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¿Qué pasa con las empresas que no aplican las normas IFRS?

Luis Landa
Por : Luis Landa Socio de RSM Chile Auditores
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En materia tributaria, hay muchos vacíos que se resuelven si se aplican las prácticas de las IFRS, lo que ratifica el carácter supletorio de la contabilidad en la interpretación de los términos técnicos del impuesto a la renta.


El 2013 fue el primer año de aplicación en Chile de las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera IFRS/NIIF para las empresas no reguladas o que no lo hicieron anteriormente en forma voluntaria. Estas normas reemplazan los principios –generalmente aceptados– de contabilidad, los que hoy quedan derogados; no obstante y pese a que somos un país abierto al mundo y miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una importante cantidad de pequeñas y medianas empresas no las han aplicado.

Es preocupante que no se tome el peso de la importancia de dichas normas, pues estas tienen un impacto negativo, tanto en el medio local, como en el internacional. En el primer sentido, quienes no aplican las IFRS cuentan con informes contables sin una base de sustento vigente para el registro de sus operaciones. En el segundo, no están adoptando el lenguaje contable internacional de los negocios, lo que traerá consecuencias en el entorno en que se desarrolla la empresa, especialmente, cuando hablamos de comprar en el extranjero, del crédito externo, como también de la búsqueda de inversionistas y la apertura en bolsa, la que le requerirá, en general, tres años de informes financieros preparados sobre la base de estas normas.

Desde el punto de vista del socio administrador, frente a sus otros socios, se está ante un foco de conflicto, toda vez que, si los resultados sobre la base de IFRS difieren de cualquier otra base contable utilizada, estos últimos pudiesen imputarle el presentar resultados no fidedignos y reclamar los daños que esta situación les pudiesen ocasionar; por ejemplo, el no reflejar adecuadamente la posición financiera y sus resultados.

Por otra parte, quienes han ignorado las IFRS corren el riesgo de estar en estado de incumplimiento de la norma legal, pues el Código de Comercio (Artículo 25) establece la necesidad de que todo comerciante lleve contabilidad; y el Código Tributario (Artículo 16), que “en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésa y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”.

En este último punto, hay que comprender que, si bien el Código Tributario no impone ni rechaza ningún sistema contable en particular, la práctica profesional ha determinado que las operaciones contables adecuadas y aceptadas, son aquellas que divulga el Colegio de Contadores de Chile A.G., organismo técnico competente que derogó las anteriores normas y promulgó el uso obligatorio de las IFRS hace un año (desde el 1 enero de 2013).

En materia tributaria, hay muchos vacíos que se resuelven si se aplican las prácticas de las IFRS, lo que ratifica el carácter supletorio de la contabilidad en la interpretación de los términos técnicos del impuesto a la renta. Por lo mismo, quienes las ignoren, estarán dejando de reflejar de mejor forma los hechos económicos y financieros que afectan a su empresa y podrían, eventualmente, ser cuestionados por lo fidedigno de su contabilidad.

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