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La ley que permitirá el cambio legal de sexo

Mario Schilling
Por : Mario Schilling Abogado y director de Schilling Abogados. Ex vocero de la Fiscalía Oriente.
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Si bien el proyecto de ley de identidad de género aún no es una realidad, cuando entre en vigencia, probablemente el 2017, permitirá en forma más expedita solucionar este problema que aqueja a tantas personas que se sienten atrapadas en un cuerpo del que no se identifican.


Hace pocos meses atrás tuve la enorme satisfacción profesional de solucionar legalmente un problema que aquejaba largos y penosos años a una persona, quien tuvo que vivir como mujer hasta ser reconocido oficialmente por el Estado como varón, el sexo del que sentía su verdadera identidad. Tras un procedimiento civil dejó atrás la amargura de la discriminación y las burlas, comenzando el lento camino post sentencia de regularizar su título universitario, documento de conducir, contratos, tarjetas de crédito y todo el largo etcétera que usted se pueda imaginar. Si bien el proyecto de ley de identidad de género aún no es una realidad, cuando entre en vigencia, probablemente el 2017, permitirá en forma más expedita solucionar este problema que aqueja a tantas personas que se sienten atrapadas en un cuerpo del que no se identifican.

El espíritu y propósito de esta normativa se encuentra enmarcado, en términos generales, en las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación, derecho a la identidad y protección en general de la dignidad humana y, de manera específica, su teleología apunta a terminar con situaciones de discriminación y exclusión que afectan a muchas personas en Chile, por la imposibilidad de manifestar abiertamente su identidad de género y vivir conforme a ella.

Esto, claro está, en los casos en que existiera una incongruencia entre el sexo asignado registralmente, el nombre, y la apariencia y vivencia personal del cuerpo. Por lo tanto, con esta nueva ley se podrá establecer una regulación eficaz y adecuada, para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona en el Registro Civil e Identificación, cuando dicha inscripción no se corresponde o no es congruente con la verdadera identidad de género del o la solicitante. Además, toda persona podrá obtener, por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento y el cambio de sexo y nombre, cuando no coincidan con su Identidad de Género.

La tramitación consiste en lo siguiente: recibida la solicitud, el Juez ordenará que se publique, por una sola vez, un extracto en el Diario Oficial donde deberá contener la individualización del o la solicitante, la indicación de que se solicita la rectificación de la partida de nacimiento en cuanto a cambiar de sexo y nombre, la fecha en que dicha solicitud se ha efectuado, y la indicación expresa de que dicha diligencia se realiza de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Dentro del plazo de quince días corridos contados desde la publicación del aviso, cualquiera podrá oponerse a la solicitud. La oposición deberá formularse por escrito ante el mismo Tribunal y fundarse en una de las dos causales que establece la ley.

Si no hubiere oposición, el juez procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria, que acredite que él o la solicitante es conocido en sus relaciones sociales con una identidad de género que no coincide con su sexo registral. Si hubiere oposición, ella se tramitará en forma incidental y en cuaderno separado.

Asimismo, sostiene la ley que en ningún caso podrá el Tribunal decretar de oficio que se realicen exámenes médicos ante el Servicio Médico Legal u otra repartición para formar su convencimiento sobre la solicitud. De esta manera, recibida la prueba ofrecida y cumplidas que sean las diligencias de oficio decretadas por el Tribunal, el juez decretará, mediante resolución fundada, si acoge o no la solicitud, en el plazo de sesenta días.

Si el Tribunal acoge la solicitud, ordenará que se rectifique la partida de nacimiento del peticionario, procediendo al cambio su sexo y su nombre, oficiando al Director del Registro Civil e Identificación a fin de que realice las rectificaciones; que proceda a emitir un nuevo registro de identidad para el peticionario y que informe en el plazo de veinte días hábiles desde la rectificación en la partida de nacimiento, del cambio de sexo y nombre al Servicio Electoral para la corrección del padrón electoral; al Servicio de Impuestos Internos; a Tesorería General de la República; a Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile.

Esta legislación viene a rescatar una deuda de derechos humanos, pero además permitirá que un grupo de nuestra población pueda optar al legítimo derecho de ser feliz. Quienes pertenecemos a la gran mayoría heterosexual de la humanidad, deberíamos empatizar con quienes no tuvieron la suerte de nacer en un cuerpo deseado. Hay tantos motivos por los cuales sufrir en nuestra menesterosa condición humana, que los gestos legislativos que alivien dicha carga de sufrimiento, siempre son merecedores de aplausos.

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