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El Gremialismo cambió

Francisco Javier Vera Malhue
Por : Francisco Javier Vera Malhue Ex-presidente Centro de estudiantes de teología 2014, egresado de teología
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Son públicos los antecedentes previos, de ahí que pedir más razones o, como afirma la directiva en su declaración, el cambio de la medida, es improcedente y sólo demuestra un infantil desconocimiento acerca de la situación. Sus palabras sólo han tensionado la opinión pública en contra de la persona del Gran Canciller. Es lamentable que, en vez de constituirse en un elemento facilitador del diálogo y encuentro entre las partes que se sienten afectadas, la directiva actúe de modo simplista e irreflexivo.


El viernes 27 de marzo, antes de participar del consejo de presidentes de nuestra federación estudiantil, hemos conocido la declaración de la directiva FEUC acerca de la no renovación de la misión canónica del profesor Jorge Costadoast S.J. Es triste ver cómo se han alejado de los principios que decían defender y hoy se atreven a atentar contra el proyecto educativo de la universidad, la autoridad legítima y la autonomía de los cuerpos intermedios. Si el gremio dejó de defender estas ideas, ¡¿quién lo va hacer en la UC?!

Acerca de la misma declaración, me parecen de extrema gravedad las afirmaciones que la directiva realiza, sobre todo la presión impuesta al señor Cardenal don Ricardo Ezzati, Gran Canciller de la Universidad, buscando cambiar, por medio de la presión pública, su decisión acerca de la situación del padre Jorge. Esto ha mostrando un total desconocimiento de parte de la directiva FEUC, de la potestad canónica, que en cuanto a su ministerio episcopal le compete ejercer en el ámbito de la formación teológica de su diócesis, en particular en aquellos centros de estudio teológico que gozan del estatus de facultad eclesiástica. La constitución apostólica Sapientia Christiana (documento normativo para estos institutos) reconoce la autoridad del Obispo sobre los mismos. Parece especialmente delicado que la directiva atente de forma clara contra el principio de autoridad legítima, principio que en sí mismo es garante del bien común de la comunidad universitaria, defendiendo y promoviendo la libertad de investigación y enseñanza, elemento constitutivo de la búsqueda y promoción de la verdad. Elementos que con esta medida no sufren atentado, sino que son ordenados según el fin y la naturaleza de la actividad teológica.

[cita] Son públicos los antecedentes previos, de ahí que pedir más razones o, como afirma la directiva en su declaración, el cambio de la medida, es improcedente y sólo demuestra un infantil desconocimiento acerca de la situación. Sus palabras sólo han tensionado la opinión pública en contra de la persona del Gran Canciller. Es lamentable que, en vez de constituirse en un elemento facilitador del diálogo y encuentro entre las partes que se sienten afectadas, la directiva actúe de modo simplista e irreflexivo.[/cita]

El comunicado desconoce o busca ignorar deliberadamente las razones que el señor Cardenal presentó, en pleno y correcto uso de su potestad, ante el Honorable Consejo Superior, al que además asiste el presidente de la federación de estudiantes, por lo que no pueden alegar desconocimiento de las mismas. En esas palabras, que incluso hoy se conocen por diversos medios de comunicación, el señor Cardenal afirma:

“La trayectoria académica del Profesor J. Costadoat, registra afirmaciones poco prudentes que desdibujaba la enseñanza magisterial de la Iglesia en diversos puntos centrales de la misma, generando razones suficientes para afirmar que él no ha asentado suficientemente en sus posiciones el principio básico de que las disciplinas teológicas han de enseñarse, a la luz de la fe, bajo la dirección del Magisterio de la Iglesia, de tal forma que los alumnos reciban con toda exactitud de la divina revelación la doctrina católica» (CVII, Decreto sobre la formación sacerdotal, fi» 16).

