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Análisis resumido del fallo esgrimido por la Corte Internacional de Justicia (La Haya) Opinión

Análisis resumido del fallo esgrimido por la Corte Internacional de Justicia (La Haya)

Carolina Zamar Rabajille
Por : Carolina Zamar Rabajille Académica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
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Al emitir su veredicto, la CIJ estimó que se debía comenzar recordando en forma cronológica algunos acontecimientos que han caracterizado las relaciones entre Bolivia y Chile, con lo cual ilustró a la comunidad internacional respecto de la historia de ambos países, desde la época en que lograron su independencia de España hasta la actualidad. Luego consideró relevante que quedara asentado expresamente en el fallo, lo resuelto en la fase preliminar de este largo Juicio Internacional, con relación a la solicitud inicial de Bolivia: “Solicito a la Corte que declare y juzgue que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia, con el objetivo de llegar a un acuerdo que le dé a Bolivia un acceso soberano pleno al Océano Pacífico.”

La Corte manifestó que el alegato de Bolivia podía entenderse en definitiva como que se le estaba pidiendo establecer que Chile tenía la obligación de llegar a un resultado concreto. Por ello, mediante una observación, en el fallo sobre las observaciones preliminares, despejó toda duda, limitando su ámbito de acción, estableciendo así su competencia. Determinando que Bolivia no solicita a esta Corte que declare que tiene derecho al acceso soberano al mar, sino, más bien, que se declare que Chile está obligada a “negociar” para llegar a un acuerdo que les otorgue un acceso pleno y soberano al Océano Pacífico. Por lo tanto, esta “presunta obligación” no incluía un compromiso de llegar a un acuerdo sobre el fondo de la cuestión contenciosa, sino simplemente pronunciarse sobre si Chile estaba, o no, obligado a negociar de buena fe con Bolivia un acceso soberano al mar.

[cita tipo=»destaque»]Considero que no terminará aquí esta eterna disputa, puesto que en el año 2008 la Constitución boliviana consagra expresamente la llamada “Reivindicación Marítima”. Así, en el artículo 267 de la Carta Magna en comento, se establece que: “El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.” Queda en evidencia no solo que la legislación interna boliviana atenta contra el Derecho Internacional, sino que cualquiera sea el mandatario que esté a la cabeza del país hermano, por propio mandato constitucional tiene el deber de continuar el conflicto con Chile. [/cita]

Bolivia invoca ocho fundamentos jurídicos en apoyo a la obligación de Chile de negociar su acceso soberano al Océano Pacífico: 1) Los acuerdos bilaterales existentes entre las partes; 2) Las declaraciones y otros actos unilaterales efectuados por Chile; 3) La aquiescencia (consentimiento); 4) El estoppel o impedimento; 5) Las expectativas legítimas de Bolivia; 6) El artículo 2 párrafo 3 de la Carta de la ONU y el artículo 3 de la Carta de la OEA; 7) Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA y 8) El alcance jurídico de los instrumentos, actos y elementos de conducta, considerados de manera acumulativa en la continuidad histórica.

En la vista oral del fallo, cada uno de los fundamentos recientemente enunciados fueron rechazados categóricamente por la Corte, que resolvió con estricto apego al Derecho Internacional y concluyó exponiendo en su parte operativa del fallo que, por 12 votos contra 3, se determina que la República de Chile no contrajo la obligación legal de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia.

Sin embargo, considero que no terminará aquí esta eterna disputa, puesto que en el año 2008 la Constitución boliviana consagra expresamente la llamada “Reivindicación Marítima”. Así en el artículo 267 de la Carta Magna en comento, se establece que: “El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo”. Queda en evidencia no solo que la legislación interna boliviana atenta contra el Derecho Internacional, sino que cualquiera sea el mandatario que esté a la cabeza del país hermano, por propio mandato constitucional tiene el deber de continuar el conflicto con Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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