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El TC y una decisión peligrosa

Por: Tomás Cornejo, Abogado


Señor Director:

Con el reciente acuerdo del Tribunal Constitucional (TC), por el cual le otorga la razón a la Contraloría General (CGR) y dirime a su favor la contienda de competencia, cabe al menos preguntarse y reflexionar acerca de las implicancias de esta decisión para el Estado de Derecho. ¿Acaso esto significa una merma al principio fundamental de Tutela Jurisdiccional? Dicho fallo abre la puerta para poner en duda ello y todas las derivaciones de este principio, entre ellas la garantía de que todo acto lícito o ilícito del Estado es revisable por los tribunales de justicia, de no ser así, decisiones tan importantes como las de la causa quedarían en manos de la decisión de un órgano que, pese a ser autónomo, es parte de la administración del Estado y por ende parcial, sobre todo si se piensa en, por ejemplo, un interés manifiesto por conservar el erario fiscal.

En el mejor de los casos el TC echará mano al argumento de que la acción declarativa o de mera certeza no es la vía para que los tribunales establezcan derechos, como lo plantea el profesor Vergara, sin embargo, con ello olvida el tribunal (y el profesor) que nuestro ordenamiento carece de un verdadero contencioso administrativo, siendo el recurso de protección y la nulidad de derecho público las únicas vías (no idóneas) para solicitar la revisión del acto.

Si el TC no deja a salvo la revisión del acto por esta vía, le estaría otorgando al órgano contralor una faculta exorbitante, sumamente peligrosa para los ciudadanos, y muy conveniente para la administración. Por último, de paso también consagrará dos situaciones que hoy se están confundiendo. Por una parte, esto no es un problema de competencia, la revisión judicial del actuar del Estado no dice relación con la competencia de los tribunales, puesto que es un supuesto del Estado de Derecho, y no puede sufrir limitaciones, y por otra, el hecho de la CGR debe abstenerse de conocer e informar un asunto litigioso, puesto que así lo mandata su propia ley orgánica.

La facultad exclusiva que la ley le otorga a la CGR para interpretar en su ámbito de competencia, no puede estar nunca por sobre un principio rector del Estado Democrático de Derecho, consagrado internacionalmente y fundamento del derecho administrativo. Esperemos que el 18 de este mes los argumentos del Tribunal Constitucional se refieran a estas consideraciones, haciéndose cargo de una decisión que no es baladí para todos los chilenos.

Tomás Cornejo Cuevas
Abogado

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