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Propuestas aprobadas en la Comisión de Sistema Político: ¿podrán revertir los problemas de la actual institucionalidad democrática? Opinión

Propuestas aprobadas en la Comisión de Sistema Político: ¿podrán revertir los problemas de la actual institucionalidad democrática?

Octavio Avendaño
Por : Octavio Avendaño Profesor asociado. Académico Departamento de Sociología FACSO, Universidad de Chile.
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Nada garantiza que concentrar las atribuciones en una sola Cámara mejore la producción legislativa, ni muchos menos resuelva los problemas de representación, como los que existen hoy en día en nuestro país. Por el contrario, se corre el riesgo de que el futuro Congreso de Diputadas y Diputados se vea sobrepasado por un exceso de funciones y que, por el contrario, la Cámara de las Regiones tienda a duplicar funciones y entrar en una suerte de “competencia” con las llamadas Asambleas Regionales. Lo que sí está claro es que, con algunos matices, la forma de gobierno seguirá siendo presidencialista, manteniendo así la tradición constitucional chilena.


En el transcurso de las últimas semanas, la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional ha logrado avanzar en la aprobación de un conjunto de normas, que fueron luego ratificadas por el Pleno. No ha sido fácil lograr acuerdos y opiniones compartidas en materia de funcionamiento de lo que será el sistema legislativo, la representación política, el establecimiento de mecanismos de rendición de cuenta y la definición de instancias para la deliberación y toma de decisiones. Idealmente, en un proceso de cambio constitucional, como el que hemos estado viviendo desde hace casi diez meses, se podría esperar que las propuestas sobre sistema político estuviesen orientadas a revertir el debilitamiento de las instituciones representativas, junto con superar situaciones deficitarias de la democracia. Por cierto, lo ocurrido con la aprobación de una serie de normas pareciera apuntar en esa dirección, aunque con otros temas, en especial los más controvertidos, tiende a ocurrir lo contrario.

Temas como la paridad y la eliminación de elementos discriminadores (art. 2) constituyen sin duda un avance importante en materia de democratización. Lo mismo se podría decir en términos de presentación de proyectos de leyes, los cuales podrán provenir tanto desde la Presidencia de la República, a través de mensajes, así como de mociones de parlamentarios(as) (art. 29). Para esto último, se define un respaldo superior al 10% e inferior al 15% de los(as) diputados(as). Es también positivo, aunque no puede ser considerado un avance, el hecho de que no haya logrado prosperar la iniciativa de equiparar partidos con movimientos sociales. Se trata de realidades asociativas distintas, con diferentes estructuras organizativas, roles y modos de asumir la representación. Por ende, ni los movimientos sociales, ni los grupos de interés (también llamados “grupos de presión”), podrán sustituir el rol que han desempeñado los partidos, no obstante el debilitamiento y el descrédito que afecta, al menos en nuestro país, tanto a los llamados “tradicionales” como a los “emergentes”.   

Por el contrario, en una dirección distinta aparecen otras normas aprobadas y ratificadas por el Pleno de la Convención. Así ocurre con la limitación de la reelección de los(as) representantes al Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, algo que ha venido siendo aplicado en nuestro país a partir de una ley que entra en vigencia en septiembre de 2020. Para incentivar la competencia, y mejorar la representación, en cualquiera de las cámaras y demás órganos de representación de carácter regional o comunal, se requiere de otro tipo de incentivos institucionales que, en comparación con el tema de la reelección, suelen ser menos destacados (regulación del financiamiento, acceso a la información, propaganda). Poner límites a la reelección sintoniza muy bien con el discurso antipartidos y con el sentimiento antipolítico arraigado en amplios sectores de la población, pero limita la continuidad en la formulación de políticas, genera inestabilidad e impide el desarrollo de una “carrera” en la que se vaya acumulando experiencia en el desempeño parlamentario.   

Otro tanto ocurre con la merma sufrida, a nivel legislativo, por la llamada segunda Cámara, a la que se le asigna la condición de Cámara de las Regiones. El Congreso de Diputadas y Diputados aumenta de manera considerable sus atribuciones, al punto de asumir toda la función de tipo legislativa. En efecto, es el Congreso de Diputadas y Diputados el que deberá decidir sobre los proyectos de ley emanados a través de mensajes presidenciales y de mociones parlamentarias (art. 30). La Cámara de las Regiones, en cambio, se limitará a ratificar la sanción a funcionarios que hayan sido, de manera previa, acusados por el Congreso de Diputadas y Diputados. Además se podrá pronunciar respecto a los proyectos de ley que, emanados desde el Congreso de Diputadas y Diputados, tengan que ver con temas regionales (art. 31), así como las decisiones adoptadas por las Asambleas Regionales.

El hecho de generar un “bicameralismo asimétrico” en el que el Senado es reemplazado por un Cámara de las Regiones con atribuciones limitadas, y un Parlamento sobre la base de un Congreso de Diputadas y Diputados que por el contrario las aumenta en desmedro de la primera, obedece a dos consideraciones que pueden ser fácilmente rebatibles.

En primer lugar, atribuir tendencias “oligarquizantes” al actual Senado sin tomar en cuenta la importante función que esta Cámara cumplió hasta antes de 1973. Además, sin considerar que tanto la composición del Senado como de la actual Cámara de Diputados podrían haber variado modificando las reglas electorales y definiendo funciones específicas, pero complementarias, para una y otra. En segundo lugar, se ha sostenido que el hecho de concentrar toda la labor legislativa en una sola Cámara podría agilizar la tramitación, discusión y aprobación de proyectos de ley. Sin embargo, el exceso de atribuciones en una sola Cámara podría traer el efecto contrario al esperado, dado que dicha concentración terminaría haciendo más lentos los procesos de tramitación, discusión y aprobación que hoy se llevan a cabo en la Cámara Baja. A su vez, es bastante sabido que muchas veces los proyectos de ley mejoran al pasar de una Cámara a otra. Y, de manera adicional, no pocos estudios han demostrado que desde que fueron aprobadas las reformas constitucionales de 2005, a la fecha, han sido los(as) diputados(as) quienes se han opuesto a aumentar sus funciones, traspasando con ello mayores responsabilidades al Ejecutivo.

Nada garantiza que concentrar las atribuciones en una sola Cámara mejore la producción legislativa, ni muchos menos resuelva los problemas de representación, como los que existen hoy en día en nuestro país. Por el contrario, se corre el riesgo de que el futuro Congreso de Diputadas y Diputados se vea sobrepasado por un exceso de funciones y que, por el contrario, la Cámara de las Regiones tienda a duplicar funciones y entrar en una suerte de “competencia” con las llamadas Asambleas Regionales. Lo que sí está claro es que, con algunos matices, la forma de gobierno seguirá siendo presidencialista, manteniendo así la tradición constitucional chilena. La Constitución de 1980 rescató la idea de un presidencialismo fuerte inspirándose en la de 1925 y está última en la de 1833. Una tradición presidencialista que en los últimos años se ha transformado en factor de crisis y, por ende, en la fuente de parte de los problemas que aquejan en la actualidad al sistema político.   

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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