Efecto del sistema de designación del Fiscal Nacional
Señor Director:
El sistema de designación del Fiscal Nacional, establecido en la Constitución, politiza un cargo y una función que naturalmente no lo es. ¿Qué beneficio reporta este sistema de designación? Me parece que ninguno, por el contrario. Entonces cabe preguntarse, ¿por qué el constituyente en su momento, optó por un sistema tripartito de designación para los Ministros de la Corte y luego, por extensión, para el Fiscal Nacional?
En primer lugar porque la Constitución de 1925 establecía lo mismo, –para la designación de los ministros de Corte- y también la Carta de 1833. Es una tendencia repetir históricamente, las mismas instituciones cuando, tal vez, hay falta de imaginación. Y en segundo término, por la clásica desconfianza que ha tenido, nuestro constituyente hacia el Poder Judicial. Pareciera que el primero ve al segundo como un hermano menor o peor, un compañero de dudosa habilidad o ética, y que por lo tanto no puede ni debe autogestionarse.
¿Quién debiera designar al Fiscal Nacional, un cargo de carácter técnico y judicial, sin representación política y autónomo? La combinación Congreso y Presidente(a) de la República ha demostrado un grado de politización tal, además de situaciones complejas desde el punto de vista ético, que no dejan indiferente a nadie y que resultan poco recomendables para nuestras instituciones. ¿Son nuestros legisladores y el ejecutivo, ejemplos de independencia política y ética tal, como para que la Constitución continúe favoreciéndolos sobre nuestro silencioso Poder Judicial? Este tema no es nuevo. Hay ciertas normas fundamentales, que obedecen más a la inercia o al hábito y que pueden ser prescindibles. Creo que el art. 85 de la Constitución que regula la designación del Fiscal Nacional es una de ellas y que el futuro constituyente debiera revisar.
Maria Laura Ducci A.
Académica Universidad Gabriela Mistral