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Proyecto de ley y trabajadoras de casa particular

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Por: José Luis Ugarte. Profesor de Derecho Laboral Universidad Diego Portales


Señor Director:

En relación al proyecto de ley que regula la situación de las trabajadoras de casa particular es necesario reafirmar que se trata de un proyecto tibio y mediocre, que representa un avance mínimo para esas trabajadoras.

Al respecto es necesario recordar que según señala la OIT “habitar en los hogares de los empleadores ha hecho también que los trabajadores domésticos residentes trabajen en promedio, por día y semana, muchas más horas que prácticamente cualquier otra categoría de trabajadores. En ciertos casos el aislamiento que experimentan los trabajadores domésticos en los hogares ha llevado a que se espere de ellos que puedan trabajar a toda hora y con muy pocas pausas para descansar”.

De ahí agrega ese organismo internacional que “mejorar el tiempo de trabajo de los trabajadores domésticos es pues un componente esencial del logro del trabajo decente en favor de los trabajadores domésticos, pero probablemente también una de las políticas más difíciles de reglamentar, aplicar en la práctica y hacer cumplir en ese sector” (Organización Internacional del Trabajo, El tiempo de trabajo en el trabajo doméstico residente, 2004).

Pues bien, en ese “esencial” aspecto para el trabajo decente –según palabras de la OIT, no las de este profesor- y como lo señalé en la columna “Las nanas y la retroexcavadora”, el proyecto presentado por el Gobierno es algo parecido a un fiasco: no establece ningún límite para las trabajadoras “puertas adentros”, y respecto de las puertas afuera fija el límite general en 45 horas semanales pero solo después de 3 años de su eventual e incierta aprobación.

Igual –a todo esto- que el proyecto de ley de Piñera sobre la materia. Bueno, en rigor, con una diferencia: en el proyecto de Matthei el plazo de espera para la aplicación era de 2 años, y en del gobierno actual es de 3.

Ahora, la razón de por qué un proyecto tan mediocre recibe el apoyo sindical, solo se entiende –a juicio del suscrito- por el marco general de la acción sindical en Chile: débiles y sin poder efectivo de negociación, ya sea en relación a sus empleadores, o ya sea en relación a los Gobiernos de turno.

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