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Penta y el “Nueragate”: la plena vigencia del derecho de pernada Opinión

Penta y el “Nueragate”: la plena vigencia del derecho de pernada

Sergio Fernández Figueroa
Por : Sergio Fernández Figueroa Ingeniero comercial de la Universidad de Chile. Ha ocupado cargos gerenciales en el área de Administración, Contabilidad y Finanzas, y se ha desempeñado como consultor tributario y contable en el ámbito de la Pyme.
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¿En qué consiste, hoy en nuestro país, el derecho de pernada? Muy simple: es el derecho que se atribuyen quienes detentan el poder, tanto político como económico, de hacer lo que les sea más conveniente para sus intereses particulares, aunque ello trasgreda la normativa vigente y los derechos del resto de los ciudadanos.


Usada en sus comienzos para denominar al presunto derecho (o garantía, si lo prefiere usted), que se atribuían los señores medievales, de mantener relaciones sexuales con las doncellas de su feudo que contraían matrimonio (de manera previa al esposo, se entiende), la expresión ha derivado a designar cualquier uso abusivo del poder o la autoridad.

En Chile, el derecho de pernada se practicó a toda orquesta durante los años de vigencia de nuestra criolla institución del inquilinaje, tanto en su restringida versión primitiva, como en la más amplia aceptada con posterioridad. Los privilegios patronales eran, qué duda cabe, considerables.

Decir “se practicó”, sin embargo, es una grosera simplificación de la realidad. No es el tiempo pretérito el que debemos utilizar para referirnos a este tema. Porque la pura y santa verdad, la nuda veritas como decían los romanos, es que, como lo comprueban los escandalosos hechos que hemos venido conociendo durante los últimos años, tan “digna” institución sigue, en nuestro querido Chile, plenamente vigente.

¿En qué consiste, hoy en nuestro país, el derecho de pernada? Muy simple: es el derecho que se atribuyen quienes detentan el poder, tanto político como económico, de hacer lo que les sea más conveniente para sus intereses particulares, aunque ello trasgreda la normativa vigente y los derechos del resto de los ciudadanos.

[cita] ¿Qué argumentos convencerían a un banco, institución con fines de lucro y equipada con drásticos sistemas de evaluación de riesgo, de otorgarle a una empresa casi inactiva con un capital de $ 6 millones, un crédito equivalente a más de 1.000 veces su patrimonio? Hay sólo uno: la certeza del flujo futuro. Se lo explico. Si el flujo asociado a la inversión que se financiará con el megacrédito en cuestión, es seguro, con probabilidad 1 de obtención, se transforma, en la práctica, en una garantía real. Aunque la Superintendencia no la acepte. En tal condición, algún banco, donde estén los contactos necesarios, estaría dispuesto a correr ese enorme riesgo. [/cita]

Sin embargo, el asunto no es tan simple. Porque no basta con que usted se atribuya un derecho para que pueda ejercerlo discrecionalmente. Para que ello ocurra, para que usted pueda hacer lo que se le antoje sin que nadie se lo enrostre (o “le pare los carros”, para seguir en el mundo del criollismo), los demás, el resto de la sociedad, deben reconocerle ese derecho. En lenguaje sencillo, para que existan patrones, también tienen que existir inquilinos.

De manera que usted, patrón de fundo, puede abusar de sus inquilinos, y cobrar su sagrado derecho de pernada, porque éstos, por las razones que sean, se lo permiten.

Motivos que expliquen este singular comportamiento social, el de los “agachados” o resignados o conformistas o “curcunchos” (los que viven toda su vida agachados, en lenguaje campesino), pueden existir (y existen, de hecho) muchos. No es, no obstante, el objeto de este artículo entrar a detallarlos y a desmenuzarlos. Habrá voces más autorizadas que la mía para hacerlo. Lo que sí me interesa en esta pasada es señalar (en forma somera; tampoco se trata de efectuar un profundo y descarnado estudio sociológico) cómo funciona este fenómeno y cuáles son los principios en los que descansa, aparte de mencionar algunas de sus manifestaciones específicas (las más visibles, por cierto; detallarlas todas equivaldría, en extensión, a escribir una enciclopedia).

