Como (no) hacer frente a la delincuencia este 2016
El Diputado Daniel Farcas publicó en este medio una columna en la que defiende la “Ley corta contra la delincuencia”, bajo argumentos que considero cuestionables.
Primero, no se trata de una ley contra “la” delincuencia en general sino que solo respecto de algunos delitos. No es un problema semántico: la urgencia es para enfrentar delitos cometidos por personas de estratos socioeconómicos bajos, que efectivamente aumentan los índices de inseguridad subjetiva.
Segundo, respecto de sus argumentos para apoyar la ley, y sobre todo para pedir que el Ejecutivo le ponga urgencia, es necesario hacer algunas precisiones.
Sostiene el Diputado que esta ley corta “es quizá lo más gravitante en esta materia”. ¿Por qué lo es? ¿Con qué antecedentes cuenta para sostener que ayudará a disminuir los índices de inseguridad? Lo peor de todo es que existen argumentos para sostener lo contrario.
Si la ley traerá como consecuencia que “los robos con violencia realizados por primera vez sean sancionados al menos con un año de cárcel”, “que los reincidentes sean privados de libertad por dos tercios del total de la condena antes de postular a la libertad condicional”, además de endurecer “las penas para delitos de alta connotación social”, el efecto en la tasa de delitos sólo podría será temporal (esa persona no cometerá nuevos delitos mientras esté privado de libertad) pero aumentará la sobrepoblación carcelaria y disminuiría aún más las (escasas) posibilidades de reinserción social.
Así, quien esté sujeto a las modificaciones de la agenda corta podrá pasar un tiempo privado de libertad, pero saldrá en peores condiciones que las actuales.
Respecto del control preventivo de identidad se ha generado cierta confusión. Por una parte, la ley actualmente ya es tremendamente amplia: es suficiente que existan indicios de que se dispone a cometer un delito, pudiere dar información sobre un delito, etc., e incluso para su detención basta que un testigo señale que cometió un delito. Pero por otra, si el control preventivo busca detener a las personas con órdenes de detención pendientes, ¿qué tipo de indicios pueden indicar esa circunstancia? ¿hay personas con “cara de orden de detención”? Claramente solo afectará a los estratos socioeconómicos más bajos, sin perjuicio que cualquier persona, con independencia de su origen, pueda tener una orden de detención pendiente.
Hacia el final de su columna dedica un par de párrafos a la rehabilitación y reinserción, así como al aumento de facultades de Carabineros y a la necesidad de “reformular” sus tareas para que no se pierdan horas hombre en trabajo administrativo. En general lo anterior requiere una cantidad importante de recursos, que no fueron asignados en el presupuesto 2016. Es decir, solo se enuncia su importancia pero, tal como en reformas anteriores, no hay hechos concretos que permitan cambiar sustancialmente el rumbo actual. ¿Habrá un incremento significativo en el presupuesto 2017 en estas áreas? No tenemos como saberlo, pero un poco de memoria no hace mal: las leyes 20.074 (año 2005) y 20.253 (año 2008) intentaron lo mismo que el proyecto de ley a que el Diputado se refiere, cambiando normas para la persecución y asegurando que se trabajaría en la prevención y rehabilitación. De hecho, la segunda también se llamó “agenda corta antidelincuencia”.
Y les fue “tan bien” que hoy necesitamos otra ley más de ese tipo.
Es interesante como la misma presidenta pretende modificar en el mismo sentido las mismas normas pero, a pesar de todo, espera resultados distintos. Y es también interesante como el discurso legislativo insiste en las medidas “de urgencia” mientras trabajan en las de mediano plazo, las de verdad importantes, pero que hasta ahora nunca se han concretado.
Así, esta receta repetida es un buen ejemplo de como no se debe hacer frente a la delincuencia este 2016.
Tomás Ramírez Hermosilla
Profesor de Derecho Penal
Universidad Católica Silva Henríquez