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Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

Por: María Paz Sánchez


Señor Director:  

Es efectivo que la propuesta del gobierno consistente en crear un Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias podría facilitar su cumplimiento a través de mecanismos más eficientes. Actualmente, es muy difícil lograr que en los hechos se pague lo adeudado, pese a que existen medidas de apremios contempladas en la ley, las que en la práctica no resultan ser del todo eficaces. Me atrevería a decir que lo único que ha funcionado, hasta la fecha, es la medida cautelar de retención del primer y segundo retiro del 10 % de los fondos previsionales del alimentante, logrando en muchos casos obtener el pago total de la deuda o al menos una parte significativa de ella.

No obstante lo antedicho, uno de los inconvenientes de esta propuesta es que los deudores morosos ingresarían a Dicom, circunstancia que podría traducirse en que experimenten mayores problemas para encontrar trabajo, lo que sería en definitiva contraproducente con la finalidad del proyecto, pues dificultaría que paguen lo adeudado. Otras medidas propuestas por la iniciativa, a saber, la retención de las operaciones de créditos, los procedimientos de ejecución y beneficios sociales, así como el traspaso de bienes sujetos a registro, parecieran ser por el contrario más coherentes con el propósito que se persigue.

Es por lo anterior que la discusión legislativa debe tener en cuenta todos los eventuales efectos de esta medida, considerando las consecuencias tanto para demandantes como demandados. No se debe olvidar que en esta materia existe un objetivo mayor, que no es otro que el interés superior del niño, niña y adolescente, el cual exige que en la práctica se les entregue la pensión que por ley les corresponde.

 

María Paz Sánchez

Abogada.

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