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Curiosidades legislativas


Tres proyectos de ley en proceso nos han llamado la atención por las curiosidades que presentan para la aplicación práctica, si llegaran a ser ley tal como están concebidos.

El primero, y que ha dado más que hablar, se refiere a la creación de un tipo especial penal para castigar a los responsables de la filtración de materias que investiga el Ministerio Público.

La norma que aparentemente busca sancionar a los que participan en el proceso penal, y violan la reserva o secreto, es, además de extraña e innecesaria, completamente inaplicable. Lo anterior se debe a que los Fiscales operan con ayudantes y administrativos y lo mismo les ocurre a los abogados, los que además deben informar a sus representados, lo cual hace muy difícil, si no imposible, pesquisar una filtración.

Ahora bien, el problema es determinar qué sería una filtración y ahí entramos en el complejo ámbito de los derechos constitucionales a la información. En el antiguo sistema penal la causa la conocía el Juez y su actuario y aun así existían filtraciones, pero en el actual sistema, con tantas polifuncionalidades, la ley que se pretende dictar carecerá de eficacia y solo aumentará el nivel de desconfianza. Se pretende legislar para establecer el secreto propio de los procesos de la Edad Media y de la Inquisición.

En la ley que autoriza exigir el aborto en tres casos, se plantea la curiosidad de que la ley pretende que sea solo la voluntad de la embarazada la que ponga en acción el obligatorio proceso a que se somete a los centros de salud, que siempre serán, por última derivación, los del Estado. Llama la atención que no se consideren los derechos del padre, la familia, la pareja o ningún interés social y se echa de menos alguna referencia a estos aspectos. El proyecto que legisla a favor del aborto está dentro del contexto de una cultura que desconoce ciertas relaciones familiares y de comunidad.

[cita tipo=»destaque»]En la ley que autoriza exigir el aborto en tres casos, se plantea la curiosidad de que la ley pretende que sea solo la voluntad de la embarazada la que ponga en acción el obligatorio proceso a que se somete a los centros de salud, que siempre serán, por última derivación, los del Estado.[/cita]

Otra materia de orden práctico es que la ley establece que no es obligatoria la colaboración de la mujer violada en la investigación penal y que, por lo tanto, no podrá ser compelida a comparecer en el proceso en que se busca sancionar al violador. Esta norma, unida a la circunstancia de que será obligatorio practicar el aborto a petición de la víctima antes del inicio del proceso penal en su fase investigativa, transformará la investigación penal en un trámite completamente inútil y los procesos terminarán archivados, como los delitos de baja connotación social.

Un tercer caso se refiere a la pretensión de la ley, en los casos de delitos de la libre competencia, en particular la colusión, a que la acción penal debe posponerse a la investigación de las infracciones administrativas. Este proceso penal “subsidiario” implica una desvalorización de la acción penal en una materia de enorme importancia económica. Nos parece que esta idea limita la norma constitucional que creó el Ministerio Público. A lo anterior agregamos que las investigaciones a las infracciones administrativas al mercado toman muchos años y, aunque se suspenda la prescripción penal por ley, los procesos penales se transformarán en cuestiones alejadas de toda contingencia, lo que priva de parte de la eficacia a la acción penal.

Nos parece que en estos casos se crea la ilusión de que se accionará penalmente, lo que sólo ocurrirá en casos muy raros y fuera de todo interés y actualidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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