Subámonos pues al pingo e iniciemos el galopeo (en el buen sentido de la expresión, por favor). Para que funcione el inquilinaje ―y el derecho de pernada con él―, tienen que cumplirse, al menos, tres principios fundamentales:

  1. El principio de la diferencia de casta

Establece que el inquilino debe reconocer, y aceptar sin mayores cuestionamientos, que el patrón y él pertenecen, debido a algún desconocido fenómeno natural o a un designio divino imposible de pesquisar, a castas distintas, y que, por consiguiente, entre ambos no puede existir una relación de igualdad o equiparidad; ni siquiera de equidad. El inquilino debe tener plena conciencia de que el patrón es el amo y señor, y que el nivel donde se encuentra es tan elevado, que se vuelve imposible de alcanzar.

  1. El principio de la infalibilidad 

Establece que el inquilino debe internalizar que la palabra del patrón no está sujeta a discusión. No importa lo que diga o cómo lo diga, el patrón no se equivoca jamás. Sus disposiciones, por ende, deben ser acatadas sin cuestionamientos.

  1. El principio de la prepotencia 

Establece que para el inquilino las acciones del patrón no deben ser cuestionables. Haga lo que haga, pase a llevar a quien sea, el inquilino debe sentir en lo profundo de su ser que el patrón tiene la razón de su parte. ¿Evadió impuestos? Pues, está en su derecho. No peca ni venialmente, como dijeron por ahí. ¿Se coludió con su competencia para mejorar, a costa de los inquilinos, la rentabilidad de su negocio? Es su prerrogativa. ¿Usó mecanismos ilegales, fraudulentos, para financiar una candidatura, propia o ajena? Si le pareció adecuado, no hay problema. Tiene la plena libertad para hacerlo. No debe darle explicaciones a nadie, y nadie debería pedírselas, tampoco.

Cuando los tres principios mencionados funcionan a plenitud, estamos en presencia de una sociedad de patrones e inquilinos, el escenario preciso para hacer uso del derecho de pernada.

¿Cómo se implementa una sociedad de patrones e inquilinos? 

Si usted dispone del poder necesario, implementar este tipo de sociedad es algo perfectamente factible. Para ello debe crearse un abismo insalvable entre los patrones y los inquilinos, el que servirá de evidencia contundente y aplastante para internalizar los tres principios recién mencionados. Los primeros deben ir a colegios y universidades selectos, vivir en sectores exclusivos, atenderse en clínicas de excelencia, acceder a granjerías tributarias, pagar tasas preferenciales por sus créditos, gozar de privilegios en materia judicial (poder pagar sin inconvenientes a un abogado, por ejemplo) y así sucesivamente. Los segundos deben estar ajenos a todo eso. El acceso a ello debe estarles vedado por completo.

