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Una mala interpretación del SERVEL

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Por: Pedro Díaz Polanco Director Ciencias Políticas y Gestión Pública Universidad San Sebastián


El rechazo que emitió el SERVEL, en lo que refiere a la inscripción como Partido Político del movimiento Revolución Democrática, ha causado un debate respecto a la interpretación que hizo el servicio en lo que refiere al criterio con el que analizó la norma con la que justificó su decisión.

Esto es así, ya que el SERVEL estableció que el significado de la palabra «Revolución», en virtud de lo expuesto en los artículos 4º y 19º número 15 de la Constitución Política de 1980, así como lo señalado en la Ley Orgánica Constitucional nº 18.603 de 1987, resulta contrario e incongruente a las funciones propias de un Partido Político. Lo anterior, en función de entenderse que una “Revolución” estaría asociada a eventuales acciones que son contrarias al orden público, a la paz social y a la democracia.

Ante ello, y a partir de un análisis que tiene como fondo la congruencia, debo criticar el purismo extremo que tuvo el SERVEL en su interpretación y posterior decisión, especialmente si se considera el análisis que se pudiera hacer del significado relacional del nombre de otros Partidos Políticos.

En su decisión, el SERVEL prioriza en su interpretación una de las acepciones que reconoce la RAE respecto al concepto de “Revolución”, definiendo a ésta como un “Cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación” evidenciándose una noción que en esencia vulnera el espíritu democrático que se reconoce en el artículo 4 de nuestra Constitución. Esta visión de lo que es una “Revolución” invisibilizó cualquier posibilidad que el SERVEL pudiera utilizar otra definición del concepto y que también acepta la RAE y por la cual se define a una “Revolución” como un “Cambio rápido y profundo en cualquier cosa”.

Ante esto, considero que el SERVEL –a la hora de decidir qué definición utilizar para el análisis– erró su consideración al no conjugar la definición de “Revolución” con los principios rectores del movimiento “Revolución Democrática”, lo que hubiera permitido evidenciar que el nombre del movimiento en cuestión responde a la naturaleza de la segunda acepción.

A su vez, y en función de lo que fue su propia justificación, el SERVEL cae en una incongruencia importante. Esto es así, ya que si se analiza el nombre de otros Partidos Políticos y la acepción que se tiene del nombre de alguno de ellos dentro de la RAE, se pueden encontrar elementos que son contrarios a las Leyes y que no han significado, en la actualidad, un condicionamiento a su existencia política. Así por ejemplo, y en virtud de lo que señala la RAE, tenemos que una de las definiciones de comunismo establece que uno de sus objetivos es “la destrucción y desaparición del Estado”. Ante ello, y en la lógica del SERVEL, la nomenclatura de comunismo y sus derivaciones debieran estar fuera del espectro político nacional.

En consecuencia, considero que el análisis que hizo el SERVEL no fue serio, careciendo de un estudio relacional que hubiera permitido evitar evidenciar los criterios diferenciadores con el que el SERVEL determina la pertinencia del nombre de los diferentes conglomerados.

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