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Una propuesta constitucional constructiva Opinión

Una propuesta constitucional constructiva

Mario Waissbluth
Por : Mario Waissbluth Ingeniero civil de la Universidad de Chile, doctorado en ingeniería de la Universidad de Wisconsin, fundador y miembro del Consejo Consultivo del Centro de Sistemas Públicos del Departamento de Ingeniería de la Universidad de Chile y profesor del mismo Departamento.
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Es evidente la necesidad de descentralizar el país, que concentra en la Región Metropolitana casi la mitad de sus habitantes y la mayor parte del poder político y económico. Las elites de Chile se han negado históricamente a entregar parte de ese poder a las regiones. Asimismo, es imprescindible restituir a los pueblos originarios algunos de los derechos y propiedades expoliadas a lo largo de nuestra historia.

Sin embargo, desde la denominación misma de Estado Plurinacional y Regional, hasta el detalle de varios artículos ya aprobados en comisiones o incluso en el Pleno, se ha manifestado una suerte de radicalismo descentralizador e indigenista por parte de la mayoría de la Convención Constitucional.

Como lo han expresado diversas encuestas recientes, para la mayoría de los chilenos resulta claro que esta propuesta llevó el péndulo al otro extremo, poniendo en grave riesgo la coherencia y organización general del Estado, misma que le ha dado grandes ventajas a nuestro desarrollo nacional por más de dos siglos. Más aun cuando los pueblos originarios que mantienen su lengua, especialmente en el mundo rural, no superan el 5% de los ciudadanos, cuando algunas de nuestras regiones no superan los 300 mil habitantes, y cuando algunas de nuestras comunas tienen menos de 5 mil habitantes.

Con todo, en un espíritu constructivo, aún estamos a tiempo para diseñar soluciones posibles de materializar, con un simple artículo adicional en la propuesta constitucional. España, aunque en un modelo que no es enteramente asimilable a este caso, les dio grandes niveles de decisión a sus Comunidades Autónomas, las de vascos, gallegos, catalanes y otras nacionalidades, con lenguajes y culturas muy diferentes. Aun así, la Constitución española definió, en su artículo 149, aspectos en los cuales el Estado, por medio de su gobierno central, tiene competencia exclusiva e indelegable sobre 32 materias. He aquí algunas de las principales, para ilustrar la idea:

1.        Nacionalidad, inmigración y extranjería.

2.        Relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas.

3.        Administración de justicia.

4.        Legislación mercantil, penal, laboral, civil, de propiedad intelectual y de comercio exterior.

5.        Hacienda general, deuda pública y fomento de la investigación.

6.        Legislación básica de Seguridad Social.

7.        Tratamiento común del régimen de los funcionarios públicos, de expropiaciones y de pesca marítima, salvo en zonas exclusivas de las autonomías.

8.        Ferrocarriles, transportes, electricidad, obras públicas, telecomunicaciones y aprovechamiento de aguas que afecten o transiten por más de una comunidad.

9.        Legislación básica de medioambiente.

10.     Bases del régimen minero y energético, de la prensa y del manejo de explosivos.

11.     Seguridad pública, sin perjuicio de la creación de creación de policías de las Comunidades Autónomas.

12.     Expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

13.     Estadísticas nacionales y convocatoria a referendos populares.

Asimismo, en su artículo 3, dicha Constitución establece que el castellano es la lengua oficial para todos los españoles, sin perjuicio de que las demás lenguas sean oficiales en las Comunidades Autónomas. Este “pequeño detalle” es esencial para que la educación pública de Chile sea homogénea en los territorios indígenas. Hace no mucho, se produjo un enorme conflicto entre los catalanes y el gobierno central por esta materia.

La lista es extensa, y posiblemente algunos de sus acápites le podrán producir rechazo a algunos convencionales. No hay que legislar lo mismo acríticamente, solo señalamos que la discusión e introducción de uno o más artículos similares en nuestra Constitución podría morigerar la crispación política que estamos viviendo por este tema, y permitiría diseñar una implementación gradual y racional de la necesaria descentralización territorial e indigenista.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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