Demanda Boliviana: ¿Por qué el tratado de 1904 no es tema?
Señor Director:
Una de las cosas interesantes que suelen preguntarse los chilenos todos los días es ¿de qué realmente se trata la Demanda Boliviana?, ¿por qué dicen algunos que es el tratado de 1904 y otros lo niegan?
La verdad es que el objetivo de la demanda boliviana no tiene nada que ver con el tratado de 1904. Es más, este tratado se encuentra en plena vigencia y jamás se ha presentado alguna nota de protesta sobre el mismo. Por lo cual la estrategia chilena al demostrar el cumplimiento del tratado hace unos meses mediante un libro pequeño fue excelente, ya que le dio una orientación al cumplimiento estricto del derecho internacional público en el marco normativo interno, económico, internacional y diplomático a nivel mundial.
Pero, si no es el tratado, ¿cuál es el fin de la demanda?
La demanda boliviana dice: “La obligación de negociar de buena fe una salida soberana al mar”. Bien, debemos desmenuzar esta frase para entender de una mejor manera. Por lo cual, tenemos que establecer que existen dos tipos de obligaciones señaladas en esta frase: una de negociar y otra de resultado. La primera es avalada por los Actos Unilaterales, fuentes de derecho internacional que no se encuentran en las fuentes formales de este derecho, sino que como una fuente auxiliar. La promesa, como acto jurídico unilateral, es válido. Así lo ha establecido la Corte Internacional de Justicia en diferentes casos o disputas que se han presentado, tales como: caso ensayos nucleares, caso Ihlen, etc., y entre otros que no llegaron a la CIJ, como cartas, etc. Respecto de la segunda obligación, estamos hablando sobre un resultado que Bolivia espera al judicializar la demanda: acceso con soberanía al mar. La pregunta es ¿realmente procedente esta petición? Realmente, no. Ya que no existe algún caso en derecho internacional donde un país obligue a condicionar una negociación, además de obligarlo a negociar. Este punto no tiene fundamento jurídico.
Pero tan fácil no es desarrollar y llegar a estas conclusiones, ya que la obligación de resultado depende –como accesoria– de la obligación de negociar –obligación principal–. En este punto, debemos entender que los Actos Unilaterales que Chile realizó se encuentran en distintos puntos de nuestra historia: 1895, 1920, 1950 y 1975.
La primera estrategia boliviana (1895) fue apuntar hacia el pretratado de 1904, pero la verdad es que dejaron a un lado esta posición, ya que las negociaciones fueron frustradas tanto por Bolivia como Chile. Lo que se tradujo finalmente en el tratado de 1904, el cual jamás fue interpuesto a la fuerza, lo que consta en las actas de ambos países.
Aproximadamente en 1920, la situación fue distinta, ya que Bolivia presenta en la Sociedad de las Naciones una demanda intentando una salida al mar, lo cual fue desechado. Con el tiempo, también prefirió pedir Antofagasta en vez de Arica –ya que Chile se lo había ofrecido–, pero esto finalmente frustró todo. Consecuencia de ello, fue creado el Tratado de Lima de 1929 con Perú.
En 1950, muchos señalan las notas diplomáticas como la gran negociación y a pesar de que existió una promesa de negociar, está se frustró, ya que en Bolivia hubo revueltas civiles que llevaron a desestabilizar nuevamente el país. Por el otro lado, Chile estaba en periodo de termino de un gobierno y el principio de otro (los de González Videla e Ibáñez). Por lo tanto, todo quedó, nuevamente, en nada.
Por último, en 1975 –y creo que es el punto crítico–, tal como lo dijo el ex presidente boliviano Meza: se estableció en la negociación de Charaña una promesa de salida al mar “concreta y cierta”. Dos palabras que se tratarán de ocupar en el alegato y que, a pesar de ser cierta y concreta dicha promesa, está sufrió un revés gigante con la negativa de Perú, ya que el tratado de 1929 establecía que este último también debía decidir sobre la salida al mar para Bolivia. La cual fue negada por el tercer país.
Fue así como hasta el día de hoy Bolivia ha alegado cada negociación como una falta de buena fe y compromiso de nuestro país. Pero ¿es realmente cierto esto? No, ya que la negociación de 1975 establece algo cierto y concreto: existe un cambio de circunstancias e imposibilidad para cumplir el Acto Unilateral.
De los diferentes estudios sobre Actos Unilaterales de los Estados podemos encontrar que dentro de ellos existe la modificación o revocación. Este mecanismo fue establecido por el mismo relator, Víctor Rodríguez Cedeño, de la Comisión de Derecho Internacional, en virtud del mandato de las Naciones Unidas, para regular actos unilaterales. Si bien no se estableció una regulación completa de Actos Unilaterales de los Estados, sí dijo que dentro de la doctrina existen modificaciones y revocaciones. ¿Por qué? Porque los actos unilaterales no pueden ser perpetuos. Es más, la revocación para que proceda dependerá de uno de los tres factores específicos: 1) Si es que la consienten ambos Estados; o 2) que existe una imposibilidad de ejecutarlo; o, 3) que haya ocurrido un cambio de circunstancias. Por lo tanto, Chile tiene como demostrar que existe una imposibilidad por el Tratado de 1929 a un acceso por Arical, y el cambio de circunstancias que significó no haber reclamado antes de 1929 este acceso y haber cambiado de opinión por parte de Bolivia.
Por otro lado, la aceptación de la CIJ de la obligación de negociar significaría un caos a nivel mundial, ya que nadie podría o querría negociar cualquier cosa, ni siquiera en los foros mundiales, todo por la obligación a negociar que puede ser condicionada.
En conclusión, el Tratado de 1904 no es tema, sino que son los Actos Unilaterales los que quieren modificar este mismo acuerdo. Y Chile, por lo menos esta vez, tiene todo para ganar ante la Corte Internacional de Justicia direccionando su estrategia a la revocación o modificación de estos actos, estableciendo a la vez que “sutilmente” Bolivia quiere anular o modificar el Tratado de 1904 a través de una sentencia de la CIJ.
Miguel Silva Bustos
Egresado de Derecho de la Universidad Central de Chile
Ayudante de Derecho Internacional Público, DD.HH. y Nuevos Temas de Derecho Internacional