Poco meses antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, fue aprobada la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (nótese el nombre que se le dio), y conviene fijarse en ella para ver qué tipo de deberes estableció para los habitantes de América. Inspirados en ella, en la nueva Constitución podrían declararse los siguientes deberes: de convivir con los demás de una manera que facilite que todas las personas puedan formar su personalidad y desarrollarla integralmente; deber de asistir, alimentar, educar y amparar a los hijos menores de edad; deber de adquirir cierto grado o nivel de educación (que es también un derecho a obtenerla gratuitamente y de calidad); deber de votar en las elecciones populares (que es igualmente un derecho); deber de pagar los impuestos, de evitar la elusión y evasión tributaria, y de contribuir así al sostenimiento de los servicios públicos y a las prestaciones que se esperan del Estado; deber, en fin, de cooperar con el Estado y la sociedad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con las posibilidades y circunstancias de cada cual. Una sociedad más solidaria se consigue gracias a los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, pero también por medio de asumir y cumplir los deberes antes señalados, unos deberes que no tienen por objeto contradecir a los derechos, sino complementarlos.
Con motivo del actual proceso constituyente estamos hablando mucho de derechos –enhorabuena-, de derechos fundamentales, de derechos cuya titularidad es universal, de todos, y no solo de uno u otro segmento de la sociedad. Los derechos fundamentales se basan en la común y pareja dignidad que nos reconocemos unos a otros, de manera que a nadie podría extrañarle que se trate de derechos universales que adscriben a todo individuo de la especie humana sin excepción.
Es mucho menos lo que se habla de deberes, y a veces se lo hace desde posiciones conservadoras y como una manera algo solapada de eludir la mención a los derechos y de resistirse a la expansión que estos últimos han experimentado desde que empezó a hablarse de ellos hace no más de tres siglos. Primero fueron los derechos civiles, que pusieron límites al poder; luego los derechos políticos, que permiten participar en el origen y ejercicio del poder; más tarde fue el turno de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, que se traducen en exigencias a cualquiera que se haga con el poder; y hoy tenemos derechos digitales y hasta neuroderechos. Es de esa manera que los derechos fundamentales fueron expandiéndose, puesto que son obras humanas y no creaciones de la divinidad o de la naturaleza que pudiéramos encontrar en un libro sagrado, o escrito en el firmamento junto con las estrellas, o en la cabeza de algunos sabios o líderes religiosos. Pero no faltan quienes aceptan alguna clase de derechos fundamentales –por ejemplo, los civiles o personales-, pero que se resisten a hacerlo con otra, como pasa con los derechos sociales.
La actual Capítulo III de la Constitución se titula “De los derechos y los deberes constitucionales”, y lo más probable es que una denominación semejante se mantenga en la nueva Constitución. Sin embargo, en materia de deberes ese texto constitucional establece solo los de respeto a Chile y sus emblemas nacionales, honrar a la patria, preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena, y el servicio militar, todo lo cual resulta algo más cercano a un nacionalismo preferentemente formal que a las obligaciones mayores que impone hoy la vida en común.
Poco meses antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, fue aprobada la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (nótese el nombre que se le dio), y conviene fijarse en ella para ver qué tipo de deberes estableció para los habitantes de América. Inspirados en ella, en la nueva Constitución podrían declararse los siguientes deberes: de convivir con los demás de una manera que facilite que todas las personas puedan formar su personalidad y desarrollarla integralmente; deber de asistir, alimentar, educar y amparar a los hijos menores de edad; deber de adquirir cierto grado o nivel de educación (que es también un derecho a obtenerla gratuitamente y de calidad); deber de votar en las elecciones populares (que es igualmente un derecho); deber de pagar los impuestos, de evitar la elusión y evasión tributaria, y de contribuir así al sostenimiento de los servicios públicos y a las prestaciones que se esperan del Estado; deber, en fin, de cooperar con el Estado y la sociedad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con las posibilidades y circunstancias de cada cual.
Una sociedad más solidaria se consigue gracias a los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, pero también por medio de asumir y cumplir los deberes antes señalados, unos deberes que no tienen por objeto contradecir a los derechos, sino complementarlos.