¿Y cómo se crea tal abismo? Pues, con medidas específicas orientadas a acumular la riqueza en manos de unos pocos y a conculcar los derechos de la gran mayoría, tales como el Estado subsidiario, donde los mencionados derechos (educación, salud, justicia, vivienda digna, igualdad ante la ley, etc.) no están garantizados sino que son bienes de consumo, que están a disposición sólo de quienes pueden pagar por ellos (en tal situación, estos últimos se despegarán fácilmente, y de manera casi irreversible, de quienes no disponen de sus privilegios); el sistema integrado de impuesto a la renta, donde los impuestos que cancelan las empresas no son de beneficio fiscal (por lo que ellas no retribuyen ni un peso por los servicios públicos que consumen y reciben, en consecuencia, un megasubsidio), ya que se destinan a pagar los impuestos de los empresarios, permitiendo con ello que estos no paguen sus propios impuestos (si las empresas reciben un subsidio pagado por todos los chilenos, eso inevitablemente acrecentará cualquier brecha existente; agréguele unas pocas granjerías tributarias y váyase a mirar cómo crece el precipicio); las privatizaciones masivas y a vil precio, lo que es una forma brutalmente efectiva de concentrar riqueza que pertenece a todos, en muy pocas manos (si usted le obsequia cuantiosos bienes públicos a unos pocos, ¿qué ocurre con la brecha?); el sistema binominal, que es una magnífica manera de mantener el statu quo ad eternum y de colocar la estructura administrativa del Estado a disposición de la coalición ganadora para que ella abuse como quiera de los recursos públicos (una excelente forma de hacer crecer el abismo es convertir la administración fiscal en un coto de caza, a exclusiva disposición del bloque triunfador); y una Constitución diseñada específicamente para evitar que los ciudadanos puedan impetrar sus derechos.

Implemente usted el paquete de medidas mencionado (si quiere darle un nombre, denomínelo “neoliberalismo”) y siéntese a esperar. El resultado será, sin ninguna duda, una sociedad de patrones e inquilinos.

¿Cómo se estructura este tipo de sociedad? ¿Hay en ella sólo patrones e inquilinos? 

Desde luego que no. Aunque la inmensa mayoría de sus miembros pertenece a dichos grupos (al segundo, en realidad), existen otros grupos menores. De ellos, me interesa destacar uno en particular: el de los trepadores.

Los trepadores son personas que, por variadas razones, llegan a disponer de poder político, y en lugar de utilizarlo en hacer crecer el bien común y construir una sociedad mejor, lo usan en su propio beneficio, como mecanismo para incorporarse al grupo de los patrones.

¿Están, los tres sabios principios mencionados más arriba, vigentes en el Chile de hoy? ¿Es, el nuestro, un país de patrones, inquilinos y trepadores? ¿Está el terreno preparado, abonado, dispuesto, para la práctica inmisericorde del derecho de pernada? ¿Qué piensa usted, estimado lector?

No sé qué opina usted, pero yo me atrevo a asegurar que sí. Más aún, estoy convencido de que en nuestra larga y angosta faja el derecho de pernada se practica hoy a destajo, y para comprobarlo lo invito revisar la evidencia concreta que, fuera de toda duda, nos lo confirma.

Los sobresueldos, el caso MOP-Gate y las dietas parlamentarias 

Allá por el 2002, el gobierno de turno con Ricardo Lagos a la cabeza, decidió ponerle ruedas al Estado para beneficiar a quienes lo conformaban. Como buenos trepadores, implementaron una nutrida batería de formas ilegales de distraer recursos para pagarse sobresueldos. Cuando fueron descubiertos, no operaron nuestras instituciones. ¡No, señor! Por el contrario, en uno de los episodios más vergonzosos de nuestra historia, todas se movieron para cubrir el hecho, no castigar a los culpables, y aprovechar la circunstancia para mejorar su propia posición. Todos los involucrados se subieron el sueldo: el presidente en un 150%, los ministros, diputados y senadores, en un 140%, y así sucesivamente (para dimensionar realmente lo ocurrido, tome su sueldo y multiplíquelo por 2,5 o 2,4; eso fue lo que hicieron los trepadores sinvergüenzas con sus rentas; una magnífica forma de generar diferencia de casta).

¿Sanciones? ¡Cómo se le ocurre! Para eso están los principios 2 y 3. Ricardo Lagos salió proclamando el “Acuerdo para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del crecimiento del país” y el director del SII de la época declaró que los suculentos sobresueldos que habían recibido bajo cuerda todos los altos funcionarios, desde el presidente para abajo, no eran renta. ¡No eran renta! ¿Se da cuenta? Todos, no obstante, agachamos la cabeza.

