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La justicia y la autotutela

Jorge Cortés-Monroy Fernández
Por : Jorge Cortés-Monroy Fernández Egresado de Derecho, Universidad de Chile
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 Imagínese, el lector, que un médico deba creer que una persona tiene leucemia sólo porque otras personas (seguramente con ningún conocimiento técnico) le han dicho que tiene dicha enfermedad. Imagínese que deba creerlo sólo porque el paciente le ha dicho que en los últimos días se ha sentido cansado, débil y mareado. Incluso, imagínese que deba creerlo porque, a simple vista, el paciente presenta moretones o sangramientos. Ninguno de dichos antecedentes corrobora en un grado suficiente la hipótesis de la leucemia. Es más, todos ellos son compatibles con una inmensa cantidad de hipótesis alternativas.


En el último tiempo se ha vuelto común observar diversos casos de “detenciones ciudadanas” en que se ha hecho un uso excesivo de violencia o se ha dado una respuesta desproporcionada a la agresión cometida por el “delincuente”. Por un lado, los abogados y demás instruidos en el derecho suelen manifestarse reacios a este tipo de fenómenos (y algunos, incluso, escandalizados), y por otro, el ciudadano común parece no estar en desacuerdo (y algunos derechamente lo apoyan).

¿Qué separa a unos y otros? ¿Es, en algún sentido, desinteresada la actitud renuente de los primeros?

Para responder a estas preguntas, lo más fácil sería acudir inmediatamente a la ley. De hecho, la respuesta de un abogado normalmente sería del tipo: “La detención ciudadana sólo está autorizada para conducir al detenido ante la autoridad competente y no para aplicar castigo alguno”, según el artículo 129 del Código Procesal Penal, o “la legítima defensa debe ser necesaria y racional y sólo ante una agresión ilegítima inminente”, y por ello, dichas conductas están prohibidas, de conformidad al artículo 10 N° 4 del Código Penal. A mi juicio, esta respuesta ignora el hecho de que la objeción del ciudadano de a pie (si algún sentido tiene) no es respecto de qué dice la ley y cómo debe ser interpretada, sino respecto de que la “justicia por mano propia” parece ser justa. Es entonces en ese plano que deben buscarse las razones para entender por qué la autotutela está –y debe estar– prohibida.

[cita]Imagínese, el lector, que un médico deba creer que una persona tiene leucemia sólo porque otras personas (seguramente con ningún conocimiento técnico) le han dicho que tiene dicha enfermedad. Imagínese que deba creerlo sólo porque el paciente le ha dicho que en los últimos días se ha sentido cansado, débil y mareado. Incluso, imagínese que deba creerlo porque, a simple vista, el paciente presenta moretones o sangramientos. Ninguno de dichos antecedentes corrobora en un grado suficiente la hipótesis de la leucemia. Es más, todos ellos son compatibles con una inmensa cantidad de hipótesis alternativas.[/cita]

Existen, al menos, dos argumentos poderosos. El primero es epistemológico: cualquier hipótesis que señale que una persona ha cometido un delito determinado debe ser sometida a controles y pruebas que tiendan a corroborarla o refutarla, antes de poder ser utilizada como base para la acción. Ese es uno de los objetivos fundamentales del proceso judicial. Imagínese, el lector, que un médico deba creer que una persona tiene leucemia sólo porque otras personas (seguramente con ningún conocimiento técnico) le han dicho que tiene dicha enfermedad. Imagínese que deba creerlo sólo porque el paciente le ha dicho que en los últimos días se ha sentido cansado, débil y mareado. Incluso, imagínese que deba creerlo porque, a simple vista, el paciente presenta moretones o sangramientos. Ninguno de dichos antecedentes corrobora en un grado suficiente la hipótesis de la leucemia. Es más, todos ellos son compatibles con una inmensa cantidad de hipótesis alternativas. Ahora, piénsese que el médico de todas formas deba actuar como si el paciente tuviera leucemia, sometiéndolo a tratamientos como la quimioterapia, sólo sobre la base de dicha información y sin practicarle los exámenes y pruebas apropiados diseñados para el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. Una exigencia semejante sería un insulto a la lex artis médica y es altamente dudoso que alguien pudiese estar de acuerdo con ella.

Si esta situación es así de clara en los demás asuntos humanos (como en el diagnóstico clínico), es difícil entender que –para la opinión pública– no lo sea cuando se trata de la comisión de un delito. El procedimiento penal es el mecanismo diseñado precisamente para la corroboración o refutación de la hipótesis que plantea que un determinado sujeto ha cometido el delito que se le imputa. Pretender que una persona sea castigada inmediatamente, en la calle, minutos después de que supuestamente ha cometido un hurto, supone un elevado riesgo de error. Es más, probablemente quienes lleven a cabo el castigo ni siquiera hayan presenciado como testigos el hecho que ahora aceptan como presupuesto de su actuar. Seguramente, la mayoría de los que participan en estos linchamientos lo han hecho estimulados por la turba enardecida en busca de lo que creen justo.

Entiéndase bien, entonces: el problema no consiste tanto en que alguien crea algo injustificadamente (porque no ha sido sometido al procedimiento adecuado para su corroboración) como en que actúe conforme a dicha creencia (injustificada, al menos por el momento).

El segundo argumento es político. Si se le pregunta a una persona por qué ha participado en la golpiza en el marco de una detención, o si sólo se le pregunta por qué está de acuerdo con que haya tenido lugar, la respuesta suele ser del tipo “porque estamos aburridos de la injusticia” o “porque se lo merece”. La razón es que todos entendemos que el castigo debe ser legítimo si queremos que sea aceptado por los demás integrantes de la comunidad política y no entendido como mera opresión (de ahí que, por lo general, nadie responda “porque quería venganza” o algo similar).

Pero en la justicia, como todos los conceptos políticos, son esencialmente controvertidos. Mientras un sujeto X considera justo que el aborto esté penado, un sujeto Y considera justo que no lo esté. Mientras un sujeto X considera que es justo que las personas jurídicas tengan responsabilidad penal sólo por los tres tipos de delitos descritos en la ley 20.393, un sujeto Y considera que lo justo es que ellas respondan también por otros delitos (y un sujeto Z que ellas nunca sean responsables penalmente). Y mientras un sujeto X cree que es justo que el hurto sea sancionado con un tiempo de privación de libertad proporcional al valor de lo hurtado, un sujeto Y cree que es justo que sea sancionado con una golpiza o una humillación pública. Aun pasando por alto el hecho de que actualmente casi nadie, en forma reflexiva, podría sostener la última proposición, una de las razones por las que tenemos leyes es que ellas reflejan aquel espacio de acuerdo (por mínimo que sea) en el significado de los conceptos controvertidos, que hemos alcanzado como seres esencialmente autónomos. Es como comunidad que hemos determinado que la sanción del hurto (o de cualquier otro delito que típicamente desencadene la violencia en las “detenciones ciudadanas”) sea la expresada en la ley y no otra. De ahí que al supuesto delincuente, al que se le reconoce la capacidad para intervenir en el procedimiento de establecimiento de la norma, sólo sea justo imponerle la sanción que la misma norma determina. Cualquier otro tipo de reacción por parte de sus conciudadanos no puede ser más que opresión.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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