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Exenciones tributarias

Por: Gonzalo Polanco


Señor Director: 

En medio de la revisión que se está realizando de las exenciones tributarias, además de analizar las exenciones a la tributación por mayor valor en la venta de acciones, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos,  que tengan presencia bursátil; y rentas presuntas, debería haber una revisión general de aquellas que se ha hablado menos, como por ejemplo, las exenciones establecidas para incentivar la actividad forestal en el DL 701 de 1974; los beneficios establecidos en favor de zonas extremas, entre otras. Desde el punto de vista del IVA, se deberían examinar las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de dicha ley, por ejemplo, las que benefician al transporte de pasajeros o a los seguros. En el caso del impuesto territorial, se debe perfeccionar la definición muy amplia que la ley tiene de los «Bienes Raíces Agrícolas» y revisar el listado de entidades exentas.

En la actualidad, muchas de ellas se siguen justificando, debido a que fueron establecidas hace años y no se ha cuestionado si es que siguen existiendo razones para su aplicación. Este aspecto es muy importante tenerlo en cuenta, ya que las exenciones son establecidas en cierto contexto, el cual puede variar a través del tiempo. Otras, en cambio, benefician una actividad, y por ello bien vale la pena evaluar de vez en cuando el real impacto de dicha política.

Gonzalo Polanco

Director Centro de Estudios Tributarios

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

 

 

 

 

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