Porque así opera el principio de la infalibilidad; los inquilinos no cuestionan lo que los patrones dicen, por aberrante que ello sea. Y así actúa el principio de la prepotencia: los patrones pueden hacer lo que quieran, incluso más que duplicarse el sueldo sin justificación alguna y pasarán colados.

Así las cosas, ¿le cabe alguna duda que allá por el 2002 existía a plenitud el derecho de pernada?

El botín eleccionario de las coaliciones ganadoras 

Usted y yo sabemos que todos los jefes de los servicios y organismos públicos, y de las divisiones y departamentos de los ministerios, deberían ser funcionarios de carrera. Tal como todos los embajadores, agregados y funcionarios de las embajadas. Usted y yo sabemos también que los contratos de honorarios deberían ser una excepción; los mínimos estrictamente necesarios, para casos puntuales, y llamados por propuesta pública. Usted y yo tenemos, pues, la película clara.

¿Cómo explica usted, entonces, este festín que se dan las coaliciones ganadoras (instituciones creadas para servir de escalera a los trepadores) con los cargos públicos? Pues, sólo recurriendo a nuestros sólidos y sabios principios: el de la diferencia de casta (los trepadores usan la infraestructura estatal para generarla), el de la infalibilidad (si alguien alega, sale la Presidenta o un ministro diciendo que todo está bien y se acabó el problema) y el de la prepotencia (todo lo que hagan los patrones está bien hecho, ¿lo recuerda?). Es el derecho de pernada, de nuevo, en todo su esplendor. Miles de millones de pesos pertenecientes al erario público regalados a personas que no han hecho mérito alguno para merecerlos (hay algún copy and paste dando vueltas por ahí, lo reconozco), salvo el de pertenecer a la coalición ganadora, para recibirlos.

Los privilegios en favor de las grandes empresas 

Aquí sí que hay paño que cortar. Está esa escandalosa (e inconstitucional, hay que decirlo, ya que el Estado no tiene facultades para obligar a privados a financiar beneficios que reciben otros privados) manera de regalar recursos fiscales a empresas con fines de lucro, que es el crédito especial del 65% para el IVA de las empresas constructoras. Está además el “sistema integrado” de impuesto a la renta, que es tan desvergonzado e inmoral que ningún país serio osaría siquiera plantearlo a sus ciudadanos. Tenemos un sistema previsional con AFP que nos cobran, a vista y paciencia de las autoridades, comisiones anticipadas de administración por 35 años, perjudicando con ello de manera irremediable la rentabilidad de nuestros ahorros; y un aberrante sistema de salud, estructurado para aprovecharse de los usuarios.

¿Qué más? Bueno… contamos con una normativa que no sanciona las colusiones, así que las grandes empresas pueden incurrir en tal práctica sin inconvenientes. Lo más grave que arriesgarán será una sanción moral. ¿Recuerda, al respecto, el espantoso castigo que recibieron los ejecutivos de las cadenas farmacéuticas coludidas? Tuvieron que hacer clases de moral… ¡qué inmenso dolor para esas pobres almas sufrientes! Fue, guardando las proporciones, como poner al Mamo Contreras a recibir clases de derechos humanos.

Y mencionemos por último ese monstruoso pozo sin fondo que es el Transantiago, donde los privados que participan, sin excepción, obtienen suculentas utilidades, financiadas con un gigantesco subsidio estatal. El único que pierde ahí es el Estado, o sea, todos nosotros. Interesante caso, ¿verdad? ¿Le suena a usted que alguien lo esté investigando?

Por cierto, hay mucho más (a mí, por ejemplo, me encantaría saber si los intereses por mora en las cobranzas bancarias, son enteramente legales, y conocer en detalle cómo se efectúa la intermediación en los procesos de comercialización del cobre chileno en el exterior y de importación de petróleo, entre varios otros temas), pero baste por el momento con esos ejemplos.

