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Debate sobre el aborto: en respuesta a Víctor Peña

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Por: Francisca Decebal-Cuza Galeb, médico psiquiatra, UChile


 

Señor Director:

En referencia a la carta publicada por su medio el 26 de abril por el señor Víctor Peña, haciendo alusión a la columna publicada por mí sobre la despenalización del aborto en tres causales, me permito aclarar algunos puntos.

El señor Peña tilda como “creencia” el que yo me refiera al producto de la fecundación como un “individuo de la especie humana”, argumentando que un bajísimo porcentaje de cigotos llega a ser un recién nacido vivo. Si definimos al individuo según su probabilidad de morir o vivir, como sugiere el señor Peña, me pregunto entonces qué punto de corte le parece adecuado, ¿el 30%, el 90%? Consideremos que la posibilidad de sobrevida aumenta conforme avanza el embarazo, pero nunca llega al 100%. Quiero recordar, entonces, que la palabra “individuo” designa a aquello que posee independencia frente a otra unidad. Así, el cigoto es un individuo por cuanto constitutivamente se configura como algo distinto de sus progenitores, y de ahí que nos refiramos a “embrión” (individuo) y no a “tumor” (carente de individualidad respecto de la madre). Y este individuo además es genética y fenotípicamente perteneciente a la especie humana, ya que nunca será de especie equina, canina, murina, etc. Ergo, se trata de un individuo de la especie humana, porque esa es su naturaleza, más allá de las eventualidades que puedan ocurrir en su desarrollo.

Del mismo modo, no es cierto lo que él sostiene sobre que se necesita ser persona para ser protegido por las leyes. De hecho, en nuestro país existen leyes que protegen a perros y gatos del maltrato animal. La propiedad privada también se protege y tampoco es persona.

El señor Peña cuestiona, además, la inexistencia de consenso sobre el momento en que la vida se considera digna de ser protegida, argumentando que sólo 5 de 194 países prohíben el aborto en todas sus causales. Dicha afirmación es falaz, por cuanto son en realidad 66 países, incluyendo Chile, los que prohíben el aborto sin excepción y sólo lo permiten cuando la vida de la madre corre riesgo. En nuestro país el artículo 119 del Código Sanitario prohíbe exclusivamente el aborto doloso, por ende, reconoce como válida la interrupción del embarazo en que la muerte del feto es un efecto indeseado producto del acto médico dirigido a preservar la vida de la madre, aunque siempre se intentará proteger idealmente a ambos pacientes, quedando el feto en una posición de mayor vulnerabilidad por tratarse del paciente más débil.

Sin desmedro de lo anterior, quiero destacar explícitamente que la legitimización de un acto por parte de la sociedad, no necesariamente implica que dicho acto sea éticamente correcto. De hecho, la esclavitud durante siglos estuvo legalizada en prácticamente la totalidad del mundo… Chile fue el primer país de Hispanoamérica en abolir esta práctica que hoy todos consideramos aberrante.

Dra. Francisca Decebal-Cuza Galeb
Médico Psiquiatra
Universidad de Chile

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