Señor Director:
En su edición del día de ayer, aparece una noticia que carece de total veracidad titulada “Los tres principales gerentes de CMPC fueron indemnizados con 60 sueldos cada uno”.
Al respecto, me permito señalarle que los ejecutivos mencionados recibieron la indemnización que les correspondía de acuerdo a sus contratos de trabajo y los montos de ellas distan considerablemente de los señalados por su medio y acerca de los cuales no me puedo referir, por tratarse de información privada.
Históricamente los trabajadores de CMPC han tenido derecho a una indemnización a todo evento al momento de terminar su relación laboral y ella se determina considerando su sueldo base y el total de sus años de servicio, es decir, sin el tope de 11 meses que indica la ley.
Hernán Rodríguez W.,
Gerente General CMPC