¿Qué tienen de común estos escandalosos abusos? Salta a la vista, todos son aplicaciones concretas y precisas de los tres preceptos mencionados. Todos refuerzan la diferencia de casta, y basan su permanencia en el tiempo en los principios de infalibilidad y prepotencia. ¿O me va usted a decir que el derecho de pernada no está presente ahí? ¿Se siente usted tranquilo con lo que sucede en todos esos ámbitos? ¿O sospecha que nos las están viendo en forma permanente (me refiero a las nulas intenciones de investigar a fondo los casos mencionados, por supuesto)?

La renta presunta 

He aquí un caso más reciente, apenas del año pasado. Los ágiles que cocinaron la reforma tributaria (en la cocina de Andrés Zaldívar, ¿lo recuerda?) consiguieron que a un importante grupo de empresas, muchas de ellas pertenecientes a los grandes grupos económicos, se les permitiera mantener oculta su verdadera utilidad a los ojos del SII. Para darle una idea acerca de lo que eso significa, permítame recordarle que la información acerca de la renta de todos los empleados, por exigua que ésta sea, debe estar a disposición de dicho organismo de manera permanente. Vale decir que, a los ojos de Zaldívar y sus acólitos, lo que es exigible a los empleados menos calificados, no lo es a los empresarios (a algunos empresarios, por cierto; no a todos).

El punto crucial aquí es que, en pleno siglo XXI, no existe ninguna razón (pero ninguna del verbo ninguno) que justifique la receta de los mencionados cocineros. Si usted toma los libros de compras y ventas (obligatorios por el tema del IVA) y el de remuneraciones (también, por el tema laboral), ya tiene un 80% del balance. Sólo debe agregarle, para completarlo, el movimiento de la Caja y ciertos ajustes menores. ¿Y me va a decir que estas empresas (o cualquier empresa, en realidad) no llevan el control de su Caja (al hablar de Caja me refiero, por cierto, al efectivo, cualquiera que sea la forma que éste tome)? ¿Que no registran ni revisan la cobranza ni el pago de proveedores, remuneraciones, retiros y demás egresos propios de la actividad empresarial?

Plantéeselo seriamente, estimado lector. ¿Qué justifica, a estas alturas, lo que hicieron estos señores? ¿Qué razón existe para permitir que algunas empresas, vulnerando la igualdad ante la ley, entre otros preceptos constitucionales, tengan el derecho de mantener sus ganancias libres del escrutinio del Fisco? ¿Es que no pueden pagar un administrativo contable estos señores? ¿No son capaces de registrar en una planilla Excel su información financiera ni siquiera para su propio control? Aquí tiene una notable muestra de cómo opera el derecho de pernada: se evita que se controle la verdadera utilidad, para que se pague menos impuestos y, de ese modo, se acreciente la brecha (principio de la diferencia de casta). Si alguien patalea, sale Zaldívar diciendo que algunos temas deben discutirse en forma privada, y todos conformes (principio de la infalibilidad). Pese a lo aberrante del tema y a que se vulneran varios preceptos constitucionales al implementarlo, todos acatan (principio de la prepotencia). El derecho de pernada en todo su esplendor.

El caso de Martín Larraín 

Sigamos con un caso ficticio. Suponga que usted, mayor de edad, mientras vuelve durante la madrugada de una fiesta al volante de un todo terreno, atropella a un transeúnte y, como consecuencia del golpe, éste muere. Si usted, sin detenerse a prestarle auxilio, huye del lugar; si sus acompañantes concurren más tarde a una comisaría, e inventan una historia con la evidente intención de ocultar lo realmente ocurrido (¿con qué otra intención usted inventa una historia en un caso como éste?); si usted, además, no se entrega al día siguiente, y sólo es detenido gracias a denuncias de testigos; si sólo en dicha circunstancia, y ante la evidencia acumulada en su contra, reconoce usted a regañadientes su autoría del atropello, pero entregando una versión que, obviamente, lo exculpa de toda falta; si, además, los peritajes posteriores indican que el atropello ocurrió en la berma, ¿cómo tendría que actuar la justicia con usted?

