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Ley Reservada del Cobre

Por: Nicolás Fontaine Cruzat


Señor Director:

El artículo 8 del Código Civil señala que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, y de igual forma, se entiende del artículo 706, del mismo código, que la ley se presume conocida por todos. ¿Qué ocurre entonces con la Ley Reservada del Cobre?

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