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Un contaminado trepa por Chile, parte II: En busca de la Justicia

Ezio Costa Cordella
Por : Ezio Costa Cordella Abogado, Msc. en Regulación. Investigador del RegCom de la U. de Chile y Director Ejecutivo de FIMA
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Agobiado por la espera y la complejidad que significa para las instituciones estatales hacerse cargo de un problema de contaminación como los que exploramos en la primera parte de esta serie, el ciudadano afectado por un daño ambiental puede decidir buscar otra vía institucional y recurrir a quienes cumplen por excelencia el rol de terceros imparciales para solucionar estos casos; los tribunales de justicia.

No podríamos de ninguna manera creer que esa decisión es simple, el sólo hecho de tener que buscar un abogado ya la complejiza lo suficiente. ¿Qué abogado querría tomar una de estas complicadas y costosas causas? Muy pocos. Habrá algunos que en su propia búsqueda de justicia o por ser parte de una ONG dedicada al asunto la acepten de manera gratuita o a un costo muy bajo-mercado; habrá otros que aceptarán arriesgarse a cambio de una posible y eventual futura indemnización; y por último, hay clínicas jurídicas de Universidades que intentan batirse en estas lides con todo lo que ser una instancia educacional implica. Peor aún, la especialización de la judicatura ambiental los ha ido convirtiendo en un recurso cada vez más escaso, pues litigar ante un tribunal especializado como el Tribunal Ambiental requiere de un conocimiento y experiencia específica.

Si la persona, tiene un interés especial por la temática, tal vez conozca a quienes podría recurrir y logre hacerse de los servicios de un abogado suficientemente calificado para la tarea. El abogado, para poder ayudarlo, le pedirá que al menos le surta de pruebas sobre el asunto que pretende llevar a juicio. Y acá puede terminar todo. Supongamos que la persona sabe que en su comunidad hay un alza inusitada de casos de cáncer, sabe que el agua tiene un sabor extraño y supone que una posible causa de ambas cosas, es la operación de una planta de químicos en las cercanías del sector. Pero determinarlo con un grado de certeza relativamente aceptable es una tarea inconmensurable, incluso contando con la ayuda del abogado o del equipo de una ONG. Determinar científicamente que lo que el vecino cree, es real y hacer los nexos causales entre las enfermedades, el agua y la planta de químicos necesitará de muchísimas horas de trabajo de personas expertas, con el costo económico que esto implica. Peor aún, aunque existan profesionales, dispuestos a hacer su parte del trabajo de manera gratuita, en general la prueba requerirá de implementos técnicos, laboratorios y otros bienes de capital que no están al alcance de cualquiera y cuyo costo de uso suele ser bastante elevado.

Intentando solucionar esto, la ley que crea los Tribunales Ambientales ha dado la posibilidad de que se hagan peritajes a costo del Estado, los cuales han sido escasamente ocupados. El problema es que la solicitud del peritaje normalmente ocurre dentro de un juicio ya comenzado, y por lo tanto será prueba complementaria a la que inicialmente logre dar las bases mínimas para demandar, la cual de por sí es muchas veces inaccesible. Pero supongamos que hay medios y fruto del esfuerzo de todos los involucrados se logra de una manera u otra dar con evidencias que permiten, al menos, darle fundamento a la presentación de la demanda. A veces por algún mecenas preocupado, otras por algún hallazgo milagroso, en ocasiones por el mero trabajo de quemarse las pestañas que rodea a todos estos casos, se produce el momento Eureka y la intervención de los tribunales puede ser invocada. Hay buenas pruebas de que se han contaminado las napas subterráneas y que ello ha incidido en la expectativa de vida de los vecinos, de manera que se puede presentar la demanda, con la salvedad de que sólo podrá pedirse que se repare el medio ambiente dañado, pues la ley prohíbe que junto con ello se soliciten las indemnizaciones correspondientes. Se quiso evitar así que haya un incentivo a demandar. La ley prefiere incentivar el status quo.

[cita] La ley que crea los Tribunales Ambientales ha dado la posibilidad de que se hagan peritajes a costo del Estado, los cuales han sido escasamente ocupados. El problema es que la solicitud del peritaje normalmente ocurre dentro de un juicio ya comenzado, y por lo tanto será prueba complementaria a la que inicialmente logre dar las bases mínimas para demandar, la cual de por sí es muchas veces inaccesible.[/cita]

Para defenderse, la empresa de químicos del ejemplo no sólo dispone de todos los permisos que debe disponer, sino que también tiene toda la información sobre sus procesos productivos y sus insumos. Tiene además –porque estudió en algún momento a su costo- la mejor información sobre las napas subterráneas del sector, sus dinámicas y particularidades. Esa información no la tiene ni siquiera el Estado, de manera que puede ser usada a su voluntad. A la empresa claramente no le gusta que sus vecinos la acusen de algo que –asegura- no tiene ningún asidero en la realidad. Preocupada, contrata a uno de los más caros estudios de abogados dedicados a la litigación en temas ambientales, a una consultora experta en temas de contaminación y a una oficina de comunicación estratégica, que impida que su marca se vea afectada y además le haga ver a la gente los beneficios que la planta ha traído al sector.

El juicio comienza y al peritaje ordenado por el Tribunal Ambiental -a costa estatal y que le da tibiamente la razón a la comunidad- se le oponen 3 peritajes de reputadas universidades nacionales que afirman lo contrario. A cada poblador que testifica sobre su dolor, se le oponen dos testigos expertos que relatan el proceso físico y químico de las enfermedades y de los contaminantes, y le cuenta al tribunal como es poco probable que un determinado componente, en determinadas condiciones produzca como consecuencia las que los pobladores han descrito.

Entonces el Tribunal – compuesto por dos abogados y un economista- tendrá que decidir en base a lo que sabe, es decir, a la prueba que se le presentó. Escueta por un lado, robusta y contundente por el otro. Opuesta, como las pretensiones de las partes. El resultado es más o menos previsible y la posibilidad de subir con el juicio a la Corte Suprema –sólo en casos de infracción a la ley- no mejora sustancialmente las probabilidades de éxito. Esto explica en parte, como es posible que en más de 2 años de funcionamiento de los Tribunales Ambientales, se hayan resuelto apenas 4 casos de daño ambiental, 3 de ellos en contra de quienes alegaban el daño y sólo uno a favor del demandante, que en esa ocasión era el Estado demandado a una pequeña empresa arenera que ni siquiera presentó defensa en el juicio.

A estas alturas del partido, probablemente ya habrán transcurrido varios años desde que el corajudo vecino tomó las banderas y se alzó contra lo que considera una injusticia. Horas y horas de trabajo de mucha gente invertidos en transitar un camino en que lo que más habrán encontrado son nuevas injusticias que van perpetuando la suya propia. Una ruta trazada para hacer lo más difícil posible, que cualquier hijo de vecino se interponga en los caminos del poder.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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