Agreguemos a los supuestos anteriores que, por esas cosas de la vida, su padre es abogado y, no sólo eso, además senador de la República. Que, con casi plena certeza, usted lo llamó la noche del accidente (circunstancia comprobable revisando el flujo de llamadas entre los celulares), por lo que este señor no pudo menos que conocer las acciones que usted efectuaría. Que, necesariamente, usted recibió consejo legal (porque para qué, si no, iba a llamar a su padre abogado), y que éste fue que huyera del lugar, ya que en sus condiciones (¿le suena la expresión “bajo la influencia del alcohol”?) no era conveniente que permaneciera allí. Que, también, por esas cosas de la vida, los testigos que confirman su versión de los hechos tienen relación de parentesco con quienes iban acompañándolo en su vehículo al momento del atropello (además de que su versión es menos creíble que la de Ena von Baer, asegurando que nunca le pidió plata a Penta). En tales circunstancias, le repito la pregunta, ¿cómo debería actuar la justicia con usted?

Circunscribiré la respuesta a cómo lo haría un sistema judicial en un país donde existe el derecho de pernada: aplicando los principios mencionados. Ya que usted pertenece a la casta de los patrones, el juzgado correspondiente aceptaría su versión de los hechos (principio de la infalibilidad), sin cuestionarla en lo más mínimo por inverosímil e irrisoria que parezca (porque da lo mismo si es cierta o falsa ya que, según el principio de la prepotencia, los patrones pueden hacer lo que se les plazca y nadie tiene derecho a cuestionarlos), y escarbaría buscando los fundamentos para respaldar una decisión exculpatoria (le echaría la culpa a la Fiscalía, por ejemplo).

Así, por increíble que parezca, usted saldría, derecho de pernada mediante, libre de polvo y paja.

Ahora bien, ¿le suena a usted que en el caso de Martín Larraín haya ocurrido algo como lo descrito?

El término del binominal 

Luego de un trámite no exento de problemas, Michelle Bachelet logró por fin la aprobación del proyecto que, según ella, pone término al sistema electoral binominal. Sin entrar a su detalle mismo (la verdad es que el proyecto no resiste mucho análisis), me interesa destacar una afirmación (y, a la vez, una promesa) que la mandataria hizo al momento de presentarlo. Ella aseguró ante todo el país que su iniciativa, pese a que incorporaba 47 nuevos parlamentarios, no requeriría de financiamiento extra para su implementación.

Escarbemos un poco, para ver a qué se comprometió realmente la presidenta.

Dados los actuales montos de dietas y asignaciones parlamentarias (que suman poco más de $ 25 millones para los senadores y unos $ 22 millones para los diputados), y asumiendo que los gastos operacionales aumentan proporcionalmente, el financiamiento extra que se requeriría para implementar la iniciativa asciende, sólo por concepto de gasto corriente, a unos $ 18.400 millones anuales, lo que representa un 19%, aproximadamente, del actual presupuesto. Para poner en práctica lo prometido, en consecuencia, y dado que las dietas definitivamente no serán tocadas, habría que rebajar el monto destinado a asignaciones a menos de la mitad del aprobado para el 2015.

Se lo traduzco: para hacer efectivo lo prometido por la presidenta, el monto destinado a asignaciones parlamentarias, actualmente $ 33.200 millones anuales para 38 senadores y 120 diputados, debería reducirse a $ 14.800 millones anuales, pero ahora para 50 senadores y 155 diputados. En otras palabras, habría que pasar de un promedio de $ 210 millones anuales por parlamentario, a uno de sólo $ 72 millones anuales por parlamentario (perdón por la redundancia, pero es para que se entienda bien). Poco probable, ¿verdad? Así que, a la luz de estas cifras, ¿le ve usted alguna factibilidad a la promesa de la presidenta?