Uno de los fines primeros de las facultades eclesiásticas es la formación teológica de los candidatos al sacerdocio. La directiva no sólo desconoce arbitrariamente la autoridad legítima, sino que no promueve el fin de las instituciones educativas al interior de la universidad. Junto con esto desconoce las palabras del decano de la Facultad de Teología, que en comunicado público de la mañana del viernes 27 de marzo afirma:

“Quiero precisar que el Gran Canciller vino a la Facultad y, en mi calidad de Decano, me informó personalmente de esta decisión. Ahí dejó en claro que esta resolución suya se refería al ámbito docente, pero que no lo inhabilita de su ejercicio teológico y de investigación, y que tampoco ha solicitado contra él, en ninguna instancia eclesiástica, algún tipo de sanción canónica. Esto lo comuniqué en el Consejo de Facultad y en la asamblea de profesores realizada la semana recién pasada. Por lo mismo, el Gran Canciller dejó abierta la posibilidad de que en un futuro el profesor J. Costadoat pueda ser presentado por las instancias pertinentes para solicitar un nuevo mandato para enseñar. También me ha expresado que no existe objeción para que él desarrolle otras actividades académicas en la universidad”.

Es tal la superficialidad y oportunismo político del que la directiva hace gala, que ni siquiera se dio el tiempo de conocer en profundidad en qué consiste la misión canónica, ya que incluso la confunde con la misión apostólica, que es el mandato canónico que se entrega a un Obispo cuando recibe el mandato sobre una diócesis.

Insinuar que la libertad de cátedra ha sido puesta en entredicho por esta medida es grave, teniendo en cuenta que su deber, como representantes, más que ceder ante la presión pública, es buscar el bien de la universidad, del cual el Gran Canciller es primer responsable. Y actuando de acuerdo a su potestad, habiendo buscado una solución diferente al problema ha discernido que ésta es la solución más adecuada, teniendo en vista el bien de la misma persona involucrada y de la institución educativa. Este acto garantiza la libertad de enseñanza, que en las ciencias teológicas debe ser conducida por una intachable adhesión al magisterio, como lo manda la Iglesia y como también conocen todos los profesores de teología, cuando con el otorgamiento de la misión canónica juran:

“Con obediencia cristiana acataré lo que enseñan los sagrados pastores, como doctores y maestros auténticos de la fe, y lo que establezcan como guías de la Iglesia, y ayudaré fielmente a los obispos diocesanos para que la acción apostólica que he de ejercer en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice siempre en comunión con ella”.

Así la libertad de cátedra se vive en la fe de la Iglesia, en comunión con los obispos, siendo un derecho privativo del mismo el discernir el adecuado cumplimiento de este compromiso.

Son públicos los antecedentes previos, de ahí que pedir más razones o, como afirma la directiva en su declaración, el cambio de la medida, es improcedente y sólo demuestra un infantil desconocimiento acerca de la situación. Sus palabras sólo han tensionado la opinión pública en contra de la persona del Gran Canciller. Es lamentable que, en vez de constituirse en un elemento facilitador del diálogo y encuentro entre las partes que se sienten afectadas, la directiva actúe de modo simplista e irreflexivo.

Surgen legítimas dudas acerca del trabajo de recolección de antecedentes, y más aún del fin buscado tras sus palabras, que a todas luces apunta a un oportunismo político de mala voluntad. No basta con decir que se han esforzado en estos puntos cuando una primera lectura de su declaración revela el informal esfuerzo que realizaron.

Espero que estas palabras ayuden a la directiva FEUC a reflexionar acerca de su rol en vistas del bien de la comunidad universitaria, para que en adelante sopesen responsablemente sus palabras y actos, y en este sentido, no sólo parezca que se mueven por un afán meramente electoral y con medios demagógicos, sino por el bien de las personas y de la institución según el fin de la Universidad. Además llamamos a todos los representantes estudiantiles, a los académicos y a la comunidad universitaria en general, a que se informen con atención acerca de la situación en cuestión antes de formular juicios, sin conocer a fondo los antecedentes canónicos, teológicos y los hechos concretos acerca del problema en cuestión.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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