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¿La justicia podrá extraditar al imputado Rafael Garay?

Mario Schilling
Por : Mario Schilling Abogado y director de Schilling Abogados. Ex vocero de la Fiscalía Oriente.
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El problema fundamental y práctico es que cualquier persona que está expectante en el extranjero, leyendo las noticias en Internet y atento al procedimiento penal en su contra, podría fugarse del país al que se solicitará la extradición entre el paso uno y paso dos.


Para responder esta pregunta, tanto el Ministerio Público como el querellante –si es que las víctimas contratan algún abogado que los represente–, tendrán que dar estos seis pasos procedimentales que establece la ley.

El primero es la formalización en ausencia. Para solicitar una extradición, primero debe formalizarse en ausencia al imputado. La ley señala que se puede formalizar la investigación respecto del imputado ausente, el que será representado en la audiencia respectiva por un defensor penal público, si es que no cuenta con defensor particular. Los rumores de prensa, señalan que el imputado Garay ha estado cotizando servicios de abogados, pero hasta ahora no he sabido si alguno haya presentado patrocinio. Sin embargo, para que efectivamente pueda tramitarse una extradición entre Chile y Rumania, la Fiscalía de Alta Complejidad tendría que imputarle a Garay no sólo un delito simple como la estafa o la apropiación indebida, sino la comisión de un delito de lavado de activos, dado que hay una convención internacional en que tanto Chile como Rumania han suscrito. Asunto que, al menos, en los casos de AC Inversions, Arcano, IM Forex y Rodríguez Asociados en que tengo rol de querellante, si fueron imputados a sus principales querellados como también infracción a la ley de bancos y estafas reiteradas.

Además, habrá que estar expectante al delito base de un eventual lavado de activos. Se les denomina “delitos base o precedentes” de lavado de activos a aquellos cuyo producto –dinero o bienes- se busca ocultar o disimular, dado su origen ilícito. Los delitos bases producen recursos obtenidos en forma ilegítima, condición que se busca limpiar, introduciéndolos en la economía a través de actividades lícitas. Así, pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 letra a) de la Ley Nº 19.913: También se considera delito base: “defraudar a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante, siendo el valor de la cosa defraudada superior a 400 UTM (Art. 468, en relación al art. 467 inc. final)”, que es un tipo penal probable de una eventual formalización.

Como segundo paso, y una vez que se haya formalizado la investigación, la Fiscalía deberá solicitar del Juez de Garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estima procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encuentra, ordene sea pedida. Al término de la audiencia, previo debate, el tribunal accederá a la solicitud de extradición, si estima que concurren los requisitos legales para decretar prisión preventiva como medida cautelar personal.

En tercer lugar, si el Juez de Garantía da lugar a la solicitud de extradición (ya sea la pida el fiscal o un abogado querellante), declarará la procedencia de pedir, en el país extranjero, la prisión preventiva u otra medida cautelar personal respecto del imputado, en caso de que se cumplan las condiciones que permitirían decretar en Chile la medida respectiva. Dice además el Código Procesal Penal que “para que el juez eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, será necesario que conste en el procedimiento el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad”.

El cuarto paso es la audiencia ante la Corte de Apelaciones. Una vez recibidos los antecedentes por la Corte, ésta fija una audiencia, citando al Ministerio Público, al querellante (si éste solicitó la extradición) y al defensor del imputado. La audiencia se iniciará con una relación pública de los antecedentes que motivaron la solicitud; luego, se concederá la palabra al fiscal, en su caso al querellante y al defensor. Finalizada la audiencia, la Corte de Apelaciones resolverá en un auto fundado si debiere o no solicitarse la extradición del imputado.

Como quinto paso está la solicitud de detención previa u otra medida cautelar personal. La ley señala que durante la tramitación de la extradición, el fiscal o el querellante que haya requerido la extradición, podrá pedir a la Corte de Apelaciones que solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al país en que se encuentre el imputado que ordene la detención previa de éste o adopte otra medida destinada a evitar la fuga de la persona cuya extradición se solicitará. Siempre y cuando el juez de garantía haya comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal. Esta solicitud de la Corte de Apelaciones deberá consignar los antecedentes que exija el tratado aplicable para solicitar la detención previa o, a falta de tratado, al menos los antecedentes contemplados en el artículo 442 tales como identificación del imputado, orden privativa de libertad, calificación del delito, entre otras. En contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que se pronunciare sobre la solicitud de extradición, no procederá recurso alguno. En caso de acoger la solicitud de extradición, la Corte de Apelaciones se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, al que hará llegar copia de la resolución de que se trata en el artículo anterior, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición. Además, dice la ley, se acompañará copia de la formalización de la investigación, de los antecedentes que la motivaron, de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, de los referentes a la prescripción de la acción y de la pena, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado.

En sexto y último lugar, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá que legalizar y traducir los documentos y hará las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte de Apelaciones. En este último caso, la Corte de Apelaciones ordenará que el imputado sea puesto a disposición del tribunal competente, a fin de que el procedimiento siga su curso. Si la extradición no es concedida por las autoridades del país en que el imputado se encuentra, se comunicará el hecho al tribunal de garantía.

El problema fundamental y práctico es que cualquier persona que está expectante en el extranjero, leyendo las noticias en Internet y atento al procedimiento penal en su contra, podría fugarse del país al que se solicitará la extradición entre el paso uno y paso dos. A menos, que la policía extranjera pueda detener a esa persona por la comisión de algún delito perpetrado recientemente en dicho país. Esta teleserie judicial seguirá avanzando.

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