Hay más paño que cortar aquí, sin embargo. Lo anterior es sólo gasto corriente, pero ¿qué ocurre con la inversión?

Porque las instalaciones necesarias para recibir a los nuevos parlamentarios ―oficinas para ellos y sus asesores, salas de reuniones, ampliación de cafeterías, casinos y hemiciclos, y nuevos estacionamientos, entre otras― no surgen por generación espontánea; tampoco pueden hacerse aparecer mediante la magia. Hay que diseñarlas, construirlas y habilitarlas. Y el nuevo equipamiento requerido ―muebles, útiles de escritorio, laptops, celulares, software, etc.―, tampoco cae del cielo como el maná. Aunque a los audaces autores del proyecto les resulte difícil aceptarlo, hay que comprarlo. Y, como no proviene de la misericordia divina, también hay que pagarlo. ¿Cuánto suma todo esto? ¿Alguien lo sabe? ¿Ha visto usted por ahí algún detalle, estimado lector?

Sea como fuere, estamos hablando de varios miles de millones de pesos extras. La pregunta clave aquí es: ¿los tenía contemplados la presidenta cuando señaló que no se requeriría financiamiento adicional? Pese a que no disponemos de información al respecto, me arriesgaré a aventurarle una respuesta: no los tenía contemplados.

De manera que aquí lo tiene, estimado lector, una muestra más de la aplicación del derecho de pernada. Primero, Michelle Bachelet busca incorporar a más políticos (trepadores ellos, ¿cabe alguna duda que innecesariamente?) a la casta de los patrones (a costa, por supuesto, del bolsillo de los sufridos inquilinos). Segundo, la Presidenta aplica a la letra el principio de la infalibilidad: basta con que ella asegure que el proyecto no requerirá de financiamiento extra para que todos tengamos que creerle, aunque no entregue ningún antecedente de respaldo. Tercero, cuando quede fehacientemente probado que lo señalado por la mandataria no es efectivo, se aplicará drásticamente el principio de la prepotencia. Lo que se haya dicho, dará lo mismo. El proyecto se llevará adelante le pese a quien le pese. Aunque no esté, como se aseguró, financiado.

El caso Penta 

Y llegamos, por fin, al Caso Penta (a la parte superficial del iceberg, digámoslo, porque lo que hay aún sumergido debería hacernos tiritar a todos). Partamos por reconocer que es una muestra antológica de la aplicación, a toda orquesta, del derecho de pernada. Patrones que se sienten con el derecho de hacer lo que estimen pertinente, pasando a llevar lo que se les ponga por delante sin escrúpulo alguno. Posibles fraudes, asociaciones ilícitas, apropiaciones indebidas, estafas, cohechos… Ufff, la lista de ilícitos que estos personajes habrían cometido es impresionante. Además, parlamentarios que se sienten con el derecho no sólo de hacer lo que se les antoje (por si acaso, entregar boletas ideológicamente falsas es un delito; hacer participar a los colaboradores en él es, aparte de ello, un inaceptable abuso) sino también de decir lo que les plazca con una pasmosa cara de palo (el principio de la infalibilidad llevado a su límite), mostrando una falta de respeto hacia la ciudadanía que asombra. Partidos políticos en pleno que están al servicio de los grandes grupos económicos. Espeluznante, por donde se lo mire.

Sin embargo, no es tanto en estos infames hechos donde tenemos que mirar para observar la verdadera magnitud que tiene en nuestro país, en pleno siglo XXI, el derecho de pernada. Lo que nos mostrará la real dimensión de este flagelo, es lo que viene a continuación.

