porque no pueden demandar.


La dictación de la Ley 19.585 significó un gran avance en la adaptación de la legislación nacional en materia de filiación a los tratados de derechos humanos ratificados por Chile, especialmente, a la Convención de Derechos del Niño.

Sin embargo, la larga tramitación del proyecto en que intervenían fuertes temas valóricos en la discusión parlamentaria, introdujo modificaciones al contenido original que restó coherencia al conjunto, lo que, aunado a la subsistencia de reglas del antiguo sistema, hizo de este grupo de reglas uno de los más difíciles de interpretar en materia de familia, dando origen a fallos contrapuestos sobre un mismo punto de derecho.

Uno de los problemas no previstos es el que se produce por el juego del inciso 3° del artículo 5° transitorio de la Ley 19.585, 206 del Código Civil actual y las reglas imperantes en el Código Civil antes de la entrada en vigencia de la Ley 10.271.

 [cita]Ahí surge el problema creado por la Ley 19.585: esta señala que no podrán demandar aquellos cuyos padres hubieran muerto antes de la entrada en vigencia de la ley y, respecto de los que mueren o han muerto con posterioridad, los afecta la normativa del artículo 206 del Código Civil, que otorga acción sólo a los hijos póstumos y aquellos cuyos padres mueren dentro de 180 días siguientes al parto. Así, estos hijos que cumplen con los mismos requisitos, que si nacieran hoy les darían su filiación, no la pueden obtener porque no pueden demandar.[/cita]

En efecto, hasta el 2 de junio de 1952, para que un niño obtuviera la calidad de hijo natural respecto de su padre o madre biológico, se requería que éste lo reconociera por escritura pública o testamento. La ley 10.271 modificó esto, estableciendo que bastaba con que los padres concurrieran al Registro Civil a inscribir al hijo –lo que se mantiene hasta hoy respecto del padre–, pero no se le dio efecto retroactivo, es decir, que aquellos niños cuyos padres hubieran efectuado el trámite ante el Oficial de Registro Civil adquirieran de pleno derecho la filiación natural, sino que se dispuso que debían demandarla, lo que en esa época era muy dificultoso, siendo escasísimas las demandas y casi inexistentes las sentencias favorables.

Como la mayoría de la población no sabe de leyes, la mayor parte de las personas creen tener la filiación por el hecho de haber ido su padre a inscribirlo y como la mayor parte de los oficiales de Registro Civil actuales nacieron mucho después de junio de 1952, ignoran estas antiguas disposiciones y expiden certificados de nacimiento que señalan que son hijos de quien los inscribió, pero cuando su padre o madre muere y quieren obtener la posesión efectiva, el Registro Civil hace un estudio más profundo, descubre que no son hijos en términos legales por no haber demandado en su oportunidad y los excluye de la herencia, recomendándoles reclamar su filiación.

Ahí surge el problema creado por la Ley 19.585: esta señala que no podrán demandar aquellos cuyos padres hubieran muerto antes de la entrada en vigencia de la ley y, respecto de los que mueren o han muerto con posterioridad, los afecta la normativa del artículo 206 del Código Civil, que otorga acción sólo a los hijos póstumos y aquellos cuyos padres mueren dentro de 180 días siguientes al parto. Así, estos hijos que cumplen con los mismos requisitos, que si nacieran hoy les darían su filiación, no la pueden obtener porque no pueden demandar.

Tanto la jurisprudencia de los altos Tribunales del Poder Judicial como el Tribunal Constitucional han fallado a favor y en contra en casos muy similares, dejando en la incertidumbre a un grupo de individuos de 60 años y más, que puede ser alto si se considera la tasa histórica de hijos fuera del matrimonio y analfabetismo en Chile. Estas personas pueden no ser quienes creen que son.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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