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Corte Suprema: reservado el derecho de admisión

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Por: Patricio Edgardo Abarca Lobo


 

Señor Director:

Por solicitud de un familiar que vive fuera de Santiago asistí a la Corte Suprema. El encargo era realizar un “trámite” en la Oficina de Títulos de esta institución. Como el día estaba muy caluroso (haría 30°) y me movilizaría en bicicleta, tomé las precauciones del caso: harta agua, bloqueador solar y ropa cómoda. Al llegar a la puerta de acceso del remodelado edificio, y luego de saludar a los gendarmes que custodian dicho lugar, les consulté dónde se encuentra la oficina de títulos. Pero antes de obtener respuestas escucho la siguiente frase: “Hay un problema caballero. No puede ingresar con short”.

No es que sea un adivino, pero en algún momento de mi viaje en bicicleta pensé que podría tener problemas por mi “ropa cómoda”, pero lo borré inmediatamente de mis pensamientos, considerando que no iba ni a hablar con el Presidente de la Corte ni tampoco a apelar por algún juicio pendiente.

Los gendarmes –muy educados y amables– de la puerta me dijeron que la decisión de no dejar entrar a “hombres” con short no es por criterio de ellos, sino que las órdenes venían de arriba. Así y todo les hice saber mi parecer sobre el caso, indicándoles que andaba en bicicleta y además las altas temperaturas obligan a usar ropa ligera y ad hoc con el clima santiaguino. Pero la orden estaba clara y, como buenos uniformados, la hicieron cumplir: no pude entrar.

La última pregunta que les hice a los porteros fue por el libro de reclamos, pero me indicaron que estaba dentro del edificio y había que entrar con ropa “adecuada”. Finalmente me fui.

Lo que quiero expresar acá, y que me parece insólito e inaceptable para estos tiempos, es la actitud discriminadora y desigual que impera en estas determinaciones, sobre todo cuando emana de una institución del Estado: el Poder Judicial. En ese momento que no pude ingresar, accedían delante de mí mujeres con falda, minifaldas, falda-pantalón, vestidos, short, etc., y yo me preguntaba cuál era mi problema.

Mis conclusiones sobre lo sucedido fueron las siguientes: 1) Por qué una institución que debe velar por el cumplimiento de la igualdad de derechos hace distinción entre hombres y mujeres dependiendo de cómo se visten; 2) me quedó la sensación de que lo que impera en estas reglamentaciones es el “dime cómo andas vestido y te diré quién eres”; 3) consideré que con esta reglamentación no quedaban dudas de por qué el Poder Juridicial debe modernizarse y adaptarse a la nueva sociedad: considerar que hay personas que se movilizan en bicicleta, que en Santiago hace calor para el verano, que la sociedad patriarcal va camino a la extinción, qué andar con short no significa ser delincuente ni terrorista, etc.

Patricio Edgardo Abarca Lobo

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