Hagamos las preguntas pertinentes. ¿Qué ocurrirá con los acusados? ¿Serán juzgados como corresponde? Si son hallados culpables, ¿serán sancionados? ¿Y cuál será la sanción que se les aplicará? No olvidemos que estamos hablando de eventuales delitos que se cometieron en forma reiterada. ¿Qué agravantes se aplicarán? ¿Y qué atenuantes? ¿Habrá, finalmente, privación de libertad? Se me vino a la mente, no sé por qué, el caso del vendedor de CDs pirateados que murió quemado en el incendio de la cárcel de San Miguel. ¿Habrá una sola justicia? ¿O una especial para patrones?

¿Y qué ocurrirá con los parlamentarios involucrados y con el actual ministro de Obras Públicas? Si los acusados son declarados culpables, ellos serían cómplices de delitos y, como tales, unos vulgares delincuentes. ¿Seguirán, en tal condición, apernados en sus cargos? ¿Al mejor estilo de Claudia Nogueira y, en su momento, de Pedro Velásquez (y de alguno más por ahí, estoy seguro)?

Sabemos, estimado lector, que hoy impera en nuestro país el derecho de pernada. De eso no hay duda alguna. Sin embargo, es lo que viene en este caso lo que nos dará la medida de cuánto peso tiene el mencionado derecho. Lo que nos falta por ver, entonces, es un asunto de magnitudes y, sobre todo, de tendencias. Dependiendo de cómo se comporte nuestro sistema judicial sabremos si existe alguna esperanza o si, definitivamente, no tenemos remedio.

Así de sencillo, pero también así de grave.

La nuera de la presidenta 

Ésta es una noticia en pleno desarrollo, pero no puedo dejar de mencionarla porque ilustra de manera brutal cómo funciona la otra vertiente del inquilinaje, la de los trepadores.

Si usted, chileno promedio, posee una pyme con un capital $ 6 millones y escaso movimiento, su posibilidad real de obtener un crédito en el sistema bancario, de cualquier monto, es cercana a cero. Ahora, si ese crédito es de $ 6.500 millones, olvídese. Es cero de frentón.

Si usted tampoco cuenta con garantías reales, y sólo dispone para ese efecto de flujos eventuales (los que generaría el proyecto que pretende implementar con el préstamo solicitado), mejor que vaya a escuchar la respuesta a su solicitud a eso del mediodía, para que se confunda con el cañonazo.

¿Cómo podría variar lo anterior? ¿Qué argumentos convencerían a un banco, institución con fines de lucro y equipada con drásticos sistemas de evaluación de riesgo, de otorgarle a una empresa casi inactiva con un capital de $ 6 millones, un crédito equivalente a más de 1.000 veces su patrimonio?

Hay sólo uno: la certeza del flujo futuro.

Se lo explico. Si el flujo asociado a la inversión que se financiará con el megacrédito en cuestión, es seguro, con probabilidad 1 de obtención, se transforma, en la práctica, en una garantía real. Aunque la Superintendencia no la acepte. En tal condición, algún banco, donde estén los contactos necesarios, estaría dispuesto a correr ese enorme riesgo.

¿Había un flujo seguro asociado al proyecto de Caval Ltda., la empresa que pertenece en un 50% a la nuera de la Presidenta y donde el hijo de la mandataria era el gerente de proyectos? ¿Existía plena certeza de que un terreno comprado a 0,6 UF por m2 se vendería de casi de inmediato a un valor de UF 2 por m2? ¿Cómo se garantizaba eso, si dependía de un cambio de uso de suelo? Éste es el quid del asunto. Respondamos a estas interrogantes y tendremos claro qué pasó en este caso, quién ganó y quién perdió (por eso de la lesión enorme, por los eventuales tributos asociados y por esos bienes tan preciosos pero tan poco valorados que son la credibilidad y la transparencia) y por qué, y si también quienes forman parte del entorno familiar de la mandataria están haciendo uso del derecho de pernada.

Porque si ello ocurre, sería la guinda de la torta pero también, coincidirá usted conmigo, la gota que rebalsaría el vaso.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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