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La justicia transicional de nuestra democracia transaccional


La conclusión a la cual se puede llegar tomando en consideración los hechos de las últimas semanas es que el  proceso de transición a la democracia ha generado diversos procesos de justicia transicional, que se mantienen abiertos y con un gran déficit en la verdad y reparación de las víctimas y sus familiares. Todo momento violento y de transgresión a los derechos humanos –como los vividos en Chile de 1973 a 1990– requiere de un  proceso posterior de restauración, investigación, reparación y justicia. Sin estos hitos, toda transición es espuria y protege la impunidad del régimen de violencia que le antecede.

En el caso chileno, podemos afirmar que el regreso a la democracia implicó delinear posturas concesivas de aceptación de una democracia protegida. Durante este tiempo, los gobiernos postdictadura relegaron el tema Derechos Humanos a un cajón muchas veces olvidado o simplemente escondido bajo una nube de indolencia e injusticia. El proceso de consolidación de la impunidad, tras la política de verdad y reconciliación, alteró totalmente las bases de una justicia transicional. Nuestro proceso de transición validó un tono manifiestamente concesivo, que estuvo marcado desde el año 1991 en generar “Una propuesta para la Paz en Chile”, que perseguía neutralizar los efectos de la justicia. Las palabras del Profesor Louis Joinet se nos aplican totalmente: “Para pasar la  página, hay que haberla leído antes”. 

El proceso de nuestra transición  refleja el dilema que enfrentó la consolidación democrática respecto del pasado. Se optó por dejar morir el tema de los DD.HH. o culminarlo. Nuestro recorrido y la precariedad de las soluciones implantadas solo se aproximan formalmente a un verdadero proceso de justicia transicional, ya que nos deja un velo de ignorancia y desconfianza.

Claramente, los últimos acontecimientos de este año, que todavía no terminan, nos llevan a concluir que los mecanismos y soluciones de nuestra transición pueden y deben ser mejorados. Necesaria –justa y necesaria, como dice un gran amigo–, es la reforma de la justicia que se ha implementado en estos años, y la modernización de las Policías y Fuerzas Armadas, redituando su rol en verdaderas garantes de la constitucionalidad, y no del autoritarismo constitucional que se institucionalizó tras la carta del 80 y sus posteriores reformas. Ha quedado demostrado que estas mantienen su lógica esencial de una postura coercitiva del Estado, negándose al acceso de la información y a los indicios de eventuales investigaciones para esclarecer el hilo conductor de las violaciones, y el paradero de las víctimas.

Estas reformas son la clave, y se ubican en la conjunción del “Nunca Más” (parafraseando a Sábato) que apunta al pasado y sus causas y, por el otro, del “Nunca Más” que apunta al presente de las actuales generaciones y al futuro, que se pliegan a las condiciones de una democracia social y política madura, conjugadas para evitar el desarrollo de la violencia de Estado que hemos protagonizado como sociedad (no olvidar los hechos de mayo y julio en Valparaíso y Copiapó).

[cita] Necesaria –justa y necesaria, como dice un gran amigo–, es la reforma de la justicia que se ha implementado en estos años, y la modernización de las Policías y Fuerzas Armadas, redituando su rol en verdaderas garantes de la constitucionalidad, y no del autoritarismo constitucional que se institucionalizó tras la carta del 80 y sus posteriores reformas. [/cita]

La institución clave del derecho público contemporáneo en este terreno estratégico no es otra que el llamado “derecho de las víctimas a la justicia” en su acepción de derecho a la verdad y a la memoria, derecho al castigo de los responsables de los abusos y derecho a la reparación de los damnificados. Entiendo que estas medidas son prácticas que caracterizan la dimensión práctica y académica de lo que hoy conocemos como justicia transicional.

Desde una perspectiva discursiva, la justicia transicional a través de sus mecanismos característicos propone, en términos generales, combatir la impunidad, procurar procesos para encontrar la verdad, conceder reparación a las víctimas, prevenir futuras violaciones de los derechos humanos, reconstruir el tejido social, fortalecer la democracia y promover la reconciliación entre los individuos a nivel nacional. Sin embargo, la práctica de nuestra historia democrática reciente no revela estos propósitos como resultados. Es inquietante que aquellos que son responsables de las violaciones a los derechos humanos sigan siendo parte de las Fuerzas Armadas o conserven aún poder político y económico tras la transición.

La práctica de la justicia transicional, desde el paradigma de nuestra democracia transaccional, no ha solucionado el problema de exclusión y discriminación que sufren importantes sectores de la sociedad, especialmente las víctimas. De esta forma, las decisiones que resultan trascendentales para una transición a una verdadera democracia y para la satisfacción de los derechos de las víctimas, se toman desde arriba, dejando a un lado las dinámicas de construcción desde abajo. Así, hasta el momento, ha existido un déficit en la participación de las víctimas. Estas no han sido consideradas por el Estado de Chile como ciudadanos y ciudadanas capaces de ser actores políticos importantes en el proceso de la transición.

Las políticas creadas desde arriba han tenido un impacto negativo en la vida de las víctimas y han hecho imposible que la sociedad alcance el objetivo de construir una democracia real y efectiva, más aún teniendo en cuenta que la práctica de los procesos de nuestra transición muestran una tendencia a la implementación de la democracia moderna liberal, como modelo político para el Estado en transición, lo cual no ha resultado suficiente para generar procesos de democratización social asociados al fracaso de algunos de ellos.

Parece ser que la proposición correcta sería la utilización de una tesis emancipatoria del Derecho –Boaventura de Sousa Santos–, que nos permitiría tener un esquema de análisis para sostener que la justicia transicional es un paradigma de la modernidad sostenido bajo principios de la democracia y de los derechos humanos, que puede ser usado por la sociedad política en busca de su emancipación. Así entonces, la posibilidad de construir un proceso transicional más incluyente, que no se estructure exclusivamente a partir de aquellos que tienen el poder, permitiría la formulación de marcos flexibles que incorporen a las experiencias locales y a la perspectiva de las víctimas. Esto puede verse complementado con una participación estratégica por parte de las víctimas, que implique un uso contrahegemónico del paradigma de la justicia transicional de nuestra democracia transaccional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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