Publicidad

Quórum sindical y obligaciones del Estado de Chile

Lorena Fries Monleón
Por : Lorena Fries Monleón Diputada distrito 10.
Ver Más


El proyecto de Reforma Laboral impulsado por el gobierno tiene como uno de sus objetivos declarados la remoción de aspectos de nuestra legislación del trabajo que constituyen obstáculos objetivos y determinantes para el pleno ejercicio de los derechos colectivos, sindicalización, negociación colectiva y huelga, materias en las que existe una evidente deuda de acuerdo a lo señalado en nuestro Informe Anual de 2014.

En ese sentido, sorprende y preocupa el eventual acuerdo al que se habría arribado en términos de alterar las actuales normas sobre quórum mínimo para la constitución de organizaciones sindicales. La proposición eleva el número mínimo de trabajadores de los actuales 6 en empresas de menos de cincuenta trabajadores a 25, independientemente del tamaño de la empresa.

Además, la argumentación esgrimida no duda en calificar el ejercicio de este derecho fundamental como un obstáculo para la gestión competitiva de las empresas, por lo que los requerimientos económicos que de ello se siguen harían necesario impedir a una buena parte de los trabajadores chilenos el ejercicio de un derecho que no solo le reconocen la Constitución y la Ley, sino varios de los Instrumentos internacionales, especialmente de Derechos Humanos, que el país ha suscrito.

En efecto, la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical de la OIT es clara al proscribir la imposición de condiciones que dificulten ostensiblemente la constitución de organizaciones sindicales, como por ejemplo requisitos de quórum que, en el contexto específico, lo hagan casi imposible. En la misma perspectiva, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones Generales, al referirse al Derecho al Trabajo, alude explícitamente a la prohibición de que, en materia de derechos fundamentales de los trabajadores, se apliquen políticas regresivas, esto es, que impliquen un retroceso respecto a la posibilidad actual de ejercerlos.

[cita]Sorprende y preocupa el eventual acuerdo al que se habría arribado en términos de alterar las actuales normas sobre quórum mínimo para la constitución de organizaciones sindicales. La proposición eleva el número mínimo de trabajadores de los actuales 6 en empresas de menos de cincuenta trabajadores a 25, independientemente del tamaño de la empresa.[/cita]

Pues bien, si consideramos que, según el Ministerio de Economía, el promedio de trabajadores por empresa en nuestro país es de 8 y, de acuerdo al INE, más de la mitad de los asalariados se desempeña en empresas de menos de 50 trabajadores, queda en evidencia que la nueva exigencia de quórum para la constitución de sindicatos implicaría excluir arbitrariamente de este derecho a una gruesa parte de los trabajadores chilenos. Si agregamos a lo anterior el hecho de que en nuestro país solo tiene lugar la negociación colectiva radicada en cada empresa, la perspectiva de disminución del ejercicio de los derechos colectivos, que ya es notoriamente baja, se hace más preocupante.

Así las cosas, proposiciones como esta deben ser analizadas no solo en cuanto a si apuntan en la dirección de hacerse cargo de las deficiencias de nuestra legislación laboral, sino también sobre su consistencia con compromisos que el Estado de Chile ha asumido, especialmente el de no retroceder en el reconocimiento, respeto y protección de los derechos de los que gozan sus ciudadanos, particularmente de aquellos que, como los laborales, han sido productos de una larga historia de lucha y organización.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias