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Violación de acuerdo al grado de resistencia

Por: Camila Pérez Contreras


Señor Director:

En relación a la iniciativa del Gobierno sobre tipificar el delito de violación de acuerdo al grado de resistencia de la víctima, consideramos seriamente necesario que se evalúen las consecuencias prácticas y políticas de que la consumación de uno de los delitos más graves del ordenamiento jurídico -y cuyas personas afectadas se encuentran en desventaja frente al derecho hace ya bastante tiempo- quede en manos de la condición física o mental de la víctima (84.4% mujeres, de acuerdo al Informe Estadístico 2017 de la Fiscalía Nacional).

El anteproyecto de Código Penal propone una pena más alta a las violaciones realizadas con violencia, por sobre aquellas por abuso en donde el autor se aprovecha, por ejemplo, de la enajenación, trastorno mental o dificultad de resistencia de la víctima, en cuyos supuestos la malicia podría ser incluso mayor en tanto que es notoria la incapacidad para consentir o repeler la agresión. Tal es el caso, lamentablemente muy común, de personas inconscientes por ebriedad o cuya capacidad motora se ve seriamente afectada producto del temor frente al victimario o al delito mismo.

El beneficio de distinguir tipos de violación podría ser argumentable: de hecho, así se hace en otros países como Suecia estableciendo causales sobre falta de consentimiento (muy contrario a nuestra legislación). Sin embargo, consideramos que la iniciativa actual del gobierno estaría siendo demasiado generosa con los agresores sexuales, quienes se verían beneficiados por actuar mediante causal de abuso y, a su vez, muy cruel con las víctimas quienes deben soportar la carga judicial, social y cuya reparación el sistema luego pretenderá, presentándose un escenario bastante discordante.

Camila Pérez Contreras
Grupo de Estudios Criminológicos
Facultad de Derecho, UDP

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