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¿Negligencia o irresponsabilidad?

Por: Daniel Medina, Estudiante Derecho UC, Ex alumno Colegio The Garden School


Señor Director:

El día de ayer se conoció un nuevo caso de detención sobre un docente que fue detenido por el almacenamiento de pornografía infantil. Lo que resulta insólito es que aquel “profesor” estaba durante este año en plena capacidad de ejercer funciones como docente a cargo de los cursos de religión en mención de catecismo en el colegio The Garden School. Dichos casos, se habían presumidos como conocidos por medio de una presunta demanda en el año 2015 (hechos cometidos por el imputado en octubre del año pasado en otro establecimiento). Ante aquello, surgen nuevas interrogantes que hace cuestionar el manejo y el procedimiento que se lleva a cabo en estas situaciones. La ley 20.207 señala la inhabilitación absoluta para profesiones ejercidas en ámbitos educacionales, al cometer delitos que atenten contra los menores, sobre todo, lo complejo y delicado que es el sistema educacional.

¿El nuevo colegio donde estaba ejerciendo su profesión tiene la culpa y responsabilidad de investigar y analizar bien la situación de los nuevos docentes para el nuevo año académico? ¿Cómo es posible que una demanda del año anterior por medio de estos hechos comprobados y viendo el impacto que ocasiona siga ejerciendo funciones? ¿Negligencia de la justicia o irresponsabilidad de los cuerpos intermedios que no tienen un método para prevenir estos casos? Considero que si una persona es demandada frente a estos casos sumamente complejos, deba ser retirada o inhabilitada de sus funciones como profesional hasta la decisión del juez y determinación final de la demanda para evitar así situaciones nefastas que se cometen por el retraso ya sea de cualquiera de las partes implicadas.

Daniel Medina, Estudiante Derecho UC, Ex alumno Colegio The Garden School

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